martes, 9 de junio de 2015

Colectivos sensibles: Comunicación efectiva a trabajadores con déficit intelectual

Uno de los pilares fundamentales para la integración de prevención en todos los niveles de la empresa es la información y la formación de los trabajadores. Para que esta información y formación sea efectiva tenemos que conseguir que sea asequible y comprensible a todos los trabajadores.
 





Cuando nos encontramos con colectivos especialmente sensibles, de la misma manera que tenemos que adaptar nuestra evaluación de riesgos a las características propias del puesto de trabajo, tendremos que adaptar nuestra estrategia de comunicación para garantizar el cumplimiento de los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención.


Aspectos comunicativos

Todo trabajo implica el intercambio de información, ya sea a través de medios materiales o con otras personas.

Para trabajadores con discapacidad intelectual tendremos que asegurarnos:
  • Que utilizamos los canales apropiados.
  • Que facilitamos mensajes claros y concisos.
  • Que evitamos las ambigüedades.
  • Que la percepción del mensaje se haya completado de manera efectiva.

Recomendaciones para una comunicación efectiva


Para conseguir una comunicación efectiva con este colectivo, debemos tener en cuenta una serie de recomendaciones que nos van permitir optimizar nuestra comunicación:

  • Centrar la atención en la persona antes que en la discapacidad, ésta es sólo una característica más de su identificación.
  • Ser natural, tratando a la persona con respeto de acuerdo a su edad y su capacidad.
  • Utilizar un lenguaje y vocabulario sencillos, asegurando la comprensión de la información transmitida.
  • Dar instrucciones breves, claras y concisas, acompañadas, si es posible, de modelos de acción.
  • Suministrar no más de dos o tres instrucciones a la vez.
  • Si el trabajador tiene capacidad de lectura, la preparación por escrito de mensajes o pasos a seguir con las tareas es una estrategia útil para evitar olvidos. Del mismo modo, las instrucciones escritas pueden acompañarse de instrucciones orales.
  • No debe esperarse proactividad ya que, generalmente, las personas con deficiencia intelectual muestran escas iniciativa. No obstante, ofrecer refuerzos positivos puede ser una buena estrategia para fomentar ciertos comportamientos y actividades.
  • Es altamente recomendable valorar siempre si la persona necesita ayuda antes de ofrecérsela. Frente a cualquier duda, deberemos preguntar e intentar concretar el tipo de ayuda necesaria. Ésta ayuda debe limitarse sólo a lo necesario, provocando que la persona se desenvuelva sola en todas las actividades posibles.
  • Debemos escuchar y respetar sus opiniones. Se debe proponer, no imponer. Es necesario, para cualquier persona, autodirigir su propia acción, asumiendo que elegir libremente implica el derecho a equivocarse.
  • Por lo general, se debe evitar los enfrentamientos personales con las personas que presentan alteraciones conductuales. 


Recomendaciones para una formación efectiva

Para una formación efectiva, debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Seguir un orden cronológico
  • Introducir siempre ejemplos prácticos
  • Utilizar lenguaje sencillo y directo
  • Limitar el uso de conceptos abstractos
  • Repetir las mismas palabras para los mismos conceptos
  • Utilizar lenguaje positivo
  • Controlar el uso de metáforas y lenguaje figurado


miércoles, 27 de mayo de 2015

Novedades legislativas y normas técnica publicadas en Abril de 2015

A continuación adjunto relación con la normativa vinculada con el ámbito de la prevención de riesgos laborales publicada tanto en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) como en el Boletín Oficial del Estado (BOE) durante el pasado mes de Abril de 2015 



NORMATIVA EUROPEA: 



Directiva (UE) 2015/559 de la Comisión, de 9 de abril de 2015, por la que se modifica, la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos (ver texto completo)


Reglamento (UE) 2015/628 de la Comisión, de 22 de abril de 2015, por el que se modifica, en lo que respecta al plomo y sus compuestos, el anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización, y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)   (ver texto completo)



NORMATIVA ESTATAL (hasta 9 inclusive)



Transporte de mercancías peligrosas por carretera

Resolución de 19 de diciembre de 2014,  de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) relativo al "Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea", y las "Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea" documento OACI 9284/AN/905 (ver texto completo)


Acuerdos internacionales

Enmiendas de 2013 al Código Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad, 1994, Código NGV 1994, adoptadas en Londres el 21 de Junio de 2013 mediante la Resolución MSC.351(92) (ver texto completo)

Enmiendas de 2013 al Convenio Internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972 (convenio CSC), adoptadas en Londres el 21 de Junio de 2013 mediante la resolución MSC.355(92) (ver texto completo

Código sobre niveles de ruido a bordo de los buques, adoptado en Londres el 30 de noviembre de 2012 mediante Resolución MSC.337(91). (ver texto completo)

Enmiendas de 2012 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, Enmendado, adoptadas en Londres el 30 de noviembre de 2012 mediante Resolución MSC.338(91). (ver texto completo)

Enmiendas a los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2015), adoptadas en Ginebra el 1 de julio de 2014. (ver texto completo)



Normas técnicas (Normalización)


Resolución de 16 de marzo de 2015de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas europeas que han sido ratificadas durante el mes de febrero de 2015 como normas españolas (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

  - EN 15467:2014 Máquinas para el procesado de alimentos. Máquinas para trocear y filetear pescado. Requisitos de seguridad e higiene.

Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE anuladas por la Asociación Española de Normalización y Certificación durante el mes de febrero de 2015 (ver texto completo)


Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por la Asociación Española de Normalización y Certificación durante el mes de febrero de 2015 (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

  - UNE-EN 16228-1:2015 Equipos de perforación y cimentación. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales.
  - UNE-EN 16228-2:2015 Equipos de perforación y cimentación. Seguridad. Parte 2: Perforadoras móviles para ingeniería civil y geotécnica, canteras y minería.
  - UNE-EN 16228-3:2015 Equipos de perforación y cimentación. Seguridad. Parte 3: Equipos de perforación en dirección horizontal (HDD).
  - UNE-EN 16228-4:2015 Equipos de perforación y cimentación. Seguridad. Parte 4: Equipos de cimentación.
  - UNE-EN 16228-5:2015 Equipos de perforación y cimentación. Seguridad. Parte 5: Equipos para muros pantalla.
  - UNE-EN 16228-6:2015 Equipos de perforación y cimentación. Seguridad. Parte 6: Equipos de jet grouting y de inyección.
  - UNE-EN 16228-7:2015 Equipos de perforación y cimentación. Seguridad. Parte 7: Equipos auxiliares intercambiables.

Resolución de 10 de abril de 2015de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas europeas que han sido ratificadas durante el mes de marzo de 2015 como normas españolas (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

  - EN 353-1:2014 Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje. Parte 1: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida.

Resolución de 10 de abril de 2015, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE anuladas por la Asociación Española de Normalización y Certificación durante el mes de marzo de 2015 (ver texto completo)


Resolución de 10 de abril de 2015, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por la Asociación Española de Normalización y Certificación durante el mes de marzo de 2015 (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

  - UNE-EN 1672-1:2015. Maquinaria para el procesado de alimentos. Conceptos básicos. Parte 1: Requisitos de seguridad.
  - UNE-EN 16500:2015. Máquinas para compactar residuos o fracciones reciclables. Prensas embaladoras verticales. Requisitos de seguridad.
  - UNE-EN 61029-2- 5:2012/A11:2015. Seguridad de las máquinas herramientas eléctricas semifijas. Parte 2-5: Requisitos particulares para las sierras de cinta.
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miércoles, 15 de abril de 2015

Las 10 profesiones con mayores tasas de mortalidad por accidente en 2013

A todo prevencionista le gusta tener controlados los riesgos de su actividad, pero hay trabajos en los que es difícil conseguirlo. A continuación os muestro la relación de las 10 profesiones con mayores tasas de accidentes mortales de los Estados Unidos durante el 2013.


El Bureau of Labor Statistics del departamento de trabajo de Estados Unidos, publica el Census of Fatal Occupational Injuries (CFOI) de manera anual, y en ella se relacionan aquellas actividades que tuvieron mayores índices de mortalidad durante el año 2013.

Durante el año 2013 ocurrieron un total de 4.405 accidentes mortales en Estados Unidos, lo que da un índice 3,2 muertes / 100.000 trabajadores.



Este es el TOP 10 del año 2013:


10.- Trabajadores de la construcción:


17,7 muertes / 100.000 trabajadores

La industria de la construcción fue el segundo sector con un mayor valor absoluto de muertes relacionadas con el trabajo, con un total de 215 durante el 2013.
Respecto a los valores del 2012, se observa un pequeño repunte en el índice (17,4 en 2012), aunque una bajada significativa en el valor absoluto de accidentes.





9.- Instaladores y reparadores de líneas eléctricas aéreas


21,5 muertes / 100.000 trabajadores

Trabajar con elementos en tensión, muchas veces en malas condiciones climáticas, en altura,...son factores de riesgo que hacen de esta profesión una de las más peligrosas.

En el año 2012, esta profesión se encontraba en la 7ª posición de este ranking, pese a que el índice era superior (23 muertes/100.000 trabajadores)











8.- Agricultores y ganaderos:


21,8 muertes / 100.000 trabajadores

El factor principal de riesgo en estas actividades está en la manipulación de maquinaria pesada (tractores) y a animales de gran tamaño. Supusieron un total de 220 muertes en el año 2013 (3 más que en 2012 (217 muertes)








7.- Profesionales de la conducción (camioneros, taxistas, ...)


22 muertes / 100.000 trabajadores

La causa más común relacionada con el trabajo está asociada a los desplazamientos, por lo que es lógico que estas profesiones tengan una de las tasas de mortalidad más elevadas.
En valores absolutos, y con diferencia, es la profesión con un mayor número de accidentes mortales, con un total de 748.



6.- Operador de maquinaria de minería


26,9 muertes / 100.000 trabajadores

Aparece en la lista de 2013 directamente en la sexta posición. Profesión en la que se han ocurrido un total de 16 accidentes mortales.












5.- Recogida de basuras y de material reciclable


33 muertes / 100.000 trabajadores

La recogida de basura y material reciclable representa unos índice de mortalidad muy elevados debido, básicamente, a los riesgos asociados a la conducción, aunque también a la exposición de materiales potencialmente peligrosos y la manipulación de maquinaria pesada.

Ha incrementado sustancialmente su incidencia desde 2012 (27,1 muertes/ 100.000 trab en 2012)




4.- Techador


38,7 muertes / 100.000 trabajadores

La industria de la construcción está representada varias veces en este top 10, pero de entre todas las profesiones asociadas a la construcción, es la de techador la que presenta mayores tasas de mortalidad. Los desplazamientos, las caídas en altura, resbalones, y también los golpes de calor, fueron los factores de riesgo principales en el año 2013, con un total de 69 accidentes mortales.





3.- Pilotos e ingenieros de vuelo


50,6 muertes / 100.000 trabajadores

La mayoría de muertes entre pilotos de avión e ingenieros de vuelo se producen en vuelos "no comerciales", tanto de carga como de pasajeros. Se dan más accidentes en aviones privados que comerciales.






2.- Pescadores


75 muertes / 100.000 trabajadores

La pesca en aguas profundas implica estar sometido a tormentas, grandes oleajes, tirar redes, manipular maquinaria pesada, todo ello en una cubierta mojada y en continuo movimiento debido al oleaje.
El estado del mar, ahogamientos y accidentes con la maquinaria de los buques de pesca son los factores de riesgo principales.
Este 2013 ha mejorado sustancialmente sus estadísticas (117 muertes/100.000 trab en 2012).


1.- LEÑADORES

91,3 muertes / 100.000 trabajadores

Al igual que en 2012, esta es la profesión se mantiene como la más peligrosa en el año 2013, con una mayor tasa de mortalidad.
La gran mayoría de accidentes están asociados a la caída de árboles sobre trabajadores y lesiones por parte de la maquinaria utilizada

jueves, 9 de abril de 2015

Novedades legislativas y normas técnicas publicadas en Marzo de 2015

A continuación adjunto relación con la normativa vinculada con el ámbito de la prevención de riesgos laborales publicada tanto en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) como en el Boletín Oficial del Estado (BOE) durante el pasado mes de Marzo de 2015 



NORMATIVA EUROPEA: 



Reglamento (UE) 2015/326 de la Comisión, de 2 de marzo de 2015, por el que se modifican, con relación a los hidrocarburos aromáticos policíclicos y los ftalatos, el anexo XVII del Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y a restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH(ver texto completo)



NORMATIVA ESTATAL 



Seguridad Social. Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Corrección de erratas de la Ley 35/2014,  de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (ver texto completo)


Acuerdos internacionales

Entrada en vigor del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Unión Europea (Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo), hecho en Bilbao el 31 de marzo de 2014. (ver texto completo)

Normas técnicas (Normalización)

Resolución de 26 de enero de 2015de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas europeas que han sido ratificadas durante el mes de diciembre de 2014 como normas españolas (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

  - EN 12463:2014 Máquinas para el procesado de alimentos. Máquinas de rellenar y máquinas auxiliares. Requisitos de seguridad e higiene.
  - EN 15165:2014 Maquinaria para el procesado de alimentos. Máquinas de moldeado. Requisitos de seguridad e higiene
  - EN 62841-3-1:2014 Herramientas manuales, semifijas y maquinaria de jardinería, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 3-1: Requisitos particulares para las sierras de banco semifijas.
  - EN ISO 7010:2012/A4:2014 Símbolos gráficos. Colores y señales de seguridad. Señales de seguridad registradas (ISO 7010:2011/Amd 4:2013).

Resolución de 26 de enero de 2015, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE anuladas por la Asociación Española de Normalización y Certificación durante el mes de diciembre de 2014 (ver texto completo)


Resolución de 26 de enero de 2015, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por la Asociación Española de Normalización y Certificación durante el mes de diciembre de 2014 (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

  - UNE 81599:2014 Exposición en el lugar de trabajo. Determinación de partículas en suspensión en el aire (fracciones inhalable, torácica y respirable). Método gravimétrico.
  - UNE 171370-1:2014 Amianto. Parte 1: Cualificación de empresas que trabajan con materiales con amianto.
  - UNE 192001-10:2014 Procedimiento de inspección en establecimientos afectados por la reglamentación de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Parte 10: Evaluación de la implantación del plan de emergencia interior.
  - UNE-EN 81-22:2014 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores para el transporte de personas y cargas. Parte 22: Ascensores eléctricos con trayectoria inclinada.
  - UNE-EN 289:2014 Maquinaria para plásticos y caucho. Máquinas de moldeo por compresión y por transferencia. Requisitos de seguridad.
  - UNE-EN 415-1:2014 Seguridad de las máquinas de embalaje. Parte 1: Terminología y clasificación de las máquinas de embalaje y de los equipos asociados.
  - UNE-EN 12021:2014 Equipos de protección respiratoria. Aire comprimido para equipos de protección respiratoria aislantes.
  - UNE-EN 15051-1:2014 Exposición en el lugar de trabajo. Medición de la capacidad de emisión de polvo de los materiales a granel. Parte 1: Requisitos y elección de los métodos de ensayo.
  - UNE-EN 15051-2:2014 Exposición en el lugar de trabajo. Medición de la capacidad de emisión de polvo de los materiales a granel. Parte 2: Método del tambor rotatorio.
  - UNE-EN 15051-3:2014 Exposición en el lugar de trabajo. Medición de la capacidad de emisión de polvo de los materiales a granel. Parte 3: Método de caída continua.
  - UNE-EN 16350:2014 Guantes de protección. Propiedades electrostáticas.
  - UNE-EN 60079-20-1:2014 Atmósferas explosivas. Parte 20-1: Características de los materiales para la clasificación de gases y vapores. Métodos y datos de ensayo.
  - UNE-EN 62841-2-2:2014 Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-2: Requisitos particulares para destornilladores y llaves de impacto portátiles
  - UNE-EN 62841-2-4:2014 Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-4: Requisitos particulares para lijadoras y pulidoras  portátiles distintas de las de disco.
  - UNE-EN 62841-2-5:2014 Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-5: Requisitos particulares para sierras circulares portátiles.
  - UNE-EN 62841-3-6:2014 Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 3-6: Requisitos particulares para taladros de diamante semifijos con sistema líquido
  - UNE-EN ISO 11200:2014 Acústica. Ruido emitido por máquinas y equipos. Directrices para la utilización de las normas básicas para la determinación de los niveles de presión acústica de emisión en el puesto de trabajo y en otras posiciones especificadas. (ISO 11200:2014).
  - UNE-EN ISO 13137:2014 Atmósferas en el lugar de trabajo. Bombas para muestreo personal de los agentes químicos y biológicos. Requisitos y métodos de ensayo. (ISO 13137:2013)
  - UNE-EN ISO 17249:2014 Calzado de seguridad resistente al corte por sierra de cadena. (ISO 17249:2013)
  - UNE-EN ISO 20346:2014 Equipo de protección personal. Calzado de protección. (ISO 20346:2014)

Resolución de 11 de febrero de 2015de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas europeas que han sido ratificadas durante el mes de enero de 2015 como normas españolas (ver texto completo)

Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE anuladas por la Asociación Española de Normalización y Certificación durante el mes de enero de 2015 (ver texto completo)


Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

  - UNE-EN 50144-1/A1:2003 Seguridad de las herramientas manuales portátiles accionadas por motor eléctrico. Parte 1: Requisitos generales.
  - UNE-EN 50144-1/A2:2004 Seguridad de las herramientas manuales portátiles accionadas por motor eléctrico. Parte 1: Requisitos generales.
  - UNE-EN 50144-1:2001 Seguridad de las herramientas manuales portátiles accionadas por motor eléctrico. Parte 1: Requisitos generales.
  - UNE-EN 50144-1:2001 CORR:2006 Seguridad de herramientas manuales portátiles accionadas por motor eléctrico. Parte 1: Requisitos generales.
  - UNE-EN 50144-2-7 CORR:2003 Seguridad de las herramientas manuales portátiles accionadas por motor eléctrico. Parte 2-7: Requisitos particulares para las pistolas pulverizadoras.
  - UNE-EN 50144-2-7:2002 Seguridad de las herramientas manuales portátiles accionadas por motor eléctrico. Parte 2-7: Requisitos particulares para las pistolas pulverizadoras.
  - UNE-EN 50260-1:2003 Seguridad de las máquinas herramientas manuales portátiles accionadas por motor eléctrico alimentadas con baterías, y bloques de baterías. Parte 1: Requisitos generales.
  - UNE-EN 50260-2-7:2003 Seguridad de las máquinas herramientas manuales portátiles accionadas por motor eléctrico alimentados con baterías, y bloques de baterías. Parte 2-7: Requisitos particulares para las pistolas pulverizadoras.


Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por la Asociación Española de Normalización y Certificación durante el mes de enero de 2015 (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

  - UNE-EN 12341:2015 Aire ambiente. Método de medición gravimétrico normalizado para la determinación de la concentración másica PM10 o PM2,5 de la materia particulada en suspensión.
  - UNE-EN 60745-2-3:2011/A12:2015 Herramientas manuales eléctricas accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-3: Requisitos particulares para amoladoras, pulidoras y lijadoras de disco.



martes, 24 de marzo de 2015

Colectivos sensibles: Adaptación de los puestos de trabajo a trabajadores con deficiencias cognitivas

Disponer de un trabajo remunerado es, sin ningún género de duda, un aspecto esencial para cualquier persona. El trabajo, además de aportar recursos económicos esenciales, facilita alcanzar la integración social y la autonomía personal.

Las personas con discapacidad, del tipo que sea, suelen sufrir diversas desventajas asociadas a sus características personales y a las trabas y prejuicios que la sociedad impone. Para muchas de estas personas, la integración social y la autonomía son elementos altamente deseados, pero extremadamente difíciles de conseguir.



La integración laboral del colectivo de personas sensibles debería ser una prioridad en nuestra sociedad, que se jacta de avanzada. Pero la realidad es otra, con tasas de actividad muy baja (sobre un 35%) y con tasas de paro que duplican o triplican las del resto de población.


¿Qué nos dice la ley de prevención?

La ley de prevención de riesgos laborales, en su artículo 25, establece una especial protección a los colectivos sensibles.

En concreto, incluye en este colectivo:
  • Trabajadores especialmente sensibles a agentes físicos, químicos o biológicos
  • Aquellos trabajadores que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial
  • Mujeres embarazadas o de parto reciente
  • Menores de 18 años


Centrándonos en el colectivo con discapacidades psíquicas, esta discapacidad puede afectar a diferentes factores:
  • Pueden afectar a la inteligencia, memoria, pensamiento ,
  • Pueden ir asociadas a parálisis o dificultad para coordinar y controlar los movimientos,
  • O a alguna forma de deficiencia psicológica o mental ( alteraciones de conducta y trastornos emocionales)

Esta especial protección se traduce en que se debe evaluar el puesto de trabajo ante las características personales de este colectivo y, en función de éstas, adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias.

En el caso de colectivos con deficiencias psíquicas, queda especialmente claro que tenemos que valorar adecuadamente las características individuales a la hora de realizar la evaluación de riesgos.

Por este motivo, al realizar las evaluaciones, deberemos tener en cuenta, especialmente:

Factores cognitivos: Se refieren, principalmente, a los procesos mentales como la percepción, procesamiento, e interpretación de la información relevante en el puesto de trabajo, carga mental y toma de decisiones.

Los desajustes que se detectan generalmente entre las demandas de la tarea y la capacidad de los sujetos con deficiencias psíquicas son:
  • La toma de decisiones complejas
  • El trabajo con otros
  • Atención / concentración

Por tanto, en la evaluación de riesgos, se deberá tener en cuenta y valorar:
  1. La cantidad de información que se recibe
  2. La cantidad de tiempo para dar respuesta
  3. La complejidad de la información
  4. La cantidad de tiempo con atención


Otras situaciones a tener en cuenta en la evaluación serán:
  • La discapacidad puede propiciar problemas de orientación en el espacio, o para recibir el mensaje visual que puedan dar algunas señales.
  • Las emergencias constituyen situaciones de especial riesgo, por lo que debemos tener en cuenta su presencia en las consignas de los equipos de intervención del plan de autoprotección
  • La complejidad de estímulos que supone el tráfico y la circulación de vehículos incrementa el riesgo de atropello o golpes con vehículos.



Medidas de adaptación del puesto de trabajo

En el caso de personas con limitación intelectual, la adaptación del puesto de trabajo puede requerir la implantación de alguna de las siguientes medidas:


  • Adaptar las instrucciones y la descripción de cómo realizar las tareas en función de la capacidad de los trabajadores.

  • Realizar formación específica sobre los riesgos de seguridad e higiene en el puesto de trabajo. Enseñar a los trabajadores técnicas de trabajo que les permitan ser más eficientes y realizar el trabajo sin riesgos.

  • Dedicar tiempo a supervisar, reforzar y realimentar la ejecución del trabajo.


  • Así mismo, otro factor fundamental es actuar fomentando la autonomía e iniciativa de los trabajadores.
    Se recomienda fomentar estos aspectos en los trabajadores, con el fin de que sean más autónomos, dependan menos de la supervisión y, como consecuencia, realicen el trabajo con mayor eficiencia. 
    Algunas recomendaciones que pueden resultar de interés son:
    • Mantener micro-reuniones con los trabajadores al comenzar la jornada y durante momentos estratégicos de la misma para recordarles las tareas que han de realizar y darles instrucciones específicas
    • Reforzar cualquier instrucción con demostraciones. Muchas veces es más efectivo mostrar de forma práctica como se realiza la tarea que explicarla verbalmente o por escrito.
    • Proporcionar a cada trabajador un sistema de fichas gráficas con las tareas que tienen que realizar. En estas fichas también pueden incluirse dibujos o fotografía con los estándares de calidad que se requieren en alguna tarea (por ejemplo, en trabajadores de limpieza, cómo deben quedar los lavabos una vez limpios o con la situación del mobiliario o material en el caso de que tengan que moverlo para realizar una limpieza).
    • Proporcionar refuerzo constante sobre la ejecución de las tareas, de manera que los trabajadores vayan tengan pistas frecuentes sobre la calidad en la ejecución de sus tareas.





    lunes, 16 de marzo de 2015

    Escuchar música en el trabajo incrementa la productividad

    Cada vez es más habitual en las oficinas ver a los trabajadores trabajar con auriculares conectados a su smartphone escuchando música. 
    Este hecho no siempre está bien visto. He conocido a varios jefes que limitaban o directamente prohibían esta práctica bajo el precepto que estar escuchando música disminuía la concentración necesaria en el trabajador para llevar a cabo correctamente su trabajo.



    Pero, ¿es eso cierto? ¿Realmente perjudica, o es más bien lo contrario?

    Según el estudio "The effect of music listening on work performance", publicado por la investigadora Teresa Lesuik, de la Universidad de Windsor en la revista "Psychology of Music", escuchar música en el trabajo tiene un impacto positivo sobre el rendimiento de los trabajares, si se cumplen determinadas condiciones.

    Cuando el trabajador escucha la música adecuada, la que les gusta, mientras realiza su trabajo genera una sustancia llamada dopamina, lo que ayuda a eliminar el estrés y a asociar el trabajo con un valor positivo.

    Así, la música puede ayudar a conseguir mejores resultados en el trabajo, aunque no siempre es así. Según indica mismo estudio, no todos los trabajadores reaccionan igual ante la música, por lo habrá personas que no son más productivas en un ambiente en el que suene la música.

    Entre los resultados del estudio se observan correlaciones estadísticamente positivas entre la cantidad de tiempo en que se escuchaba música y el incremento de los efectos positivos. Así mismo, también se observa que la edad es un factor determinante en este sentido, siendo los trabajadores más jóvenes los que más mejoran en su rendimiento con música, y los que más tiempo escuchan música en el trabajo.

    Como conclusión, podemos indicar:

    • Escuchar música en el trabajo esta demostrado que puede favorecer la productividad en el rendimiento de un trabajador.
    • La música, ayuda a eliminar el estrés y favorece la concentración individual.

    viernes, 6 de marzo de 2015

    Novedades legislativas y normas técnicas publicadas en Febrero de 2015

    A continuación adjunto relación con la normativa vinculada con el ámbito de la prevención de riesgos laborales publicada tanto en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) como en el Boletín Oficial del Estado (BOE) durante el pasado mes de Febrero de 2015 



    NORMATIVA EUROPEA: 



    Reglamento Delegado (UE) 2015/208 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales (ver texto completo)



    Corrección de errores de la Directiva 2006/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas artificiales) (decimonovena Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L114 de 27.04.2006) (ver texto completo)


    Reglamento (UE) 2015/282 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que se modifican, con relación al estudio ampliado de toxicidad para la reproducción en una generación, los anexos VIII, IX y X del Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y a restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (ver texto completo)


    NORMATIVA ESTATAL



    Seguridad nuclear

    Instrucción IS-36, de 21 de enero de 2015, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre Procedimientos de operación de emergencia y gestión de accidentes severos en centrales nucleares (ver texto completo)


    Instrucción IS-37, de 21 de enero de 2015, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre análisis de accidentes base de diseño en centrales nucleares (ver texto completo)


    Acuerdos internacionales

    Enmiendas al Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2015), Anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas en su 53ª sesión celebrada en Berna el 22 de mayo de 2014. (ver texto completo)