martes, 17 de febrero de 2015

Efectos sobre la salud de la exposición a campos electromagnéticos.


Vivimos rodeados de ondas electromagnéticas de todo tipo, emitidas por infinidad de aparatos eléctricos y electrónicos. Aunque no se vean, ni se noten, eso no significa que no puedan provocar efectos negativas sobre nuestra salud. 
 
 

EFECTOS SOBRE LA SALUD
 
En una reunión convocada en Lyon por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC), que depende de la Organización Mundial de la Salud (OMS), un global de 31 expertos de 14 países han revisado los datos científicos disponibles sobre la cuestión a lo largo de una semana, y han acabado concluyendo que las radiaciones electromagnéticas de los teléfonos móviles han de ser  clasificadas como “posible carcinógeno para las personas”.

En el caso concreto de la radiaciones emitidas por equipos móviles, los expertos han observado que hay una relación estadística entre el uso de la telefonía móvil y dos tipos de tumor intracraneal (el glioma y el neuroma acústico).
 
Además de estos posibles efectos sobre la salud, se han realizado numerosos estudios que han demostrado efectos entre la exposición a ondas electromagnéticas y el sueño.
Se ha demostrado, por ejemplo, que la exposición a los sistemas de comunicación por móvil (GSM) influyen en la excitabilidad cortical y por ende, sobre la arquitectura del sueño.
 
ANTE ESTOS EFECTOS PERJUDICIALES, ¿QUÉ PODEMOS HACER?

La mejor defensa ante las radiaciones es la distancia. Cuánto más alejamos las fuentes de emisión, más disminuye la intensidad de las ondas.

En este sentido, podemos proponer una serie de consejos, a aplicar en nuestra vida diaria, que van en el sentido de disminuir al máximo la exposición de nuestro organismo a las radiaciones electromagnéticas:

En el dormitorio, tanto por los efectos sobre el sueño, como por los efectos que puede provocar la exposición continuada, debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:
  • No colocar aparatos eléctricos o electrónicos en nuestras mesillas de noche ni cerca de las camas. El aparato eléctrico más próximo debería estar al menos a 1 metro de distancia de nuestra cama
  • Evitaremos poner lámparas halógenas o fluorescentes
  • Evitaremos radiorelojes o despertadores eléctricos, ya que además del campo eléctricos, su transformador genera un fuerte campo magnético.
  • No tener teléfonos inalámbricos, móviles o equipos wifi en el dormitorio, o al menos apagarlos por la noche. No instalaremos nunca routers inalámbricos ni puntos de acceso wifi en el dormitorio.
  • No instalar cables eléctricos, enchufes o regletas debajo de las camas, mesas, sillas ni sofás.
  • Comprobar que hay al otro lado de la pared de la cama (vecinos, otra habitación o la calle), ya que pueden existir equipos electrónicos o eléctricos que emitan campos electromagnéticos y que atraviesan la pared. Especialmente importante es vigilar que no haya un frigorífico, ya que su compresor eléctrico genera un gran campo magnético durante todo el día.
  • Evitar el uso de mantas eléctricas y todo tipo de calefactores eléctricos para las camas, al menos cuando estemos acostados, ya que generan también fuertes campos eléctricos y magnéticos

 En el ámbito doméstico, debemos tener en cuenta también lo siguiente:
  • Con los portátiles, no trabajaremos con ellos encima de nuestras piernas. Aunque es una práctica muy generalizada, sería recomendable separarlo, al menos, 30 cm de nuestro cuerpo
  • Evitar el uso de teléfonos inalámbricos domésticos. La base de carga de estos teléfonos emite radiaciones continuamente. En todo caso, no instalar las bases de carga en los dormitorios ni en paredes contiguas a los mismos.
  • En la cocina, nos separaremos un mínimo de 0,5 m de los electrodomésticos en funcionamiento, como licuadoras, batidoras, tostadoras, vitrocerámicas, etc…; y un mínimo de 1 metro de lavavajillas, lavadoras y microondas.
  • Evitar las cocinas de placas de inducción por el gran campo magnético que generan.
 

 

 

martes, 3 de febrero de 2015

Novedades legislativas y técnicas publicadas en Enero de 2015

A continuación adjunto relación con la normativa vinculada con el ámbito de la prevención de riesgos laborales publicada tanto en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) como en el Boletín Oficial del Estado (BOE) durante el pasado mes de Enero de 2015



NORMATIVA EUROPEA: 




Durante el mes de Enero de 2015 no se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea normativa vinculada con el ámbito de la prevención de riesgos laborales.






NORMATIVA ESTATAL:


Transporte por carretera

Real Decreto 1082/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen especialidades para la aplicación de las normas sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera desarrollado en islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados  (ver texto completo) 


Seguridad alimentaria

Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola (ver texto completo)


Instrucciones Técnicas complementarias

Resolución,  de 19 de diciembre de 2014de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 18 de noviembre de 2010, por la que se aprueba la especificación 2010-1-01 "Inspección de cargadoras sobre ruedas", de la Instrucción Técnica Complementaria 02.2.01 "Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo" del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la Orden ITC/1607/2009, de 9 de Junio. (ver texto completo)


Normas técnicas (Normalización)

Resolución de 18 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas europeas que han sido ratificadas durante el mes de noviembre de 2014 como normas españolas (ver texto completo)

Resolución de 18 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE anuladas durante el mes de noviembre de 2014 (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

  - UNE-EN 28662-1:1994 Herramientas mecánicas portátiles de mano. Medida de las vibraciones en la empuñadura. Parte 1: Generalidades. (ISO 8662-1:1988). (Versión oficial EN 28662-1:1992)


Resolución de 18 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por la Asociación Española de Normalización y Certificación durante el mes de noviembre de 2014 (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

  - UNE-EN 12042:2014 Máquinas para el procesado de alimentos. Divisoras automáticas. Requisitos de seguridad e higiene.
  - UNE-EN 12110:2014 Maquinaria para túneles. Esclusas neumáticas. Requisitos de seguridad.
  - UNE-EN 12111:2014 Maquinaria para túneles. Rozadoras y minadores continuos. Requisitos de seguridad.
  - UNE-EN 61672-1:2014 Electroacústica. Sonómetros. Parte 1: Especificaciones.
  - UNE-EN 61672-2:2014 Electroacústica. Sonómetros. Parte 2: Ensayos de evaluación de modelo
  - UNE-EN 61672-3:2014 Electroacústica. Sonómetros. Parte 3: Ensayos periódicos.





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