jueves, 16 de octubre de 2014

Zonas ATEX: ¿Qué medidas preventivas se pueden adoptar?

El RD 681/2003, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, establece que el empresario debe tomar medidas de carácter técnico y/u organizativo conforme a los principios generales de acción preventiva.

Como recordatorio, estos principios generales de la acción preventiva son:

1.- Evitar el riesgo, impidiendo la formación de la atmósfera explosiva
2.- Evaluar el riesgo que no pueda evitarse
3.- Por último, aplicar medidas de protección que atenúen los efectos de la explosión.

En este post, vamos a centrarnos en aquellas medidas preventivas que nos eliminan el riesgo, o lo que es lo mismo, actúan de forma preventiva:

MEDIDAS PREVENTIVAS

Podemos encontrarnos dos tipos de medidas preventivas:

  • Medidas técnicas:
              - Que impidan la formación de la atmósfera explosiva
              - Que impidan la ignición de la atmósfera explosiva
  • Medidas organizativas
Vamos a desarrollarlas un poco:

Medidas técnicas que impiden la formación de la atmósfera explosiva

1. Sustitución de sustancias inflamables

Una de las formas que tenemos para prevenir la formación de una atmósfera explosiva, es evitar o reducir el uso de sustancias inflamables en nuestro proceso productivo, por ejemplo, sustituyendo productos disolventes por soluciones acuosas.
En la práctica, es difícil reemplazar una sustancia por otra que elimine el riesgo. Lo que sí es más factible, es reemplazar la sustancia por otra menos peligrosa (por ejemplo, sustituir un disolvente por otro menos volátil)


2. Reducción de la cantidad de sustancias inflamables
La base de esta medida es limitar la cantidad de sustancia inflamable en el proceso.
Un ejemplo, es la utilización de recipientes de menor capacidad, justo la necesaria para llevar a cabo el proceso productivo. Esta medida no elimina el riesgo, pero es una manera rápida y sencilla para reducirlo y controlarlo


3. Actuación sobre granulometría de polvos combustibles
Se basa en pasar a trabajar con material granulado en sustitución de materiales pulverulentos.
A mayor tamaño de grano, menor probabilidad de formación de atmósfera explosiva.


4. Trabajo en procesos húmedos
La humectación del polvo o la utilización de productos pastosos en vez de pulverulentos, evitará la formación de nubes de polvo


5. Limitación de la concentración
Las mezclas de gases y de polvos explosivos sólo tienen capacidad explosiva dentro de ciertos límites de concentración en su mezcla con el aire (LIE/LSE: Límite Inferior/Superior de Concentración)

Si conseguimos que las condiciones operativas y ambientales se mantengan fuera de estos límites de explosividad, garantizaremos que no se pueda formar una atmósfera explosiva.

Disponemos de diferentes técnicas que nos van a permitir limitar la concentración:

  • Captación de vapores / polvos: La extracción localizada es una medida preventiva especialmente válida para prevenir atmósferas explosivas por nubes de polvo. La aspiración debe situarse lo más cerca posible del foco de emisión

  • Ventilación general por dilución: Esta técnica se basa en la aportación de una cantidad de aire limpio que permite diluir la atmósfera explosiva, evitando que la concentración de la mezcla explosiva en el aire alcance el LIE. Esta técnica es válida para gases, vapores y nieblas.

6. Inertización
La formación de una ATEX puede evitarse diluyendo el oxígeno del aire o el combustible con sustancias que sean inertes, lo que se denomina inertización.

   - Como sustancias inertes gaseosas suele emplearse
          Nitrógeno
          Dióxido de carbono
          Gases nobles
          Gases de combustión
          Vapor de agua
   - Como sustancias inertes pulverulentas
          Sulfato de cal
          Fosfato amónico
          Bicarbonato sódico
          Cal natural en polvo


7. Actuación sobre los procesos
Otro tipo de medidas para prevenir la formación de atmósferas explosivas peligrosas es actuar en el proceso productivo, de forma que consigamos minimizar los escapes o las emisiones de sustancias peligrosas al ambiente.


Medidas técnicas que impiden la ignición de la atmósfera explosiva

Cuando no podemos prevenir la formación de la atmósfera explosiva peligrosas, otra de las medidas de prevención que disponemos es actuar previniendo su ignición.
Además de las medidas específicas para cada fuente de ignición específica, se pueden proponer una serie de medidas generales:

- Medidas que actúan sobre el proceso:
  • Refrigeración, que evita el calentamiento de reacciones exotérmicas
  • Separadores magnéticos, evitan posibles chispas de origen mecánico
  • Sistemas de calentamiento indirecto

- Medidas que actúan sobre los equipos y materiales a utilizar:
  • Utilizar equipos adecuados a la clasificación de la zona: Uso de herramientas manuales y equipos antichispa, puesta a tierra, conexiones equipotenciales. 
  • Seguridad constructiva y equipos intrínsecamente seguros
  • Mantenimiento específico: Un correcto mantenimiento y una revisión de los equipos son medidas de actuaciones básicas para controlar el riesgo.

Medidas organizativas 

En la práctica, las medidas técnicas se deben complementar con medidas organizativas que permitan, mediante la adecuada organización de actividades y fases de trabajo, reducir al mínimo el número de trabajadores expuestos, e incluso evitar la exposición de los trabajadores:
  • Formación e información
  • Instrucciones de trabajo
  • Permisos de trabajo
  • Programa de limpieza
  • Supervisión y vigilancia de los trabajos en zonas con riesgo ATEX










lunes, 13 de octubre de 2014

¿Cómo gestionan el estrés los lugares de trabajo saludables?

EU-OSHA y Eurofound han presentado el informe de actualidad: "Psychosocial risk in Europe: Prevalence and Strategies for prevention" (Riesgos psicosociales en Europa: Prevalencia y estrategias de prevención)



El 25% de los trabajadores en Europa afirman sentirse estresados en el trabajo durante la totalidad o la mayor parte del tiempo, y una proporción similar declara que el trabajo afecta negativamente a su salud.



Los riesgos psicosociales contribuyen a este estrés laboral, entre otros:
  • Tareas monótonas
  • Alta intensidad del trabajo
  • Plazos ajustados
  • Desequilibrio entre la vida laboral y personal
  • Violencia y acoso del público o de los compañeros

La siguiente infografía, editada en la campaña "Trabajos Saludables: Gestionemos el estrés", nos da una visión general de sus causas y cómo se gestionan actualmente estos riesgos (puedes descargarla desde aquí)




Es dentro de la campaña 2014-2015 "Trabajos Saludables: Gestionemos el estrés", cuya tarea principal es fomentar la sensibilización en relación con el estrés y los riesgos psicosociales en el lugar de trabajo y promover el trabajo en equipo de los empresarios, directivos, trabajadores y sus representantes para gestionar dichos riesgos, que se presenta el informe "Psychological risk in Europe: Prevalence and Strategies por prevention".


Este informe presenta ideas sobre el camino a seguir, tanto a nivel político como a nivel de empresa, ilustrado con ejemplos reales y casos prácticos. El informe ofrece un panorama general de las condiciones laborales  y de la incidencia de los riesgos psicosociales en Europa, analiza la forma de gestionarlos y esboza intervenciones políticas.

Adjunto link con resumen ejecutivo del informe (Executive summary), y link donde podrás descargarte el informe completo (en inglés)

lunes, 6 de octubre de 2014

Los orígenes de la prevención en España: 1873-1900

Actualmente, cuando hablamos de la normativa en prevención de riesgos, parece que todo haya empezado en el año 1995.

Sin embargo, para entender adecuadamente el ordenamiento jurídico actual, es bueno prestar cierta atención a nuestro pasado para ver cómo ha ido evolucionando, y así comprender y valorar el ordenamiento actual.

LA LEY BENOT

Parece claro considerar el inicio de la prevención en España en la Ley Benot (1873), como norma iniciadora de la legislación social.

Este texto legal, aunque de manera general, fue el primero que regulaba aspectos en materia seguridad e higiene aplicables a trabajadores por cuenta ajena, aunque el objeto fundamental era la protección a los menores de las abusivas condiciones en que se les empleaba en los establecimientos industriales.


Con los inicios de la revolución industrial, la incorporación de mujeres y niños al mundo laboral fue en aumento hasta alcanzar su punto culminante a mediados del siglo XIX. Según los datos de Hugh Cunningham en su libro El trabajo y la explotación infantil. Situación en Inglaterra en los siglos XVII al XX, en 1871 trabajaban en Inglaterra el 32,1% de los niños y el 20,4% de las niñas de entre diez y catorce años.


En este contexto, el ministro de Fomento Eduardo Benot Rodríguez trató de sacar la que sería primera ley de derecho laboral, con el propósito principal de la protección de la infancia de cara a facilitar su educación.

Circunscrito a establecimientos industriales y mineros, la ley se ocupa de tres grandes cuestiones:

1) Protección de la infancia
  • Fijando límites a la extensión de las jornadas laborales a desempeñar por niños
  • Con la exclusión del mercado laboral a menores de 10 años


2) Educación de los menores
  • Mediante la existencia de escuelas en las fábricas
  • Obligatoriedad de que los niños recibieran educación durante al menos 3 horas diarias

3) La creación de jurados mixtos, que eran órganos con función inspectora que incluían a industriales y obreros, buscando aliviar la conflictividad laboral, en forma de huelgas, existente es esas fechas.


Pero además de estas cuestiones centrales, también regulaba aspectos incipientes de la seguridad y la salud en el trabajo:

- Preveía la existencia de un botiquín y la contratación de un cirujano si la fábrica alcanzaba cierto tamaño.
- Y su artículo 9 indicaba que no se podría poner en funcionamiento ninguna fábrica, taller o mina que no reuniera las condiciones mínimas, no solo de sanidad y salubridad, sino también de seguridad a la hora de que los obreros y operarios desarrollaran su trabajo.


Como puede verse, estos principios fundamentales eran un primer paso a la prevención de riesgos laborales, pero la Ley Benot, pese a sus bondades doctrinales, tuvo una nula aplicación.

Las medidas que se propugnaban como obligatorias se aplicaron en un número ínfimo de centros de trabajo, y los beneficios reales sobre los menores fue ínfimo también.

Las explicaciones que se daban a este incumplimiento eran, fundamentalmente, dos: o bien no se había cumplido porque se desconocía, o bien no se había cumplido porque dicho cumplimiento era materialmente imposible con los medios disponibles y en la situación existente.


Además, entre las causas de este incumplimiento cabe destacar otro factor importante, y es que, en muchas de las cuestiones de importancia, la propia ley indicaba que tenían que desarrollarse en reglamentos más completos por parte de cada uno de los cantones que configuraban la estructura de gobierno republicano, que en la situación política en la que se aprobó la ley, con la I República en estado agonizante, era casi una utopía.


Aún así, las prerrogativas de la Ley Benot pervivieron por su inclusión en normas posteriores, con más suerte en su aplicación. 

Así, parte del articulado de la ley Benot fue incluido, ampliado o completado en leyes posteriores, principalmente por las ley de 28 de julio de 1878, sobre el trabajo peligroso de los niños, y la Reglamentación del trabajo de mujeres y niños (Ley de 3 de marzo de 1900). 

Esta inmersión del contenido de la ley Benot en normas posteriores con rango de ley permitió la pervivencia de esta la ley, la primera que regulaba el derecho laboral y los riesgos laborales en España. 


jueves, 2 de octubre de 2014

Novedades legislativas y técnicas publicadas en Septiembre de 2014


A continuación adjunto relación con la normativa vinculada con el ámbito de la prevención de riesgos laborales publicada tanto en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) como en el Boletín Oficial del Estado (BOE) durante el pasado mes de Septiembre de 2014



NORMATIVA EUROPEA: 




Durante el mes de septiembre de 2014 no se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea normativa vinculada con el ámbito de la prevención de riesgos laborales.







NORMATIVA ESTATAL: 



Normas técnicas (Normalización)

Resolución de 9 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas europeas que han sido ratificadas durante el mes de julio de 2014 como normas españolas (ver texto completo)



Resolución de 9 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE anuladas durante el mes de julio de 2014 (ver texto completo)



Resolución de 9 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de julio de 2014 (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

  - UNE-EN 203-1:2014 Aparatos de cocción para uso profesional que utilizan combustibles gaseosos. Parte 1: Requisitos generales de seguridad. 
  - UNE-EN 415-10:2014 Seguridad de las máquinas de embalaje. Parte 10: Requisitos generales.
  - UNE-EN 690:2014 Maquinaria agrícola. Distribuidores de estiércol. Seguridad.
  - UNE-EN 847-1:2014 Herramientas para trabajar la madera. Requisitos de seguridad. Parte 1:
Herramientas de fresado y hojas de sierras circulares.
 - UNE-EN 1870-11:2014 Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Sierras circulares. Parte 11: Tronzadoras automáticas y semiautomáticas con unidad de corte horizontal (brazo de corte radial).
 - UNE-EN 1870-12:2014 Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Sierras circulares.
Parte 12: Tronzadoras pendulares.
 - UNE-EN 1870-19:2014 Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Sierras circulares.
Parte 19: Sierras circulares de bancada fija (con o sin mesa móvil), y sierras circulares para obras.
 - UNE-EN 16307-6:2014 Carretillas de manutención. Requisitos de seguridad y verificación. Parte
6: Requisitos suplementarios para carretillas transportadoras de carga y de personas.
 - UNE-EN ISO 4254-1:2014 Maquinaria agrícola. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales. (ISO
4254-1:2013).
 - UNE-EN ISO 5395-1:2014 Equipos de jardinería. Requisitos de seguridad de las cortadoras de
césped con motor de combustión interna. Parte 1: Terminología y ensayos comunes. (ISO 5395-1:2013).
UNE-EN ISO 5395- 2:2014 Equipos de jardinería. Requisitos de seguridad de las cortadoras de
césped con motor de combustión interna. Parte 2: Cortadoras de césped conducidas a pie. (ISO 5395-2:2013).
 - UNE-EN ISO 5395-3:2014 Equipos de jardinería. Requisitos de seguridad de las cortadoras de
césped con motor de combustión interna. Parte 3: Cortadoras de césped con conductor a bordo. (ISO 5395-3:2013).
 - UNE-EN ISO 19932-1:2014 Equipos para la protección de cultivos. Pulverizadores de mochila. Parte 1: Seguridad y requisitos medioambientales. (ISO 19932-1:2013)



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