domingo, 27 de julio de 2014

Jurisprudencia (II): Configuración general de la responsabilidad penal de los técnicos de los servicios de prevención

¿Cuál es el tratamiento jurisprudencial que se da a la responsabilidad penal de los técnicos de los servicios de prevención?  En este post consideramos sus fundamentos legales y tipos infractores, y el análisis doctrinal


 



El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo editó en 2013 un muy interesante Estudio técnico de jurisprudencia en materia de prevención de riesgos laborales. En este estudio analiza, entre otros, la responsabilidad penal de los técnicos de los servicios de prevención:


FUNDAMENTOS LEGALES:

La normativa reguladora de las actuaciones de los servicios de prevención confiere a los técnicos un papel de asesores o de apoyo técnico al empresario, el cual mantiene de manera plena su posición de garante de la seguridad y salud de sus trabajadores.

Así, la condición de partida relativa a las funciones de los técnicos de los Servicios de Prevención, es la de asesoramiento o apoyo.
Ello supone, de entrada, que los técnicos de los servicios de prevención ajenos quedarán a salvo de la atribución de la comisión del delito contra la seguridad y la salud de los trabajadores siempre que resulte probado el efectivo desempeño de sus funciones.

No obstante, es cierto que nos encontramos con resoluciones en las que, como consecuencia del evidente incumplimiento por parte de los técnicos de sus obligaciones, han decretado la responsabilidad de estos en relación con el delito del 316 o 317 del Código Penal.


ANÁLISIS DOCTRINAL
Así pues, nos encontraremos dos líneas doctrinales:


Sector doctrinal contrario a la exigencia de responsabilidad como autores del delito de riesgo a los Técnicos de los Servicios de Prevención

Los técnicos de prevención podrán ser sujetos activos de los delitos de riesgo siempre que reúnan los requisitos para ser considerados "encargados de servicio" en los términos del artículo 318 del Código Penal o cuando se haya producido una efectiva y real delegación de competencias a su favor por parte del empresario.

Así, esta doctrina se opone a condenar al técnico cuando la ausencia de medidas se corresponda con omisiones en relación con la vigilancia del cumplimiento de las medidas, en relación con el mantenimiento de los equipos de trabajo o de los equipos de protección, etc., siempre  y cuando no se tenga constancia de una efectiva delegación de funciones en tal sentido.



Sector doctrinal favorable a la exigencia de responsabilidades a los Técnicos de los Servicios de Prevención

Esta segunda doctrina, ratifica la eventual responsabilidad penal del técnico en aquellos casos en los que resulte acreditado el efectivo incumplimiento del mismo de sus obligaciones legales a la vez de la debida causalidad, en relación con el accidente, de tal incumplimiento.

En estos casos, puede observarse que el incumplimiento de las obligaciones legales propias, por parte del Técnico del Servicio de Prevención Ajeno, fundamenta la condena a dicho técnico por un delito contra la seguridad y salud de los trabajadores


CONCLUSIONES:

- Existe un sector doctrinal alineado con la configuración del Técnico de Prevención como un mero asesor y no encargado, a priori, de controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad por los trabajadores

- Sin embargo, los Técnicos de Prevención sí son reconocidos por la doctrina mayoritaria como sujetos penalmente responsables cuando la omisión de medidas de protección a los trabajadores trae como causa un incumplimiento de obligaciones por parte del propio técnico (deficiente evaluación de riesgos, medidas preventivas inadecuadas, genéricas o impracticables, etc.)



miércoles, 16 de julio de 2014

La prevención tiene "duende": Salud laboral en el arte flamenco


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Cada cierto tiempo me veo obligado a ordenar, aunque sea por encima, el desorden en el que se convierte mi despacho, tras la consulta y recopilación de documentación y publicaciones necesarios para llevar a cabo mi actividad diaria.

En esta última "limpieza" he redescubierto una publicación que me regaló mi compañero del Máster en Dirección de Servicios de Prevención, el Dr. Carles Salas Ollé, coautor junto a José M. Parra Expósito, y titulada La Salud Laboral en el Arte Flamenco, publicada por la Asociación Flamenco Vivo en el año 2005.

Esta publicación ofrece los resultados de un estudio acerca de las condiciones de trabajo en las que se desarrollan las tres disciplinas básicas del arte flamenco: el cante, el toque y el baile. El estudio está estructurado en cuatro partes, que se concretan en: la metodología, la cuantificación de los resultados, su análisis, y un apartado dedicado a consejos y recomendaciones prácticas para la prevención de riesgos laborales en esta profesión.



Para realizar el estudio se utilizó un cuestionario especialmente diseñado, que constaba de 18 preguntas que abarcaban diferentes aspectos para integrar un estudio de interés e importancia dentro de la prevención de riesgos laborales y de la interpretación del arte flamenco.

A partir de este cuestionario, ya se empiezan a extraer conclusiones:

- Problemas de salud atribuibles al hecho de interpretar flamenco:
El 40% afirma haber tenido o tener algún problema de salud relacionado, de ellos:
     63,63% de los problemas de salud son de tipo osteomuscular
     36,35% problemas otorrinolaringológicos (nariz, garganta, oidos)
     9,10% son problemas cuya relación con la interpretación del flamenco es dudosa
     4,54 % hace referencia al estrés
      (la suma es mayor de 100% porque en alguna respuesta encontramos dos o más alteraciones de la salud)

- Controles periódicos de la salud:
El 54% se somete a controles adecuados del estado de salud

- Cuando interpretas flamenco, ¿sientes emociones o sentimientos positivos?
El 96% responde que sí, de las cuales:
   47% alude a vivencias interiores
   18% alude a la "magia" o "duende"
   26% en función del palo interpretado
   9% se reafirma en la sensación de equilibrio interpretativo o técnico

- Cuando interpretas flamenco, ¿sientes emociones o sentimientos negativos?
El 75% responde tener emociones o sentimientos negativos:
   De ellas, el 60% se relacionan con aspectos interpretativos (más vinculados al ámbito visceral), y el 40% lo hacen con relación al entorno físico o humano

- Las posturas que adoptas durante la interpretación, ¿te parecen cómodas?

El 63% cree que sí
El 23% cree que no
El 10% no sabe/no contesta
y un 4% situaciones variables

Si analizamos las respuestas en función de cada sector de la interpretación flamenca, obtenemos que consideran que sus posturas son cómodas el 62% de los guitarristas, el 60% de los "bailaores" y el 42% de los "cantaores"




Las CONCLUSIONES a las que llegan los autores del estudio se resumen en:


- La población de artistas flamencos está considerada de alto riesgo dentro de la medicina del arte o de los músicos.

- En términos generales, la población encuestada desconoce el concepto "prevención". Los intérpretes no están lo suficientemente informados ni formados acerca de los problemas que puede generar la práctica de este oficio, así como de los elementos de prevención que puede haber a su disposición.

- Los problemas de salud osteomuscular tienen mayor presencia y, probablemente, se vinculan a la deficiente ergonomía y entorno físico, al poco conocimiento de técnicas de interpretación y a la falta de preparación anterior y posterior a la interpretación.

- La carga mental es muy elevada en la interpretación del arte flamenco, pero se atenúa de forma importante por poderosos amortiguadores. Probablemente, si estos amortiguadores fallan, estaremos frente a posibles problemas de salud de índole anímica o frente a la necesidad de consumir alguna sustancia que compense la carga mental.

-El ambiente de los lugares de interpretación debe reunir unas mínimas condiciones de sonido, calidad del aire, iluminación, tablao y situación del público.




jueves, 10 de julio de 2014

Jurisprudencia (I): Delimitación de responsabilidades entre la empresa y el SPA concertado

¿Cuál es el tratamiento jurisprudencial que se da a los servicios de prevención?. En este post consideramos sus fundamentos legales y tipos infractores, y el análisis doctrinal


 


El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo editó en 2013 un muy interesante Estudio técnico de jurisprudencia en materia de prevención de riesgos laborales. En este estudio analiza, entre otros, la delimitación de responsabilidades entre la empresa y el SPA concertado:


Fundamentos Legales y Tipos Infractores

Se configuran dos tipos de independientes de responsabilidad de los servicios de prevención ajenos:

     - La derivada del incumplimiento de las obligaciones legales para su constitución y funcionamiento (Orden TIN 2054/2010, de 20 septiembre; Real Decreto 843/2011, de 17 de junio)

   - La originada por el incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales en materia de Seguridad y Salud laboral respecto de una empresa concertada (Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo)


La responsabilidad administrativa de los SPA es de naturaleza similar a la exigida al empresario, mediante la cual se sancionan conductas, no resultados. No se exige, pues, la presencia de daño (lesiones o muerte) para que surja la responsabilidad administrativa, sino que es suficiente con la existencia del riesgo de que se produzca.

Por su parte, la empresa también puede resultar sujeto infractor con respecto a sus propias obligaciones, que en ningún caso pueden ser trasladadas a la esfera competencial del SPA contratado. 

En la siguiente tabla, se pueden ver aquellos aspectos que la TRLISOS (Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social) prevé como infracción grave para la empresa:




Por otro lado, también se tipifican las siguientes actuaciones como infracción grave para los servicios de prevención ajenos:




Análisis doctrinal - Jurisprudencia

En el caso de los SPA, resulta habitual encontrarnos con supuestos en los que se produce un accidente como consecuencia de una inadecuada gestión de las obligaciones del SPA (por ejemplo, Evaluación de Riesgos o Plan de Seguridad y salud con claras deficiencias), lo que determina la posible exigencia de responsabilidad a dicha entidad.
Pero también es muy frecuente, que junto a la gestión inadecuada del SPA, concurran también incumplimientos por parte del empresario (deber general de protección de sus trabajadores, falta de formación, ausencia de medidas preventivas,....)

Así pues, ¿Hasta dónde debe alcanzar la actuación del SPA?¿Y dónde se inicia la de la empresa?


La doctrina y jurisprudencia muestran dos corrientes:

     - Por un lado, la que configura la labor del SPA como un mero asesoramiento al empresario, y por tanto alejada de forma casi genérica de la exigencia de responsabilidad legal

     - Por otro lado, otra corriente doctrinal que, de forma debidamente razonada, toma en consideración el hecho de si se ha producido una correcta delegación de funciones, a efectos de delimitar las obligaciones, y en su caso responsabilidad, de uno y otro agente.

La efectiva comprobación de la delegación de funciones, entre empresa y servicios de prevención, se lleva a cabo mediante la revisión del Concierto suscrito entre la empresa y la entidad especializada.

Así, la delimitación de responsabilidades en los casos de empresas que hayan concertado sus actividades preventivas con entidades especializadas exige, para su análisis, tomar en consideración:


  • Los Servicios de Prevención Ajenos son sujetos recogidos expresamente por el TRLISOS como posibles infractores en materia de prevención de riesgos laborales



  • Su responsabilidad proviene, de manera directa y pacíficamente aceptada por la doctrina, del incumplimiento de sus obligaciones legales, tanto en su vertiente formal, esto es, en relación con los requisitos para su funcionamiento, como en lo relativo a incumplimientos de las obligaciones asumidas en el Concierto suscrito por la empresa


  • Adicionalmente, y pese a la inicial consideración como entidades meramente asesoras, se han detectado supuestos en los que consta una delegación expresa de determinadas funciones de control por parte de la empresa al Servicio de Prevención Ajeno, lo que conllevará, en su caso, la exigencia de responsabilidad legal a dicha entidad.





martes, 1 de julio de 2014

Novedades legislativas y técnicas publicadas en Junio de 2014


A continuación adjunto relación con la normativa vinculada con el ámbito de la prevención de riesgos laborales publicada tanto en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) como en el Boletín Oficial del Estado (BOE) durante el pasado mes de Junio de 2014



NORMATIVA EUROPEA: 


Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión (ver texto completo)







NORMATIVA ESTATAL:


Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (ver texto completo)

Real Decreto 473/2014, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles (ver texto completo)

Orden ESS/996/2014, de 12 de junio, por la que se prorrogan los plazos para la presentación de las solicitudes y de remisión de los informes-propuesta de los incentivos correspondientes al ejercicio 2013, al amparo del Real Decreto 404/2010 de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral (ver texto completo) 



Acuerdos internacionales


Enmiendas de 2012 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, Enmendado, adoptadas en Londres el 24 de mayo de 2012 mediante la Resolución MSC.325(90) . (ver texto completo)


Normas técnicas (Normalización)

Resolución de 21 de mayo de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas europeas que han sido ratificadas durante el mes de abril de 2014 como normas españolas (ver texto completo)


Resolución de 21 de mayo de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE anuladas durante el mes de abril de 2014 (ver texto completo)


Resolución de 21 de mayo de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de abril de 2014 (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

  - UNE 58923:2014 Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP). Formación del operador. (Sustituye a UNE 58923:2012)
  - UNE EN 61496-1:2014 Seguridad de las máquinas. Equipos de protección electrosensibles. Parte 1: Requisitos generales y ensayos
  - UNE-EN ISO 3691-6:2013/AC:2014 Carretillas de manutención. Requisitos de seguridad y verificación. Parte 6: Carretillas transportadoras de carga y de personas (ISO 3691-6:2013)
 - UNE-EN ISO 28881:2014 Máquinas herramienta. Seguridad. Máquinas de electro-erosión. (ISO 28881:2014) (Sustituye a UNE-EN 12957:2002+A1:2009)
 - UNE-HD 60364-4-42:2014 Instalaciones eléctricas en baja tensión. Parte 4-42: Protección para garantizar la seguridad. Protección contra los efectos térmicos.

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