martes, 26 de agosto de 2014

Visión histórica de la prevención: Campaña de concienciación en la URSS en los años 30

 Las campañas de concienciación en prevención de riesgos laborales no son una cosa de ahora, sino que se han llevado a cabo desde los inicios de la revolución industrial. A continuación os muestro un pequeño ejemplo, proveniente de la URSS, de los años 30 del siglo pasado

En los años 30, la URSS, bajo mandato de Stalin, potenció una rápida e intensa industrialización, convirtiéndose en una dictadura productivista, con el objetivo de sobrepasar los límites de producción conocidos hasta entonces.

La intensificación de la producción y el alargamiento de las jornadas laborales, entre otros motivos, provocaron un efecto colateral, el gran incremento de accidentes laborales.

Por ello, se diseñaron toda una serie de carteles que buscaban informar y concienciar a los trabajadores sobre los peligros existentes en sus puestos de trabajo.

A continuación os muestro algunos ejemplos de esta incipiente "campaña de prevención de riesgos laborales":








jueves, 21 de agosto de 2014

Los post más valorados. TOP 1: Terminología Técnica en Prevención. Dudas comunes

Llega el verano, y desde el blog es hora de valorar los primeros 6 meses de vida. Han sido 30 posts publicados, más de 8000 visitas, la oportunidad de contactar con otros profesionales de la prevención, y a nivel personal, una gran satisfacción.


Para celebrar estos primeros seis meses, y que estamos en verano, y la mayoría de nosotros en unas merecidas vacaciones, aprovecho para reeditar los post más valorados por los lectores del blog.


Y en la primera posición, un post que nos ayudaba a hablar con propiedad, solucionando dudas comunes que nos encontramos en el día a día en cuanto a la terminología técnica utilizada en prevención:



Terminología Técnica en Prevención: Dudas comunes

¿Sabes la diferencia entre accidentabilidad y accidentalidad? ¿Y entre cancerígeno, canceroso o carcinógeno? En prevención utilizamos terminología específica, pero no siempre se utiliza de forma correcta. A continuación te mostramos dudas comunes en la terminología utilizada habitualmente en prevención.


Le lengua no es estática, sino que es algo vivo que se va nutriendo de forma continuada. En el ámbito de la prevención pasa lo mismo, ha ido evolucionando conforme evolucionaba la técnica, apareciendo nuevos términos, la influencia del inglés, de internet,...
Como curiosidad, el término prevencionista todavía no aparece en el diccionario de la Real Academia Española (RAE) 






A continuación detallamos algunas de las dudas de escritura de la terminología asociada a la prevención:


1. PARECE LO MISMO PERO NO LO ES

- Accidentalidad / Accidentabilidad

Cuando hablamos de accidentalidad nos referimos a la "cualidad de accidental", mientras que con el término accidentabilidad nos referimos a la "frecuencia o índice de accidente". Así, se utiliza cuando queramos hacer referencia a la frecuencia o índice de las lesiones o enfermedades que sufren los trabajadores con ocasión o a consecuencia del trabajo.

- Alérgeno / Alérgico

Al hablar de alérgeno nos referimos a una sustancia  que provoca reacciones alérgicas, mientras que alérgico se define como perteneciente o relativo a la alergia. Que padece alergia.
El término alérgico se utiliza muchas veces de forma incorrecta, aplicándolo a lo que causa alergia (alergénico). Es incorrecto, por ejemplo, decir: "el efecto de los alimentos alérgicos", "el polen es alérgico". En ambos casos se debería utilizar el término alérgeno.

- Cancerígeno / Canceroso / Carcinógeno

Entendemos por cancerígeno que puede causar cáncer. Alude a sustancias que pueden causar tumores malignos.
Definimos canceroso como perteneciente o relativo al cáncer.
Mientras que carcinógeno se refiere a aquellas sustancias o mezcla de sustancias que induce cáncer o aumenta su incidencia.

- Coste / Costo

Son sinónimos, con algún matiz. Coste se definiría como gasto realizado para la obtención o adquisición de una cosa o de un servicio, mientras que costo definiría el gasto que ocasiona algo. Aún así, el término costo es utilizado mayoritariamente en el español de América, mientras que en España se utiliza más, en este sentido, el sinónimo "coste"

- Regular / Regularizar

Pese a que el término "regularizar" tiene como primer significado "regular", se recomienda utilizar regular con el significado de establecer una norma o regla, y regularizar como legalizar

- Siniestralidad / Siniestrabilidad

El uso correcto del término siniestralidad es el que se refiere a la "frecuencia o índice de siniestros". Emplearemos este término cuando queramos referirnos a sucesos que produzcan daños o pérdidas materiales importantes.
El término siniestrabilidad es incorrecto.



2. ¿ESTÁ BIEN ESCRITO?

- Amoniaco o amoníaco: Son válidas las dos pronunciaciones y escrituras

Causa-efecto: Es recomendable escribirlo con guión. Evitar escribirlo causa/efecto, ya que la barra indica alternancia.

Eccema: Afección cutánea que produce descamación en la piel. También se considera válida la grafía eczema

Electrolito o electrólito: Son válidas las dos pronunciaciones y escrituras.

Gasoducto o gaseoducto: Ambas válidas y aceptadas por la RAE, aunque se prefiere la grafía "gasoducto"

Herciano o hertziano: Perteneciente o relativo a las ondas hercianas. Aunque la RAE también acepta la grafía "hertziano", prefiere la escritura "herciano"

- Musculoesquelético: Debe escribirse todo junto. Son incorrectas las formas "músculo-esquelético" o "músculo esquelético"

Palé: Plataforma de tablas para almacenar y transportar mercancías. Palé es la grafía aceptada por la RAE. Son incorrectas, aunque ampliamente ultilizadas "palet", "pallet" (en México) o "paleta"

- Transponer o trasponer: Incorporar al ordenamiento del país las Directivas emanadas de la UE. Ambas formas son correctas, aunque la RAE recomienda el uso de la grafía "transponer"

Vatio o watio: Unidad de potencia eléctrica del Sistema Internacional. La forma correcta es vatio y no watio. Su símbolo es "W"


3. EXTRANJERISMOS UTILIZADOS HABITUALMENTE CON CORRESPONDENCIA EN CASTELLANO

Bonus: Anglicismo. Equivale a "bonificación" o "prima". La Fundaciñón del Españos Urgente recomienda evitar su uso y propone el uso de términos propios como bonificación, gratificación o prima.

Scanner: Existe una adaptación al español aceptada: Escáner. (plural: escáneres)

Jet-lag: Trastorno físico producido por bruscos cambios horarios en los viajes aéreos transcontinentales. Se recomienda utilizar el término "desfase horario"

Management: Según el contexto puede traducirse por "manejo", "gobierno", "dirección", "gerencia", "administración", "gestión", etc.

Mobbing: Hostigamiento sistemático al que se ve sometida una persona en el ámbito laboral, y que suele provocar serios transtornos psicológicos. Se recomienda utilizar su equivalente en español "acoso laboral". Si se opta por la grafía inglesa, deberá escribirse en cursiva y entre comillas al tratarse de un estranjerismo.

Workaholic: Persona que padece adicción al trabajo. El diccionario de la RAE ha introducido como sinónimo de esta palabra el término "trabajólico". Si se prefiere la grafía inglesa, debe escribirse en cursiva.

lunes, 18 de agosto de 2014

Los post más valorados. TOP 2: Los Simpson y la prevención de riesgos laborales

Llega el verano, y desde el blog es hora de valorar los primeros 6 meses de vida. Han sido 30 posts publicados, más de 8000 visitas, la oportunidad de contactar con otros profesionales de la prevención, y a nivel personal, una gran satisfacción.


Para celebrar estos primeros seis meses, y que estamos en verano, y la mayoría de nosotros en unas merecidas vacaciones, aprovecho para reeditar los post más valorados por los lectores del blog.


Y en la segunda posición, un post que valoraba como se podían utilizar los "mass media" y, en concreto, las imágenes de la serie de televisión "Los Simpson" para promover la prevención a todos los niveles:


Los Simpson y la Prevención de Riesgos Laborales



Para conseguir una cultura preventiva es necesario que la prevención de riesgos laborales llegue de una manera natural a nuestros jóvenes, y una forma de hacerlo es a través de series televisivas de éxito, como por ejemplo Los Simpson.


La señalización es una de las herramientas que tienen las empresas para concienciar e informar a los trabajadores de los riesgos existentes y de medidas preventivas que pueden tomarse para minimizarlos o evitarlos, pero no siempre conseguimos que lleguen a su público objetivo.

Homer Simpson, y la central nuclear de Springfield, no son precisamente ejemplos de buenas conductas laborales y de prevención de riesgos laborales, quizás por eso son una fuente para ilustrar señalización de seguridad y salud, aquí tenéis una pequeña muestra:



PERMANECE ATENTO A TU TAREA!!!!!!


Recuerda a tus empleados la importancia de mantenerse atento a la tarea que se trae entre manos.















ORDEN Y LIMPIEZA


Cada año miles de trabajadores sufren lesiones dolorosas como resultado de resbalones, tropezones y caídas. Con este cartel de seguridad aumentamos la conciencia de que pequeñas acciones, como el orden y la limpieza, pueden evitar lesiones importantes.


ERGONOMÍA: ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO A LA TAREA



Un buen diseño ergonómico del puesto de trabajo asegura que podamos desarrollar nuestro trabajo minimizando el riesgo de lesiones musculares. Este cartel de seguridad aumenta la conciencia de los principios ergonómicos básicos que pueden ayudar a los empleados para crear buenas prácticas ergonómicas.











PROYECCIÓN DE PARTÍCULAS: PROTECCIÓN OCULAR

No usar protección para los ojos o su uso incorrecto puede tener graves consecuencias.

















EN CASO DE INCENDIO: EVACUE!!!!


La lucha ante un incendio es para personal con formación apropiada, pero todos los empleados deben saber como actuar en caso de emergencia.
















CONSIGNACIÓN MÁQUINAS



Cada máquina debe tener un procedimiento de consignación que protege a todos los empleados de una puesta en marcha intempestiva durante el mantenimiento. 














RIESGOS EN OFICINAS

A menudo visto como un ambiente seguro a la oficina se está convirtiendo en un lugar cada vez más peligroso. Utilice este cartel de seguridad para aumentar la conciencia de los muchos peligros empleados y visitantes puedan encontrar cuando en una oficina.












EPIS: UTILIZA EL EPI ADECUADO PARA TU TRABAJO

Para tu seguridad, utiliza el equipo de protección individual más apropiado para tu tarea.

















Estos carteles, y muchos más, los puedes adquirir a través de la página web de Safety Media

jueves, 14 de agosto de 2014

Los post más valorados: TOP 3 Jurisprudencia: Configuración de la responsabilidad penal de los técnicos de los servicios de prevención

Llega el verano, y desde el blog es hora de valorar los primeros 6 meses de vida. Han sido 30 posts publicados, más de 8000 visitas, la oportunidad de contactar con otros profesionales de la prevención, y a nivel personal, una gran satisfacción.


Para celebrar estos primeros seis meses, y que estamos en verano, y la mayoría de nosotros en unas merecidas vacaciones, aprovecho para reeditar los post más valorados por los lectores del blog.


Y en la tercera posición, un post que trataba sobre un tema que es una gran preocupación para todos los que nos dedicamos a esta profesión: La responsabilidad penal de los técnicos de los servicios de prevención.



Jurisprudencia: Configuración de la responsabilidad penal de los técnicos de los servicios de prevención

¿Cuál es el tratamiento jurisprudencial que se da a la responsabilidad penal de los técnicos de los servicios de prevención?  En este post consideramos sus fundamentos legales y tipos infractores, y el análisis doctrinal


 



El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo editó en 2013 un muy interesante Estudio técnico de jurisprudencia en materia de prevención de riesgos laborales. En este estudio analiza, entre otros, la responsabilidad penal de los técnicos de los servicios de prevención:


FUNDAMENTOS LEGALES:

La normativa reguladora de las actuaciones de los servicios de prevención confiere a los técnicos un papel de asesores o de apoyo técnico al empresario, el cual mantiene de manera plena su posición de garante de la seguridad y salud de sus trabajadores.

Así, la condición de partida relativa a las funciones de los técnicos de los Servicios de Prevención, es la de asesoramiento o apoyo.
Ello supone, de entrada, que los técnicos de los servicios de prevención ajenos quedarán a salvo de la atribución de la comisión del delito contra la seguridad y la salud de los trabajadores siempre que resulte probado el efectivo desempeño de sus funciones.

No obstante, es cierto que nos encontramos con resoluciones en las que, como consecuencia del evidente incumplimiento por parte de los técnicos de sus obligaciones, han decretado la responsabilidad de estos en relación con el delito del 316 o 317 del Código Penal.


ANÁLISIS DOCTRINAL
Así pues, nos encontraremos dos líneas doctrinales:


Sector doctrinal contrario a la exigencia de responsabilidad como autores del delito de riesgo a los Técnicos de los Servicios de Prevención

Los técnicos de prevención podrán ser sujetos activos de los delitos de riesgo siempre que reúnan los requisitos para ser considerados "encargados de servicio" en los términos del artículo 318 del Código Penal o cuando se haya producido una efectiva y real delegación de competencias a su favor por parte del empresario.

Así, esta doctrina se opone a condenar al técnico cuando la ausencia de medidas se corresponda con omisiones en relación con la vigilancia del cumplimiento de las medidas, en relación con el mantenimiento de los equipos de trabajo o de los equipos de protección, etc., siempre  y cuando no se tenga constancia de una efectiva delegación de funciones en tal sentido.



Sector doctrinal favorable a la exigencia de responsabilidades a los Técnicos de los Servicios de Prevención

Esta segunda doctrina, ratifica la eventual responsabilidad penal del técnico en aquellos casos en los que resulte acreditado el efectivo incumplimiento del mismo de sus obligaciones legales a la vez de la debida causalidad, en relación con el accidente, de tal incumplimiento.

En estos casos, puede observarse que el incumplimiento de las obligaciones legales propias, por parte del Técnico del Servicio de Prevención Ajeno, fundamenta la condena a dicho técnico por un delito contra la seguridad y salud de los trabajadores


CONCLUSIONES:

- Existe un sector doctrinal alineado con la configuración del Técnico de Prevención como un mero asesor y no encargado, a priori, de controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad por los trabajadores

- Sin embargo, los Técnicos de Prevención sí son reconocidos por la doctrina mayoritaria como sujetos penalmente responsables cuando la omisión de medidas de protección a los trabajadores trae como causa un incumplimiento de obligaciones por parte del propio técnico (deficiente evaluación de riesgos, medidas preventivas inadecuadas, genéricas o impracticables, etc.)




domingo, 3 de agosto de 2014

Novedades legislativas y técnicas publicadas en Julio de 2014


A continuación adjunto relación con la normativa vinculada con el ámbito de la prevención de riesgos laborales publicada tanto en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) como en el Boletín Oficial del Estado (BOE) durante el pasado mes de Julio de 2014



NORMATIVA EUROPEA: 


Directiva 2014/88/UE de la Comisión, de 9 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los indicadores comunes de seguridad y a los métodos comunes del cálculo de los costes de los accidentes (ver texto completo)

Directiva 2014/87/Euratom del Consejo, de 8 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 2009/71/Euratom, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (ver texto completo)

Directiva 2014/93/UE de la Comisión, de 18 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos (ver texto completo)







NORMATIVA ESTATAL: 



Orden PRE/1206/2014, de 9 de julio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (ver texto completo) 




Acuerdos internacionales


Acuerdo Multilateral M-271 en aplicación de la sección 1.5.1. del Anexo A del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo a los dispositivos de aditivos como parte del equipamiento de servicio de cisternas, hecho en Madrid el 12 de marzo de 2014. (ver texto completo)

Acuerdo Multilateral M-228 en aplicación de la sección 1.5.1. del Anexo A del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al transporte de prototipos de pre-producción de grandes ensamblajes de batería ion-litio (UN 3480), hecho en Madrid el 12 de marzo de 2014. (ver texto completo)

Acuerdo Multilateral M-273 en aplicación de la sección 1.5.1. del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al marcado de las botellas de gas, hecho en Madrid el 12 de marzo de 2014. (ver texto completo)


Normas técnicas (Normalización)

Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas europeas que han sido ratificadas durante el mes de mayo de 2014 como normas españolas (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

  - EN 50492:2008/A1:2014 Norma básica para la medición in-situ de la fuerza del campo electromagnético relacionado con la exposición humana en la proximidad de las estaciones base.


Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE anuladas durante el mes de mayo de 2014 (ver texto completo)


Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

  - UNE-EN 13980:2003 Atmósferas potencialmente explosivas. Aplicación de sistemas de calidad


Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de junio de 2014 (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

  - UNE 166002:2014 Gestión de la I+D+i: Requisitos del sistema de gestión de la I+D+i
  - UNE-EN 474-1:2007+A4:2013/AC:2014 Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales
  - UNE-EN 847-2:2014 Herramientas para trabajar la madera. Requisitos de seguridad. Parte 2: Requisitos de la espiga de fresas portamoletas de espiga montada.
 - UNE-EN 847-3:2014 Herramientas para trabajar la madera. Requisitos de seguridad. Parte 3: Dispositivos de sujeción
 - UNE-EN ISO 3691-5:2014 Carretillas de manutención. Requisitos de seguridad y verificación. 
Parte 5: Carretillas conducidas a pie (ISO 3691-5:2014).
 - UNE-EN ISO 4126-1:2014 Dispositivos de seguridad para la protección contra la presión excesiva. 
Parte 1: Válvulas de seguridad (ISO 4126-1:2013).
 - UNE-EN ISO 4126-4:2014 Dispositivos de seguridad para la protección contra la presión excesiva. 
Parte 4: Válvulas de seguridad pilotadas (ISO 4126-4:2013).
 - UNE-EN ISO 4126-5:2014 Dispositivos de seguridad para la protección contra la presión excesiva. 
Parte 5: Dispositivos de seguridad de descarga controlados frente a las sobrepresiones (CSPRS) (ISO 4126-5:2013).
 - UNE-EN ISO 4126-7:2014 Dispositivos de seguridad para la protección contra la presión excesiva. 
Parte 7: Datos comunes (ISO 4126-7:2003).
 - UNE-EN ISO 10462:2014 Botellas de gas. Botellas de acetileno. Inspección y mantenimiento periódicos (ISO 10462:2013).


Resolución de 8 de julio de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas europeas que han sido ratificadas durante el mes de junio de 2014 como normas españolas (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

  - EN 60255-27:2014 Relés de medida y equipos de protección. Parte 27: Requisitos de seguridad.


Resolución de 8 de julio de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE anuladas durante el mes de junio de 2014 (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

  - UNE-EN 62013-1:2007 Lámparas de casco para utilización en minas con riesgo de grisú. Parte 1: Requisitos generales. Construcción y ensayos relacionados con el riesgo de explosión. (IEC 62013-1:2005).


Resolución de 8 de julio de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de julio de 2014 (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

  - UNE-CWA 16393:2014 Gestión del riesgo biológico en el laboratorio. Guía para la aplicación del CWA 15793:2008.
  - UNE-EN 13524:2003+A2:2014 Máquinas para el mantenimiento de carreteras. Requisitos de seguridad.
  - UNE-EN 15011:2011+A1:2014 Grúas. Grúas puente y grúas de pórtico.
  - UNE-EN 60079-0:2013/A11:2014 Atmósferas explosivas. Parte 0: Equipo. Requisitos generales
  UNE-EN 60601-1:2008/AC:2014 Equipos electromédicos. Parte 1: Requisitos generales para la
seguridad básica y funcionamiento esencial.
  - UNE-EN 60601-1-3:2008/A1:2013/AC:2014 Equipos electromédicos. Parte 1-3: Requisitos particulares para la seguridad básica y funcionamiento esencial. Norma colateral: Radioprotección en equipos de rayos X para diagnóstico..


POSTS RELACIONADOS: