lunes, 23 de junio de 2014

Los Simpson y la prevención de riesgos laborales (I)








Para conseguir una cultura preventiva es necesario que la prevención de riesgos laborales llegue de una manera natural a nuestros jóvenes, y una forma de hacerlo es a través de series televisivas de éxito, como por ejemplo Los Simpson.


La señalización es una de las herramientas que tienen las empresas para concienciar e informar a los trabajadores de los riesgos existentes y de medidas preventivas que pueden tomarse para minimizarlos o evitarlos, pero no siempre conseguimos que lleguen a su público objetivo.

Homer Simpson, y la central nuclear de Springfield, no son precisamente ejemplos de buenas conductas laborales y de prevención de riesgos laborales, quizás por eso son una fuente para ilustrar señalización de seguridad y salud, aquí tenéis una pequeña muestra:



PERMANECE ATENTO A TU TAREA!!!!!!


Recuerda a tus empleados la importancia de mantenerse atento a la tarea que se trae entre manos.















ORDEN Y LIMPIEZA


Cada año miles de trabajadores sufren lesiones dolorosas como resultado de resbalones, tropezones y caídas. Con este cartel de seguridad aumentamos la conciencia de que pequeñas acciones, como el orden y la limpieza, pueden evitar lesiones importantes.


ERGONOMÍA: ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO A LA TAREA



Un buen diseño ergonómico del puesto de trabajo asegura que podamos desarrollar nuestro trabajo minimizando el riesgo de lesiones musculares. Este cartel de seguridad aumenta la conciencia de los principios ergonómicos básicos que pueden ayudar a los empleados para crear buenas prácticas ergonómicas.











PROYECCIÓN DE PARTÍCULAS: PROTECCIÓN OCULAR
 

No usar protección para los ojos o su uso incorrecto puede tener graves consecuencias.
















EN CASO DE INCENDIO: EVACUE!!!!


La lucha ante un incendio es para personal con formación apropiada, pero todos los empleados deben saber como actuar en caso de emergencia.
















CONSIGNACIÓN MÁQUINAS



Cada máquina debe tener un procedimiento de consignación que protege a todos los empleados de una puesta en marcha intempestiva durante el mantenimiento. 














RIESGOS EN OFICINAS

 
A menudo visto como un ambiente seguro a la oficina se está convirtiendo en un lugar cada vez más peligroso. Utilice este cartel de seguridad para aumentar la conciencia de los muchos peligros empleados y visitantes puedan encontrar cuando en una oficina.












EPIS: UTILIZA EL EPI ADECUADO PARA TU TRABAJO

Para tu seguridad, utiliza el equipo de protección individual más apropiado para tu tarea.

















Estos carteles, y muchos más, los puedes adquirir a través de la página web de Safety Media








martes, 17 de junio de 2014

Estimación del coste de los accidentes y los problemas de salud relacionados con el trabajo

Según el Eurostat (2010), en la Europa de los 27 (UE-27), en el año 2007 hubieron 5580 accidentes de trabajo mortales, y el 2,9% de los trabajadores sufrieron algún tipo de accidente que les provocó tres o más días de baja. En este post describiremos las categorías de costes que debemos valorar y aportaremos datos de estudios científicos en los que se ha establecido un coste de la accidentalidad.


Como consultor de prevención, me encuentro muchas veces con la dificultad de concienciar a los empresarios de la necesidad de aplicar medidas preventivas por el "elevado coste" que pueden suponer.
Este elevado coste lo entrecomillo porque el primer concepto que hay que intentar es la concienciar al empresario que la prevención no es un coste, sino una inversión.

Esta frase es muy bonita, pero no es un dogma de fe, y por tanto tenemos que ser capaces de demostrarlo con números, de una manera seria y objetiva.


CATEGORÍAS DE COSTES

Un accidente es un coste para la empresa, eso todo el mundo lo tiene claro, pero no debemos considerar únicamente el coste directo del accidente, sino que se deben valorar muchos más aspectos:

1. Costes de productividad
Costes relacionados con la pérdida de productividad o paros de producción directamente relacionados con el accidente.
Se valora el tiempo perdido como resultado de una lesión o enfermedad en función del salario.

2. Costes sanitarios
Gastos médicos, incluidos tanto los directos (por ejemplo, productos farmacéuticos, hospitalización, rehabilitación,....) como los indirectos (por ejemplo, el tiempo empleado por los cuidadores)

3. Pérdidas de calidad de vida
Valoración económica de la pérdida de calidad de vida, como el dolor físico o el sufrimiento.

4. Costes administrativos
Gastos de administración, por ejemplo, solicitud de pagos a la seguridad social o notificación de un accidente de trabajo. 

5. Costes actuariales
Costes relacionados con los seguros, tales como indemnizaciones y primas de seguros. 



GRUPOS DE INTERÉS

Las diferentes categorías de costes deben contemplarse no únicamente respecto al trabajador lesionado, sino para todos los grupos de interés afectados:

1. Los trabajadores y sus familias
El individuo afectado y sus familiares próximos o amigos, que se ven afectados por la lesión o enfermedad. 

2. Los empresarios
La empresa u organización para la que trabaja el individuo afectado. 

3. La administración
 La autoridad pública pertinente responsable de, por ejemplo, las prestaciones 
de la seguridad social



EL COSTE DE LA ACCIDENTALIDAD

De entre los estudios que se han realizado para calcular el coste de la accidentalidad destacamos dos:



Coste de los accidentes para la economía del Reino Unido:
2006/2007: 16.500 millones de libras esterlinas (1,2 % PIB)
2009/2010: 14.000 millones de libras esterlinas
2010/2011: 13.400 millones de libras esterlinas (0,9% PIB)

Costs to Britain of injuries and ill health 2006/07-2011/12 (2011 prices)



Coste de los accidentes para la economía de Australia:
2008/2009: 60.600 millones de dolares australianos (4,8% PIB)


La variación en estas estimaciones nos lleva a no valorar tanto en sí las cifras globales, sino valorar la magnitud del coste que supone una inadecuada planificación de la actividad preventiva o la ausencia de la misma.







 

sábado, 7 de junio de 2014

Arte y Trabajo: Una visión artística del entorno laboral

El mundo laboral ocupa una parte importante en nuestras vidas, por lo que es normal que también aparezca como temática en multitud de obras de arte. A continuación os muestro una pequeña muestra de un par de artistas latinoamericanos de principios del siglo XX:


ANTONIO BERNI

Artista argentino con una obra con fuerte crítica social.
Tras vivir en Europa, volvió a Argentina en 1929, convulsa en esa década: dictadura, la desocupación, la miseria, las huelgas, las luchas obreras, el hambre, las ollas populares,....

Os muestro dos de sus obras maestras: "Manifestación", "Desocupados" 


Manifestación (1934)



                                Manifestación 
                                Temple sobre arpilleria
                                218 x 249,5 cm
                                Año: 1934
                                Expuesto en MALBA (Buenos Aires)

Desocupados (1934)



                                Desocupados
                                Temple sobre arpilleria
                                218 x 300 cm
                                Año: 1934


CÁNDIDO PORTINARI

Pintor brasileño, nació en una hacienda cafetalera. De familia pobre, Portinari se impresionó desde pequeño por los pies de los labradores, a los cuales describía como "pies deformes, que pueden contar una historia, semejantes a los mapas con montes, valles, ríos y caminos". Estas imágenes marcarían su obra en la que contaría al mundo la realidad del trabajador del campo.

Café (1935)



                               Café
                               Oleo sobre tela
                               130 x 195 cm
                               Año: 1935
                               Museu Nacional de Belas Artes (Rio de Janeiro)


Caña de azúcar (1938)


                                    Caña de azúcar
                                    Año: 1938
                                    Fresco en Palacio Gustavo Capanema, Rio de Janeiro

BENITO QUINQUELA MARTÍN

Fue uno de los pintores más populares de Argentina. Murió en 1977 dejando un legado que superó los límites del campo artístico. Benito Quinquela Martín fue un pintor de puertos y trabajadores, denunciando sus extenuantes y precarias condiciones de trabajo.

Descarga de carbón (1923)


                                Descarga de carbón 
                                Oleo
                                200 x 220 cm
                                Año: 1923
                                Museo de Bellas Artes de la Boca

Fundición de acero (1944)


                                         Fundición de acero
                                         Oleo sobre tela
                                         200 x 164 cm
                                         Año: 1944
                                         Museo de Bellas Artes de la Boca

domingo, 1 de junio de 2014

Novedades legislativas y normas técnicas publicadas en Mayo de 2014


A continuación adjunto relación con la normativa vinculada con el ámbito de la prevención de riesgos laborales publicada tanto en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) como en el Boletín Oficial del Estado (BOE) durante el pasado mes de Mayo de 2014



NORMATIVA EUROPEA:

Reglamento (UE) nº474/2014 de la Comisión, de 8 de mayo de 2014, que modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por lo que respecta al 1,4-diclorobenceno (ver texto completo)



NORMATIVA ESTATAL 

Resolución de 21 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por la mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2014 (ver texto completo)




Acuerdos internacionales

Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Unión Europea (Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo), hecho en Bilbao el 31 de Marzo de 2014 (ver texto completo)

Enmiendas de 2012 al Código Internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI), adoptadas en Londres el 25 de mayo de 2012 mediante la Resolución MSC 327(90) (ver texto completo)


Normas técnicas (Normalización)

Resolución de 9 de abril de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas europeas que han sido ratificadas durante el mes de marzo de 2014 como normas españolas (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

  - EN 374-4:2013 Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos. Parte 4: Determinación de la resistencia a la degradación por productos químicos
  - EN ISO 7010/2012/A1:2014 Símbolos gráficos. Colores y señales de seguridad. Señales de seguridad registradas (ISO 7010:2011/Amd 1:2012)
  - EN ISO 7010/2012/A2:2014 Símbolos gráficos. Colores y señales de seguridad. Señales de seguridad registradas (ISO 7010:2011/Amd 2:2012)
  - EN ISO 7010/2012/A3:2014 Símbolos gráficos. Colores y señales de seguridad. Señales de seguridad registradas (ISO 7010:2011/Amd 3:2012)


Resolución de 9 de abril de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE anuladas durante el mes de marzo de 2014 (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

  - UNE 20460-4-473:1990 Instalaciones eléctricas en edificios. Parte 4: Protección para garantizar la seguridad. Capítulo 47: Aplicación de las medidas de protección. Sección 473: Protección contra las sobreintensidades
  - UNE EN 60519-6:2004 Seguridad en las instalaciones electrotérmicas. Parte 6: Requisitos de seguridad en equipos industriales de calentamiento por microondas


Resolución de 9 de abril de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de marzo de 2014 (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

  - UNE-CEN/TS 16450:2014 EX Aire ambiente. Sistemas automáticos de medida para la medición de la concentración de materia particulada (PM10; PM2,5)
  - UNE-EN 14143:2014 Equipos de protección respiratoria. Equipos de respiración autónomos de buceo de circuito cerrado (sustituye a UNE-EN 14143:2004)
  - UNE-EN 16121:2014 Mobiliario de almacenamiento de uso no doméstico. Requisitos de seguridad, resistencia, durabilidad y estabilidad
  - UNE-EN ISO 10819:2014 Vibraciones mecánicas y choques. Vibraciones transmitidas a la mano. Medición y evaluación de la transmisibilidad de la vibración por los guantes a la palma de la mano (ISO 10819:2013)
  - UNE-EN ISO 14119:2014 Seguridad de las máquinas. Dispositivos de enclavamiento asociados a resguardos. Principios para el diseño y la selección (ISO 14119: 2013)
  - UNE-EN ISO 16000-26:2014 Aire de interiores. Parte 26: Estrategia de muestreo del dióxido de carbono (CO2) (ISO 16000-26:2012)


POST RELACIONADOS:

Novedades legislativas y normas técnicas publicadas en Abril de 2014

Novedades legislativas y normas técnicas publicadas en Marzo de 2014

Novedades legislativas y normas técnicas publicadas en Febrero de 2014

domingo, 25 de mayo de 2014

Embarazo y lactancia: ¿Cómo actuar ante una situación de riesgo por embarazo y lactancia natural?

La ley de prevención, en su artículo 26, establece las obligaciones que debe cumplir el empresario para asegurar la protección de la maternidad en el centro de trabajo, pero hay veces en las que no es posible adaptar las tareas que realiza, o no existe la posibilidad de cambio de puesto de trabajo por otro libre de riesgos, y es en esos caso en los que se puede suspender el contrato por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, y la trabajadora tendrá derecho a percibir una prestación.



ACCIONES DE LA EMPRESA EN CASO DE ENCONTRARSE EN UNA SITUACIÓN DE EMBARAZO O LACTANCIA:

ACCIONES GENÉRICAS (PREVIO A LA COMUNICACIÓN): IDENTIFICACIÓN, ELIMINACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS

El empresario debe IDENTIFICAR los peligros y situaciones generales, así como los agentes físicos, biológicos o químicos y las condiciones de trabajo que pueden suponer un riesgo potencial para la reproducción o para la salud de la trabajadora embarazada, que ha dado a luz recientemente o en periodo de lactancia (hijo menor de 9 meses bajo lactancia natural)

A partir de esa identificación, debe ELIMINAR aquellos riesgos evidentes identificados previo a su evaluación técnica, como puede ser la exposición a cancerígenos, posturas forzadas, manipulación manual de cargas, etc..

Y por último, EVALUAR aquellos riesgos identificados y que no hayan podido ser eliminados.



ACTUACIÓN ANTE LA COMUNICACIÓN DE EMBARAZO Y LACTANCIA EN UN PUESTO DE TRABAJO CON RIESGO

La primera acción a realizar tras ser comunicada la situación de embarazo o lactancia es la REEVALUACIÓN de los riesgos del puesto, y ante una situación de persistencia del riesgo adopción de medidas para evitar la exposición a los riesgos:

 1º) ADAPTACIÓN de las condiciones o del tiempo de trabajo

2º) CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO: Si la adaptación no es posible o, a pesar de aplicar adaptaciones, se mantuviera el riego, se recurriría al cambio de puesto de trabajo
(en el caso de que tal cambio no se dedujese de la evaluación de riesgos, también podría iniciarse a partir de un informe de los servicios médicos del Instituto nacional de la Seguridad Social o de las mutuas, en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales)

3º) SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR RIESGO
En casos que no es posible la adaptación del puesto, ni el cambio a puestos de trabajo exentos de riesgos, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL, y tendrá derecho a percibir un subsidio.

Esta suspensión se mantendrá mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.



TRAMITACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL


 Características de la prestación:

- La situación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural es una suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto, por lo que la trabajadora podrá reincorporarse a su puesto al finalizar la situación.

- Será nulo el despido durante el periodo de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y la lactancia, salvo que en esos casos, se declare la procedencia por motivos no relacionados con el embarazo o la lactancia natural.

- En la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural el empresario está obligado a continuar la cotización a la Seguridad Social.

- Las prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural se consideran a todos los efectos como contingencias profesionales.

- No se requiere periodo mínimo de cotización.

- La cuantía de la prestación económica pasa a ser el 100% de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.


PROCESO DE SOLICITUD

La solicitud de la prestación por la existencia de riesgos para el embarazo o la lactancia natural deberá iniciarse a instancias de la trabajadora embarazada siguiendo los siguientes pasos:

1 COMUNICACIÓN A LA EMPRESA de la situación de embarazo mediante certificado del facultativo de la Seguridad Social. En el caso de riesgo para la lactancia, mediante informe del pediatra que le esté atendiendo

2 DOCUMENTO en el que la empresa CERTIFIQUE que en el puesto de trabajo existen RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LACTANCIA Y QUE NO EXISTE PUESTO ALTERNATIVO A OCUPAR durante el tiempo en que subsistan estas situaciones. De este modo de se acuerda la suspensión de la relación laboral.

3 INFORME DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN de la empresa en el que se determine que existe el riesgo y que este impide el desarrollo normal de la actividad para la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia

4 RESOLUCIÓN DEL FACULTATIVO DE LA MUTUA en la que se reconoce el derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia.

Las mutuas disponen de impresos de solicitud normalizados, por lo que se recomienda informarse sobre los documentos necesarios en la mutua que corresponda a cada empresa.



A modo de resumen, podemos contestar las siguientes DUDAS MÁS COMUNES:



¿QUÉ MUJERES TIENEN DERECHO A ESTAS PRESTACIONES?
-          
      El conjunto de trabajadoras por cuenta propia de los regímenes especiales del mar, agrario y trabajadoras autónomas.

      Las trabajadoras por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social y de los distintos regímenes especiales de la Seguridad Social.

       Las trabajadoras de la Administración del estado y el personal estatutario de los Servicios de Salud.




¿SE REQUIERE PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN PARA ACCEDER A ESTAS PRESTACIONES?

No es necesario, al considerarse contingencias profesionales


¿QUÉ CANTIDAD SE PERCIBE?

El subsidio por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural es del 100% de la base reguladora por contingencias profesionales.


¿QUIÉN RECONOCE EL SUBSIDIO Y PAGA LA PRESTACIÓN?

El reconocimiento y abono de la prestación lo realizará la entidad que gestiona las contingencias profesionales


¿QUÉ DURACIÓN TIENE LA PRESTACIÓN?

La prestación de riesgo durante el embarazo comienza el día que se inicie la suspensión del contrato, y finalizará el día anterior al que se inicie el permiso de maternidad tras dar a luz.

La prestación de riesgo durante la lactancia natural se extenderá como máximo hasta que el hijo o hija cumpla 9 meses.


¿CUÁNDO SE PUEDE ANULAR O SUSPENDER?

-       Ante una situación de fraude para obtener o conservar el subsidio
-       Cuando se realice cualquier trabajo o actividad, bien por cuenta ajena o cuenta propia, iniciados con posterioridad a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, incompatible con su estado.



martes, 13 de mayo de 2014

Terminología técnica en prevención (2): Definiciones

¿Crees que coincide la definición de riesgo, o accidente, en la legislación española y en la norma OHSA 18001:2007?
Cuando hablamos en prevención, es importante ser consciente del significado de las palabras, no únicamente en la vertiente del significado que le damos habitualmente, sino en su significado legal y/o técnico. 

La ley 31/1995 y los diferentes reales decretos que la desarrollan, disponen en su articulado un artículo de definiciones, que nos dan una visión del significado que el legislador ha querido dar a las palabras, y que no siempre coincide con su definición de la RAE o la que dan normas internacionales de seguridad y salud, como puede ser la OHSA 18001:2007

A continuación pasamos a analizar algunas de ellas:



RIESGO:


Según Real Academia Española (RAE): Contingencia o proximidad de un daño

Según Ley 31/95: La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

Según OHSA 18001:2007: Combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso o exposición peligrosa y la severidad del daño o deterioro de la salud que puede causar el suceso o exposición.

Una característica específica de la norma OHSA es que también nos define el término riesgo aceptable como aquel riesgo que se ha reducido a un nivel que puede ser tolerado por la organización teniendo en consideración sus obligaciones legales y su propia política de Seguridad y Salud Laboral.

Como se puede observar, tanto la ley de prevención como la norma OHSA complementan la definición literal del concepto riesgo, incluyendo en la propia definición un concepto técnico que nos guía en su posterior evaluación.



EVALUACIÓN DE RIESGOS

Según el RD 39/1997: La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

Según OHSA 18001:2007: Es el proceso de evaluar el riesgo o riesgos que surgen de uno o varios peligros, teniendo en cuenta lo adecuado de los controles existentes, y decidir si el riesgo o riesgos son o no aceptables.

En este caso, encontramos diferencias significativas en la definición, y es que aunque ambas coinciden en que la evaluación es el proceso de estimación de los riesgos, la norma OHSA introduce el término peligro y establece la evaluación como el proceso para determinar si el riesgo es o no aceptable; mientras que la definición legal introduce el concepto de magnitud y vincula los resultados de la evaluación a la información que tendría el empresario para la toma de decisiones.


ACCIDENTE DE TRABAJO

Según RAE: Lesión corporal o enfermedad que sufre el trabajador con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.


Según Ley General de la Seguridad Social: Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Según OHSA: 
La norma OHSA 18001:2007 habla del concepto INCIDENTE
Define incidente: Suceso o sucesos relacionados con el trabajo en el cual ocurre o podría haber ocurrido un daño, o un deterioro de la salud (sin tener en cuenta la gravedad), o una fatalidad.
Y en sus notas aclaratorias, define que un ACCIDENTE  es un incidente que ha dado lugar a un daño, deterioro de la salud o una fatalidad.
También indica que se puede hacer referencia a un incidente donde no se ha producido un daño, deterioro de la salud o una fatalidad como cuasi accidente.

Aquí observamos una diferencia importante entre el concepto de accidente "legal" y la visión más técnica de un sistema de gestión, como es en este caso OHSA, que en su definición de accidente incluye también el deterioro de la salud, y no entra a valorar la relación contractual del trabajador accidentado.


Otros post relacionados con el tema que pueden ser de tu interés:

Terminología técnica en prevención: Dudas comunes





jueves, 1 de mayo de 2014

Novedades legislativas y normas técnicas publicadas en Abril de 2014



A continuación adjunto relación con la normativa vinculada con el ámbito de la prevención de riesgos laborales publicada tanto en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) como en el Boletín Oficial del Estado (BOE) durante el pasado mes de Abril de 2014



NORMATIVA ESTATAL 


Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo  (ver texto completo)



Resolución de 27 de marzo de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas armonizadas en el ámbito del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de mayo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión (ver texto completo)

Resolución de 10 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, durante el año 2014, la gestión de los servicios de la Seguridad Social denominados "Prevencion10.es" y "Prevencion25.es" (ver texto completo)


Instrucciones técnicas complementarias

Orden PRE/647/2014, de 25 de abril,  por  la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria número 2, "Requisitos esenciales de seguridad de artificios pirotécnicos, otros artículos pirotécnicos y dispositivos de ignición", del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo. (ver texto completo)


Acuerdos internacionales


Acuerdo multilateral M 268 en aplicación de la sección 1.5.1 del anexo A del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al transporte de embalajes desechados, vacíos y sin limpiar (nº ONU 3509), hecho en Madrid el 20 de diciembre de 2013. (ver texto completo)


Normas técnicas (Normalización)

Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas europeas que han sido ratificadas durante el mes de febrero de 2014 como normas españolas (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:
  - EN 61496-2:2013 Seguridad de las máquinas. Equipos de protección electrosensibles. Parte 2: Requisitos particulares para equipos que utilizan dispositivos de protección optoelectrónicos activos (AOPDs)


Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE anuladas durante el mes de febrero de 2014 (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:
  - UNE 20613-1/1M:1993 Seguridad de los equipos electromédicos. Parte 1: Requisitos generales.
  - UNE 20613-1:1983 Seguridad de los equipos electromédicos. Requisitos generales.
  - UNE 20613-1/2M:1996 Seguridad de los equipos electromédicos. Parte 1: Requisitos generales.
 - UNE-EN 50394-1:2005 Material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas. Grupo I. Sistemas de seguridad intrínseca. Parte 1: Construcción y ensayo.
  - UNE-EN 60601-2-4:2004 Equipos electromédicos. Parte 2-4: Requisitos particulares para la seguridad de los desfibriladores cardíacos.
  - UNE-EN 60745-2-3:2007/a11:2010 Herramientas manuales eléctricas accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-3: Requisitos particulares para amoladoras, pulidoras y lijadoras de disco (IEC 60745-2-3:2006, modificada).
  - UNE-EN 61236:1998 Asientos, abrazaderas de pértigas y accesorios para trabajos en tensión.


Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de febrero de 2014 (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:
  - UNE 20324:1993/2M:2014 Grados de protección proporcionados por los envolventes (Código IP).
  - UNE-EN 50136-3:2014 Sistemas de alarma. Sistemas y equipos de transmisión de alarma. Parte 3: Requisitos para los transceptores del centro de recepción (RCT)
  - UNE-EN 60598-2-22:1998 CORR:2014 Luminarias. Parte 2-22: Requisitos particulares. Luminaria para alumbrado de emergencia.