miércoles, 16 de julio de 2014

La prevención tiene "duende": Salud laboral en el arte flamenco


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Cada cierto tiempo me veo obligado a ordenar, aunque sea por encima, el desorden en el que se convierte mi despacho, tras la consulta y recopilación de documentación y publicaciones necesarios para llevar a cabo mi actividad diaria.

En esta última "limpieza" he redescubierto una publicación que me regaló mi compañero del Máster en Dirección de Servicios de Prevención, el Dr. Carles Salas Ollé, coautor junto a José M. Parra Expósito, y titulada La Salud Laboral en el Arte Flamenco, publicada por la Asociación Flamenco Vivo en el año 2005.

Esta publicación ofrece los resultados de un estudio acerca de las condiciones de trabajo en las que se desarrollan las tres disciplinas básicas del arte flamenco: el cante, el toque y el baile. El estudio está estructurado en cuatro partes, que se concretan en: la metodología, la cuantificación de los resultados, su análisis, y un apartado dedicado a consejos y recomendaciones prácticas para la prevención de riesgos laborales en esta profesión.



Para realizar el estudio se utilizó un cuestionario especialmente diseñado, que constaba de 18 preguntas que abarcaban diferentes aspectos para integrar un estudio de interés e importancia dentro de la prevención de riesgos laborales y de la interpretación del arte flamenco.

A partir de este cuestionario, ya se empiezan a extraer conclusiones:

- Problemas de salud atribuibles al hecho de interpretar flamenco:
El 40% afirma haber tenido o tener algún problema de salud relacionado, de ellos:
     63,63% de los problemas de salud son de tipo osteomuscular
     36,35% problemas otorrinolaringológicos (nariz, garganta, oidos)
     9,10% son problemas cuya relación con la interpretación del flamenco es dudosa
     4,54 % hace referencia al estrés
      (la suma es mayor de 100% porque en alguna respuesta encontramos dos o más alteraciones de la salud)

- Controles periódicos de la salud:
El 54% se somete a controles adecuados del estado de salud

- Cuando interpretas flamenco, ¿sientes emociones o sentimientos positivos?
El 96% responde que sí, de las cuales:
   47% alude a vivencias interiores
   18% alude a la "magia" o "duende"
   26% en función del palo interpretado
   9% se reafirma en la sensación de equilibrio interpretativo o técnico

- Cuando interpretas flamenco, ¿sientes emociones o sentimientos negativos?
El 75% responde tener emociones o sentimientos negativos:
   De ellas, el 60% se relacionan con aspectos interpretativos (más vinculados al ámbito visceral), y el 40% lo hacen con relación al entorno físico o humano

- Las posturas que adoptas durante la interpretación, ¿te parecen cómodas?

El 63% cree que sí
El 23% cree que no
El 10% no sabe/no contesta
y un 4% situaciones variables

Si analizamos las respuestas en función de cada sector de la interpretación flamenca, obtenemos que consideran que sus posturas son cómodas el 62% de los guitarristas, el 60% de los "bailaores" y el 42% de los "cantaores"




Las CONCLUSIONES a las que llegan los autores del estudio se resumen en:


- La población de artistas flamencos está considerada de alto riesgo dentro de la medicina del arte o de los músicos.

- En términos generales, la población encuestada desconoce el concepto "prevención". Los intérpretes no están lo suficientemente informados ni formados acerca de los problemas que puede generar la práctica de este oficio, así como de los elementos de prevención que puede haber a su disposición.

- Los problemas de salud osteomuscular tienen mayor presencia y, probablemente, se vinculan a la deficiente ergonomía y entorno físico, al poco conocimiento de técnicas de interpretación y a la falta de preparación anterior y posterior a la interpretación.

- La carga mental es muy elevada en la interpretación del arte flamenco, pero se atenúa de forma importante por poderosos amortiguadores. Probablemente, si estos amortiguadores fallan, estaremos frente a posibles problemas de salud de índole anímica o frente a la necesidad de consumir alguna sustancia que compense la carga mental.

-El ambiente de los lugares de interpretación debe reunir unas mínimas condiciones de sonido, calidad del aire, iluminación, tablao y situación del público.




jueves, 10 de julio de 2014

Jurisprudencia (I): Delimitación de responsabilidades entre la empresa y el SPA concertado

¿Cuál es el tratamiento jurisprudencial que se da a los servicios de prevención?. En este post consideramos sus fundamentos legales y tipos infractores, y el análisis doctrinal


 


El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo editó en 2013 un muy interesante Estudio técnico de jurisprudencia en materia de prevención de riesgos laborales. En este estudio analiza, entre otros, la delimitación de responsabilidades entre la empresa y el SPA concertado:


Fundamentos Legales y Tipos Infractores

Se configuran dos tipos de independientes de responsabilidad de los servicios de prevención ajenos:

     - La derivada del incumplimiento de las obligaciones legales para su constitución y funcionamiento (Orden TIN 2054/2010, de 20 septiembre; Real Decreto 843/2011, de 17 de junio)

   - La originada por el incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales en materia de Seguridad y Salud laboral respecto de una empresa concertada (Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo)


La responsabilidad administrativa de los SPA es de naturaleza similar a la exigida al empresario, mediante la cual se sancionan conductas, no resultados. No se exige, pues, la presencia de daño (lesiones o muerte) para que surja la responsabilidad administrativa, sino que es suficiente con la existencia del riesgo de que se produzca.

Por su parte, la empresa también puede resultar sujeto infractor con respecto a sus propias obligaciones, que en ningún caso pueden ser trasladadas a la esfera competencial del SPA contratado. 

En la siguiente tabla, se pueden ver aquellos aspectos que la TRLISOS (Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social) prevé como infracción grave para la empresa:




Por otro lado, también se tipifican las siguientes actuaciones como infracción grave para los servicios de prevención ajenos:




Análisis doctrinal - Jurisprudencia

En el caso de los SPA, resulta habitual encontrarnos con supuestos en los que se produce un accidente como consecuencia de una inadecuada gestión de las obligaciones del SPA (por ejemplo, Evaluación de Riesgos o Plan de Seguridad y salud con claras deficiencias), lo que determina la posible exigencia de responsabilidad a dicha entidad.
Pero también es muy frecuente, que junto a la gestión inadecuada del SPA, concurran también incumplimientos por parte del empresario (deber general de protección de sus trabajadores, falta de formación, ausencia de medidas preventivas,....)

Así pues, ¿Hasta dónde debe alcanzar la actuación del SPA?¿Y dónde se inicia la de la empresa?


La doctrina y jurisprudencia muestran dos corrientes:

     - Por un lado, la que configura la labor del SPA como un mero asesoramiento al empresario, y por tanto alejada de forma casi genérica de la exigencia de responsabilidad legal

     - Por otro lado, otra corriente doctrinal que, de forma debidamente razonada, toma en consideración el hecho de si se ha producido una correcta delegación de funciones, a efectos de delimitar las obligaciones, y en su caso responsabilidad, de uno y otro agente.

La efectiva comprobación de la delegación de funciones, entre empresa y servicios de prevención, se lleva a cabo mediante la revisión del Concierto suscrito entre la empresa y la entidad especializada.

Así, la delimitación de responsabilidades en los casos de empresas que hayan concertado sus actividades preventivas con entidades especializadas exige, para su análisis, tomar en consideración:


  • Los Servicios de Prevención Ajenos son sujetos recogidos expresamente por el TRLISOS como posibles infractores en materia de prevención de riesgos laborales



  • Su responsabilidad proviene, de manera directa y pacíficamente aceptada por la doctrina, del incumplimiento de sus obligaciones legales, tanto en su vertiente formal, esto es, en relación con los requisitos para su funcionamiento, como en lo relativo a incumplimientos de las obligaciones asumidas en el Concierto suscrito por la empresa


  • Adicionalmente, y pese a la inicial consideración como entidades meramente asesoras, se han detectado supuestos en los que consta una delegación expresa de determinadas funciones de control por parte de la empresa al Servicio de Prevención Ajeno, lo que conllevará, en su caso, la exigencia de responsabilidad legal a dicha entidad.





martes, 1 de julio de 2014

Novedades legislativas y técnicas publicadas en Junio de 2014


A continuación adjunto relación con la normativa vinculada con el ámbito de la prevención de riesgos laborales publicada tanto en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) como en el Boletín Oficial del Estado (BOE) durante el pasado mes de Junio de 2014



NORMATIVA EUROPEA: 


Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión (ver texto completo)







NORMATIVA ESTATAL:


Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (ver texto completo)

Real Decreto 473/2014, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles (ver texto completo)

Orden ESS/996/2014, de 12 de junio, por la que se prorrogan los plazos para la presentación de las solicitudes y de remisión de los informes-propuesta de los incentivos correspondientes al ejercicio 2013, al amparo del Real Decreto 404/2010 de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral (ver texto completo) 



Acuerdos internacionales


Enmiendas de 2012 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, Enmendado, adoptadas en Londres el 24 de mayo de 2012 mediante la Resolución MSC.325(90) . (ver texto completo)


Normas técnicas (Normalización)

Resolución de 21 de mayo de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas europeas que han sido ratificadas durante el mes de abril de 2014 como normas españolas (ver texto completo)


Resolución de 21 de mayo de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE anuladas durante el mes de abril de 2014 (ver texto completo)


Resolución de 21 de mayo de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de abril de 2014 (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

  - UNE 58923:2014 Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP). Formación del operador. (Sustituye a UNE 58923:2012)
  - UNE EN 61496-1:2014 Seguridad de las máquinas. Equipos de protección electrosensibles. Parte 1: Requisitos generales y ensayos
  - UNE-EN ISO 3691-6:2013/AC:2014 Carretillas de manutención. Requisitos de seguridad y verificación. Parte 6: Carretillas transportadoras de carga y de personas (ISO 3691-6:2013)
 - UNE-EN ISO 28881:2014 Máquinas herramienta. Seguridad. Máquinas de electro-erosión. (ISO 28881:2014) (Sustituye a UNE-EN 12957:2002+A1:2009)
 - UNE-HD 60364-4-42:2014 Instalaciones eléctricas en baja tensión. Parte 4-42: Protección para garantizar la seguridad. Protección contra los efectos térmicos.

POST RELACIONADOS:




lunes, 23 de junio de 2014

Los Simpson y la prevención de riesgos laborales (I)








Para conseguir una cultura preventiva es necesario que la prevención de riesgos laborales llegue de una manera natural a nuestros jóvenes, y una forma de hacerlo es a través de series televisivas de éxito, como por ejemplo Los Simpson.


La señalización es una de las herramientas que tienen las empresas para concienciar e informar a los trabajadores de los riesgos existentes y de medidas preventivas que pueden tomarse para minimizarlos o evitarlos, pero no siempre conseguimos que lleguen a su público objetivo.

Homer Simpson, y la central nuclear de Springfield, no son precisamente ejemplos de buenas conductas laborales y de prevención de riesgos laborales, quizás por eso son una fuente para ilustrar señalización de seguridad y salud, aquí tenéis una pequeña muestra:



PERMANECE ATENTO A TU TAREA!!!!!!


Recuerda a tus empleados la importancia de mantenerse atento a la tarea que se trae entre manos.















ORDEN Y LIMPIEZA


Cada año miles de trabajadores sufren lesiones dolorosas como resultado de resbalones, tropezones y caídas. Con este cartel de seguridad aumentamos la conciencia de que pequeñas acciones, como el orden y la limpieza, pueden evitar lesiones importantes.


ERGONOMÍA: ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO A LA TAREA



Un buen diseño ergonómico del puesto de trabajo asegura que podamos desarrollar nuestro trabajo minimizando el riesgo de lesiones musculares. Este cartel de seguridad aumenta la conciencia de los principios ergonómicos básicos que pueden ayudar a los empleados para crear buenas prácticas ergonómicas.











PROYECCIÓN DE PARTÍCULAS: PROTECCIÓN OCULAR
 

No usar protección para los ojos o su uso incorrecto puede tener graves consecuencias.
















EN CASO DE INCENDIO: EVACUE!!!!


La lucha ante un incendio es para personal con formación apropiada, pero todos los empleados deben saber como actuar en caso de emergencia.
















CONSIGNACIÓN MÁQUINAS



Cada máquina debe tener un procedimiento de consignación que protege a todos los empleados de una puesta en marcha intempestiva durante el mantenimiento. 














RIESGOS EN OFICINAS

 
A menudo visto como un ambiente seguro a la oficina se está convirtiendo en un lugar cada vez más peligroso. Utilice este cartel de seguridad para aumentar la conciencia de los muchos peligros empleados y visitantes puedan encontrar cuando en una oficina.












EPIS: UTILIZA EL EPI ADECUADO PARA TU TRABAJO

Para tu seguridad, utiliza el equipo de protección individual más apropiado para tu tarea.

















Estos carteles, y muchos más, los puedes adquirir a través de la página web de Safety Media








martes, 17 de junio de 2014

Estimación del coste de los accidentes y los problemas de salud relacionados con el trabajo

Según el Eurostat (2010), en la Europa de los 27 (UE-27), en el año 2007 hubieron 5580 accidentes de trabajo mortales, y el 2,9% de los trabajadores sufrieron algún tipo de accidente que les provocó tres o más días de baja. En este post describiremos las categorías de costes que debemos valorar y aportaremos datos de estudios científicos en los que se ha establecido un coste de la accidentalidad.


Como consultor de prevención, me encuentro muchas veces con la dificultad de concienciar a los empresarios de la necesidad de aplicar medidas preventivas por el "elevado coste" que pueden suponer.
Este elevado coste lo entrecomillo porque el primer concepto que hay que intentar es la concienciar al empresario que la prevención no es un coste, sino una inversión.

Esta frase es muy bonita, pero no es un dogma de fe, y por tanto tenemos que ser capaces de demostrarlo con números, de una manera seria y objetiva.


CATEGORÍAS DE COSTES

Un accidente es un coste para la empresa, eso todo el mundo lo tiene claro, pero no debemos considerar únicamente el coste directo del accidente, sino que se deben valorar muchos más aspectos:

1. Costes de productividad
Costes relacionados con la pérdida de productividad o paros de producción directamente relacionados con el accidente.
Se valora el tiempo perdido como resultado de una lesión o enfermedad en función del salario.

2. Costes sanitarios
Gastos médicos, incluidos tanto los directos (por ejemplo, productos farmacéuticos, hospitalización, rehabilitación,....) como los indirectos (por ejemplo, el tiempo empleado por los cuidadores)

3. Pérdidas de calidad de vida
Valoración económica de la pérdida de calidad de vida, como el dolor físico o el sufrimiento.

4. Costes administrativos
Gastos de administración, por ejemplo, solicitud de pagos a la seguridad social o notificación de un accidente de trabajo. 

5. Costes actuariales
Costes relacionados con los seguros, tales como indemnizaciones y primas de seguros. 



GRUPOS DE INTERÉS

Las diferentes categorías de costes deben contemplarse no únicamente respecto al trabajador lesionado, sino para todos los grupos de interés afectados:

1. Los trabajadores y sus familias
El individuo afectado y sus familiares próximos o amigos, que se ven afectados por la lesión o enfermedad. 

2. Los empresarios
La empresa u organización para la que trabaja el individuo afectado. 

3. La administración
 La autoridad pública pertinente responsable de, por ejemplo, las prestaciones 
de la seguridad social



EL COSTE DE LA ACCIDENTALIDAD

De entre los estudios que se han realizado para calcular el coste de la accidentalidad destacamos dos:



Coste de los accidentes para la economía del Reino Unido:
2006/2007: 16.500 millones de libras esterlinas (1,2 % PIB)
2009/2010: 14.000 millones de libras esterlinas
2010/2011: 13.400 millones de libras esterlinas (0,9% PIB)

Costs to Britain of injuries and ill health 2006/07-2011/12 (2011 prices)



Coste de los accidentes para la economía de Australia:
2008/2009: 60.600 millones de dolares australianos (4,8% PIB)


La variación en estas estimaciones nos lleva a no valorar tanto en sí las cifras globales, sino valorar la magnitud del coste que supone una inadecuada planificación de la actividad preventiva o la ausencia de la misma.







 

sábado, 7 de junio de 2014

Arte y Trabajo: Una visión artística del entorno laboral

El mundo laboral ocupa una parte importante en nuestras vidas, por lo que es normal que también aparezca como temática en multitud de obras de arte. A continuación os muestro una pequeña muestra de un par de artistas latinoamericanos de principios del siglo XX:


ANTONIO BERNI

Artista argentino con una obra con fuerte crítica social.
Tras vivir en Europa, volvió a Argentina en 1929, convulsa en esa década: dictadura, la desocupación, la miseria, las huelgas, las luchas obreras, el hambre, las ollas populares,....

Os muestro dos de sus obras maestras: "Manifestación", "Desocupados" 


Manifestación (1934)



                                Manifestación 
                                Temple sobre arpilleria
                                218 x 249,5 cm
                                Año: 1934
                                Expuesto en MALBA (Buenos Aires)

Desocupados (1934)



                                Desocupados
                                Temple sobre arpilleria
                                218 x 300 cm
                                Año: 1934


CÁNDIDO PORTINARI

Pintor brasileño, nació en una hacienda cafetalera. De familia pobre, Portinari se impresionó desde pequeño por los pies de los labradores, a los cuales describía como "pies deformes, que pueden contar una historia, semejantes a los mapas con montes, valles, ríos y caminos". Estas imágenes marcarían su obra en la que contaría al mundo la realidad del trabajador del campo.

Café (1935)



                               Café
                               Oleo sobre tela
                               130 x 195 cm
                               Año: 1935
                               Museu Nacional de Belas Artes (Rio de Janeiro)


Caña de azúcar (1938)


                                    Caña de azúcar
                                    Año: 1938
                                    Fresco en Palacio Gustavo Capanema, Rio de Janeiro

BENITO QUINQUELA MARTÍN

Fue uno de los pintores más populares de Argentina. Murió en 1977 dejando un legado que superó los límites del campo artístico. Benito Quinquela Martín fue un pintor de puertos y trabajadores, denunciando sus extenuantes y precarias condiciones de trabajo.

Descarga de carbón (1923)


                                Descarga de carbón 
                                Oleo
                                200 x 220 cm
                                Año: 1923
                                Museo de Bellas Artes de la Boca

Fundición de acero (1944)


                                         Fundición de acero
                                         Oleo sobre tela
                                         200 x 164 cm
                                         Año: 1944
                                         Museo de Bellas Artes de la Boca

domingo, 1 de junio de 2014

Novedades legislativas y normas técnicas publicadas en Mayo de 2014


A continuación adjunto relación con la normativa vinculada con el ámbito de la prevención de riesgos laborales publicada tanto en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) como en el Boletín Oficial del Estado (BOE) durante el pasado mes de Mayo de 2014



NORMATIVA EUROPEA:

Reglamento (UE) nº474/2014 de la Comisión, de 8 de mayo de 2014, que modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por lo que respecta al 1,4-diclorobenceno (ver texto completo)



NORMATIVA ESTATAL 

Resolución de 21 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por la mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2014 (ver texto completo)




Acuerdos internacionales

Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Unión Europea (Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo), hecho en Bilbao el 31 de Marzo de 2014 (ver texto completo)

Enmiendas de 2012 al Código Internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI), adoptadas en Londres el 25 de mayo de 2012 mediante la Resolución MSC 327(90) (ver texto completo)


Normas técnicas (Normalización)

Resolución de 9 de abril de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas europeas que han sido ratificadas durante el mes de marzo de 2014 como normas españolas (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

  - EN 374-4:2013 Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos. Parte 4: Determinación de la resistencia a la degradación por productos químicos
  - EN ISO 7010/2012/A1:2014 Símbolos gráficos. Colores y señales de seguridad. Señales de seguridad registradas (ISO 7010:2011/Amd 1:2012)
  - EN ISO 7010/2012/A2:2014 Símbolos gráficos. Colores y señales de seguridad. Señales de seguridad registradas (ISO 7010:2011/Amd 2:2012)
  - EN ISO 7010/2012/A3:2014 Símbolos gráficos. Colores y señales de seguridad. Señales de seguridad registradas (ISO 7010:2011/Amd 3:2012)


Resolución de 9 de abril de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE anuladas durante el mes de marzo de 2014 (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

  - UNE 20460-4-473:1990 Instalaciones eléctricas en edificios. Parte 4: Protección para garantizar la seguridad. Capítulo 47: Aplicación de las medidas de protección. Sección 473: Protección contra las sobreintensidades
  - UNE EN 60519-6:2004 Seguridad en las instalaciones electrotérmicas. Parte 6: Requisitos de seguridad en equipos industriales de calentamiento por microondas


Resolución de 9 de abril de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de marzo de 2014 (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

  - UNE-CEN/TS 16450:2014 EX Aire ambiente. Sistemas automáticos de medida para la medición de la concentración de materia particulada (PM10; PM2,5)
  - UNE-EN 14143:2014 Equipos de protección respiratoria. Equipos de respiración autónomos de buceo de circuito cerrado (sustituye a UNE-EN 14143:2004)
  - UNE-EN 16121:2014 Mobiliario de almacenamiento de uso no doméstico. Requisitos de seguridad, resistencia, durabilidad y estabilidad
  - UNE-EN ISO 10819:2014 Vibraciones mecánicas y choques. Vibraciones transmitidas a la mano. Medición y evaluación de la transmisibilidad de la vibración por los guantes a la palma de la mano (ISO 10819:2013)
  - UNE-EN ISO 14119:2014 Seguridad de las máquinas. Dispositivos de enclavamiento asociados a resguardos. Principios para el diseño y la selección (ISO 14119: 2013)
  - UNE-EN ISO 16000-26:2014 Aire de interiores. Parte 26: Estrategia de muestreo del dióxido de carbono (CO2) (ISO 16000-26:2012)


POST RELACIONADOS:

Novedades legislativas y normas técnicas publicadas en Abril de 2014

Novedades legislativas y normas técnicas publicadas en Marzo de 2014

Novedades legislativas y normas técnicas publicadas en Febrero de 2014