La generación de ruido en una empresa no sólo tiene efectos sobre los trabajadores que allí trabajan , sino que también puede afectar al medio ambiente si ese ruido generado se percibe en el exterior. Como consultores de prevención de riesgos laborales es importante tener unos conocimientos básicos de la legislación medioambiental para asesorar de manera integral a la empresa.
Como consultor de prevención de riesgos laborales en un servicio de prevención ajeno, en muchas ocasiones me he visto interrogado por el pequeño empresario sobre múltiples aspectos, no siempre relacionados directamente con la prevención.
Una consulta recurrente, especialmente en aquellas empresas ubicadas en un entorno urbano, era la relacionada con el ruido generado, y en general, la preocupación del empresario no estaba precisamente relacionada con la exposición laboral de sus trabajadores, sino con la afectación de ese ruido (molestias) a los vecinos.
Fuente: http://www.elperiodico.com |
Esta consulta se multiplicó exponencialmente a finales del 2013 con las noticias que aparecían en los medios de comunicación sobre el juicio que se realizó a la pianista de Puigcerdà. En este caso, la fiscal solicitaba para la pianista y sus progenitores, considerados cooperadores necesarios, seis años de cárcel para cada uno de ellos por un presunto delito contra el medio ambiente por contaminación acústica. (ver noticia completa).
A nivel de prevención de riesgos laborales, la exposición al ruido se rige por las indicaciones del R.D.286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido
Este Real Decreto establece los valores límite de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción, y en función de los valores establece una serie de acciones preventivas a llevar a cabo, como se puede ver en la siguiente tabla:
Cuando hablamos de contaminación acústica ya no sirve la regulación normativa laboral, sino que nos tenemos que ir a la normativa de medioambiental, y aquí empiezan las diferencias.....
La primera diferencia es que cuando hablamos de contaminación acústica no se tiene en cuenta en nivel de emisión, sino el de inmisión, así pues se habla de índice de inmisión como el índice acústico relativo a la contaminación acústica existente en un lugar y durante un tiempo determinado; y de valor límite de inmisión como el valor del índice de inmisión que no debe ser sobrepasado en un lugar durante un determinado período de tiempo, medido con arreglo a una condiciones establecidas. Es decir, se tiene en cuenta el nivel de ruido no donde se genera sino donde existe la molestia.
Una segunda diferencia es que se establecen distintas áreas acústicas, en atención al uso predominante del suelo (residencial, industrial, terciario, espacios naturales, et.), y en función de las cuales los valores límite de inmisión variarán.
La tercera diferencia es que el valor límite de inmisión también variará en función de la hora del día, estableciendo límites de inmisión diferenciado para la franja matinal, vespertina o nocturna
Y por si eso no fuera poco, el tema competencial español hace que tengamos una normativa española, pero luego tendremos la legislación autonómica y la local, por lo que necesitaremos ir a la ordenanza municipal de cada población para conocer cuales son los valores límite de inmisión para cada zona de uso predominante del suelo y hora del día.
Para conocer los valores límite de inmisión, el RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas en su anexo III: Emisores acústicos. Valores límite de inmisión establece, en la tabla B1 los valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades:
Como podemos ver, diferencia el índice de inmisión en función del uso del suelo (zonificación) y por franja horaria (d: día (7:00-19:00); e: tarde (19:00-23:00); n: noche (23:00-7:00)
Pero no podemos basarnos únicamente en este valor, ya que puede ser que la legislación autonómica o las ordenanzas municipales de la población en la que nos encontremos modifiquen los valores. Lo que nos encontraremos habitualmente es que se modifiquen las áreas acústicas adaptandolas al propio mapa de ruido del municipio, y en casos puntuales, que se modifiquen los valores límite o las franjas horarias.
A modo de ejemplo, la ciudad de Barcelona, en su ordenanza municipal, modifica las franjas horarias, considerando día (7:00-21:00), tarde (21:00-23:00) y noche (23:00-7:00), cambia la descripción de las áreas acústicas (zonas de sensibilidad acústica alta, moderada o baja) y es más restrictiva en los valores límite de inmisión que la normativa española, especialmente en los ambientes interiores. A continuación adjunto las tablas de la ordenanza municipal de Barcelona con los valores límite de inmisión en ambiente exterior e interior:
Como hemos podido observar, la normativa medioambiental tiene diferencias significativas en relación con la normativa de prevención de riesgos laborales, y aunque existe una normativa estatal, mi recomendación es ir siempre a la normativa municipal (ordenanza) y, en el caso que el municipio no disponga de ordenanza específica que regule el ruido, ir subiendo a la normativa autonómica y estatal.
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