Actualmente,
cuando hablamos de la normativa en prevención de riesgos, parece que todo haya
empezado en el año 1995.
LA LEY BENOT
Parece
claro considerar el inicio de la prevención en España en la Ley Benot (1873), como norma iniciadora de la legislación social.
Este
texto legal, aunque de manera general, fue el primero que regulaba aspectos en materia seguridad e
higiene aplicables a trabajadores por cuenta ajena, aunque el objeto
fundamental era la protección a los
menores de las abusivas condiciones en que se les empleaba en los
establecimientos industriales.
Con los inicios de la revolución industrial, la incorporación de mujeres y niños al mundo laboral fue en aumento hasta alcanzar su punto culminante a mediados del siglo XIX. Según los datos de Hugh Cunningham en su libro El trabajo y la explotación infantil. Situación en Inglaterra en los siglos XVII al XX, en 1871 trabajaban en Inglaterra el 32,1% de los niños y el 20,4% de las niñas de entre diez y catorce años.
En este contexto, el ministro de Fomento Eduardo Benot Rodríguez trató de sacar la que sería primera ley de derecho laboral, con el propósito principal de la protección de la infancia de cara a facilitar su educación.
Circunscrito
a establecimientos industriales y mineros, la ley se ocupa de tres grandes
cuestiones:
1) Protección de la infancia
- Fijando límites a la extensión de las jornadas laborales a desempeñar por niños
- Con la exclusión del mercado laboral a menores de 10 años
2) Educación de los menores
- Mediante la existencia de escuelas en las fábricas
- Obligatoriedad de que los niños recibieran educación durante al menos 3 horas diarias
3) La creación de jurados mixtos, que eran órganos con función inspectora que incluían a industriales y obreros, buscando aliviar la conflictividad laboral, en forma de huelgas, existente es esas fechas.
Pero además de estas cuestiones centrales, también regulaba aspectos incipientes de la seguridad y la salud en el trabajo:
- Preveía la existencia de un botiquín y la contratación de un cirujano si la fábrica alcanzaba cierto tamaño.
- Y su artículo 9 indicaba que no se podría poner en funcionamiento ninguna fábrica, taller o mina que no reuniera las condiciones mínimas, no solo de sanidad y salubridad, sino también de seguridad a la hora de que los obreros y operarios desarrollaran su trabajo.
Como puede verse, estos principios fundamentales eran un primer paso a la prevención de riesgos laborales, pero la Ley Benot, pese a sus bondades doctrinales, tuvo una nula aplicación.
Las medidas que se propugnaban como obligatorias se aplicaron en un número ínfimo de centros de trabajo, y los beneficios reales sobre los menores fue ínfimo también.
Además, entre las causas de este incumplimiento cabe destacar otro factor importante, y es que, en muchas de las cuestiones de importancia, la propia ley indicaba que tenían que desarrollarse en reglamentos más completos por parte de cada uno de los cantones que configuraban la estructura de gobierno republicano, que en la situación política en la que se aprobó la ley, con la I República en estado agonizante, era casi una utopía.
Aún así, las prerrogativas de la Ley Benot pervivieron por su inclusión en normas posteriores, con más suerte en su aplicación.
Así, parte del articulado de la ley Benot fue incluido, ampliado o completado en leyes posteriores, principalmente por las ley de 28 de julio de 1878, sobre el trabajo peligroso de los niños, y
Esta inmersión del contenido de la ley Benot en normas posteriores con rango de ley permitió la pervivencia de esta la ley, la primera que regulaba el derecho laboral y los riesgos laborales en España.
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