martes, 24 de marzo de 2015

Colectivos sensibles: Adaptación de los puestos de trabajo a trabajadores con deficiencias cognitivas

Disponer de un trabajo remunerado es, sin ningún género de duda, un aspecto esencial para cualquier persona. El trabajo, además de aportar recursos económicos esenciales, facilita alcanzar la integración social y la autonomía personal.

Las personas con discapacidad, del tipo que sea, suelen sufrir diversas desventajas asociadas a sus características personales y a las trabas y prejuicios que la sociedad impone. Para muchas de estas personas, la integración social y la autonomía son elementos altamente deseados, pero extremadamente difíciles de conseguir.



La integración laboral del colectivo de personas sensibles debería ser una prioridad en nuestra sociedad, que se jacta de avanzada. Pero la realidad es otra, con tasas de actividad muy baja (sobre un 35%) y con tasas de paro que duplican o triplican las del resto de población.


¿Qué nos dice la ley de prevención?

La ley de prevención de riesgos laborales, en su artículo 25, establece una especial protección a los colectivos sensibles.

En concreto, incluye en este colectivo:
  • Trabajadores especialmente sensibles a agentes físicos, químicos o biológicos
  • Aquellos trabajadores que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial
  • Mujeres embarazadas o de parto reciente
  • Menores de 18 años


Centrándonos en el colectivo con discapacidades psíquicas, esta discapacidad puede afectar a diferentes factores:
  • Pueden afectar a la inteligencia, memoria, pensamiento ,
  • Pueden ir asociadas a parálisis o dificultad para coordinar y controlar los movimientos,
  • O a alguna forma de deficiencia psicológica o mental ( alteraciones de conducta y trastornos emocionales)

Esta especial protección se traduce en que se debe evaluar el puesto de trabajo ante las características personales de este colectivo y, en función de éstas, adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias.

En el caso de colectivos con deficiencias psíquicas, queda especialmente claro que tenemos que valorar adecuadamente las características individuales a la hora de realizar la evaluación de riesgos.

Por este motivo, al realizar las evaluaciones, deberemos tener en cuenta, especialmente:

Factores cognitivos: Se refieren, principalmente, a los procesos mentales como la percepción, procesamiento, e interpretación de la información relevante en el puesto de trabajo, carga mental y toma de decisiones.

Los desajustes que se detectan generalmente entre las demandas de la tarea y la capacidad de los sujetos con deficiencias psíquicas son:
  • La toma de decisiones complejas
  • El trabajo con otros
  • Atención / concentración

Por tanto, en la evaluación de riesgos, se deberá tener en cuenta y valorar:
  1. La cantidad de información que se recibe
  2. La cantidad de tiempo para dar respuesta
  3. La complejidad de la información
  4. La cantidad de tiempo con atención


Otras situaciones a tener en cuenta en la evaluación serán:
  • La discapacidad puede propiciar problemas de orientación en el espacio, o para recibir el mensaje visual que puedan dar algunas señales.
  • Las emergencias constituyen situaciones de especial riesgo, por lo que debemos tener en cuenta su presencia en las consignas de los equipos de intervención del plan de autoprotección
  • La complejidad de estímulos que supone el tráfico y la circulación de vehículos incrementa el riesgo de atropello o golpes con vehículos.



Medidas de adaptación del puesto de trabajo

En el caso de personas con limitación intelectual, la adaptación del puesto de trabajo puede requerir la implantación de alguna de las siguientes medidas:


  • Adaptar las instrucciones y la descripción de cómo realizar las tareas en función de la capacidad de los trabajadores.

  • Realizar formación específica sobre los riesgos de seguridad e higiene en el puesto de trabajo. Enseñar a los trabajadores técnicas de trabajo que les permitan ser más eficientes y realizar el trabajo sin riesgos.

  • Dedicar tiempo a supervisar, reforzar y realimentar la ejecución del trabajo.


  • Así mismo, otro factor fundamental es actuar fomentando la autonomía e iniciativa de los trabajadores.
    Se recomienda fomentar estos aspectos en los trabajadores, con el fin de que sean más autónomos, dependan menos de la supervisión y, como consecuencia, realicen el trabajo con mayor eficiencia. 
    Algunas recomendaciones que pueden resultar de interés son:
    • Mantener micro-reuniones con los trabajadores al comenzar la jornada y durante momentos estratégicos de la misma para recordarles las tareas que han de realizar y darles instrucciones específicas
    • Reforzar cualquier instrucción con demostraciones. Muchas veces es más efectivo mostrar de forma práctica como se realiza la tarea que explicarla verbalmente o por escrito.
    • Proporcionar a cada trabajador un sistema de fichas gráficas con las tareas que tienen que realizar. En estas fichas también pueden incluirse dibujos o fotografía con los estándares de calidad que se requieren en alguna tarea (por ejemplo, en trabajadores de limpieza, cómo deben quedar los lavabos una vez limpios o con la situación del mobiliario o material en el caso de que tengan que moverlo para realizar una limpieza).
    • Proporcionar refuerzo constante sobre la ejecución de las tareas, de manera que los trabajadores vayan tengan pistas frecuentes sobre la calidad en la ejecución de sus tareas.





    lunes, 16 de marzo de 2015

    Escuchar música en el trabajo incrementa la productividad

    Cada vez es más habitual en las oficinas ver a los trabajadores trabajar con auriculares conectados a su smartphone escuchando música. 
    Este hecho no siempre está bien visto. He conocido a varios jefes que limitaban o directamente prohibían esta práctica bajo el precepto que estar escuchando música disminuía la concentración necesaria en el trabajador para llevar a cabo correctamente su trabajo.



    Pero, ¿es eso cierto? ¿Realmente perjudica, o es más bien lo contrario?

    Según el estudio "The effect of music listening on work performance", publicado por la investigadora Teresa Lesuik, de la Universidad de Windsor en la revista "Psychology of Music", escuchar música en el trabajo tiene un impacto positivo sobre el rendimiento de los trabajares, si se cumplen determinadas condiciones.

    Cuando el trabajador escucha la música adecuada, la que les gusta, mientras realiza su trabajo genera una sustancia llamada dopamina, lo que ayuda a eliminar el estrés y a asociar el trabajo con un valor positivo.

    Así, la música puede ayudar a conseguir mejores resultados en el trabajo, aunque no siempre es así. Según indica mismo estudio, no todos los trabajadores reaccionan igual ante la música, por lo habrá personas que no son más productivas en un ambiente en el que suene la música.

    Entre los resultados del estudio se observan correlaciones estadísticamente positivas entre la cantidad de tiempo en que se escuchaba música y el incremento de los efectos positivos. Así mismo, también se observa que la edad es un factor determinante en este sentido, siendo los trabajadores más jóvenes los que más mejoran en su rendimiento con música, y los que más tiempo escuchan música en el trabajo.

    Como conclusión, podemos indicar:

    • Escuchar música en el trabajo esta demostrado que puede favorecer la productividad en el rendimiento de un trabajador.
    • La música, ayuda a eliminar el estrés y favorece la concentración individual.

    viernes, 6 de marzo de 2015

    Novedades legislativas y normas técnicas publicadas en Febrero de 2015

    A continuación adjunto relación con la normativa vinculada con el ámbito de la prevención de riesgos laborales publicada tanto en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) como en el Boletín Oficial del Estado (BOE) durante el pasado mes de Febrero de 2015 



    NORMATIVA EUROPEA: 



    Reglamento Delegado (UE) 2015/208 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales (ver texto completo)



    Corrección de errores de la Directiva 2006/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas artificiales) (decimonovena Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L114 de 27.04.2006) (ver texto completo)


    Reglamento (UE) 2015/282 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que se modifican, con relación al estudio ampliado de toxicidad para la reproducción en una generación, los anexos VIII, IX y X del Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y a restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (ver texto completo)


    NORMATIVA ESTATAL



    Seguridad nuclear

    Instrucción IS-36, de 21 de enero de 2015, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre Procedimientos de operación de emergencia y gestión de accidentes severos en centrales nucleares (ver texto completo)


    Instrucción IS-37, de 21 de enero de 2015, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre análisis de accidentes base de diseño en centrales nucleares (ver texto completo)


    Acuerdos internacionales

    Enmiendas al Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2015), Anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas en su 53ª sesión celebrada en Berna el 22 de mayo de 2014. (ver texto completo)

    martes, 17 de febrero de 2015

    Efectos sobre la salud de la exposición a campos electromagnéticos.


    Vivimos rodeados de ondas electromagnéticas de todo tipo, emitidas por infinidad de aparatos eléctricos y electrónicos. Aunque no se vean, ni se noten, eso no significa que no puedan provocar efectos negativas sobre nuestra salud. 
     
     

    EFECTOS SOBRE LA SALUD
     
    En una reunión convocada en Lyon por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC), que depende de la Organización Mundial de la Salud (OMS), un global de 31 expertos de 14 países han revisado los datos científicos disponibles sobre la cuestión a lo largo de una semana, y han acabado concluyendo que las radiaciones electromagnéticas de los teléfonos móviles han de ser  clasificadas como “posible carcinógeno para las personas”.

    En el caso concreto de la radiaciones emitidas por equipos móviles, los expertos han observado que hay una relación estadística entre el uso de la telefonía móvil y dos tipos de tumor intracraneal (el glioma y el neuroma acústico).
     
    Además de estos posibles efectos sobre la salud, se han realizado numerosos estudios que han demostrado efectos entre la exposición a ondas electromagnéticas y el sueño.
    Se ha demostrado, por ejemplo, que la exposición a los sistemas de comunicación por móvil (GSM) influyen en la excitabilidad cortical y por ende, sobre la arquitectura del sueño.
     
    ANTE ESTOS EFECTOS PERJUDICIALES, ¿QUÉ PODEMOS HACER?

    La mejor defensa ante las radiaciones es la distancia. Cuánto más alejamos las fuentes de emisión, más disminuye la intensidad de las ondas.

    En este sentido, podemos proponer una serie de consejos, a aplicar en nuestra vida diaria, que van en el sentido de disminuir al máximo la exposición de nuestro organismo a las radiaciones electromagnéticas:

    En el dormitorio, tanto por los efectos sobre el sueño, como por los efectos que puede provocar la exposición continuada, debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:
    • No colocar aparatos eléctricos o electrónicos en nuestras mesillas de noche ni cerca de las camas. El aparato eléctrico más próximo debería estar al menos a 1 metro de distancia de nuestra cama
    • Evitaremos poner lámparas halógenas o fluorescentes
    • Evitaremos radiorelojes o despertadores eléctricos, ya que además del campo eléctricos, su transformador genera un fuerte campo magnético.
    • No tener teléfonos inalámbricos, móviles o equipos wifi en el dormitorio, o al menos apagarlos por la noche. No instalaremos nunca routers inalámbricos ni puntos de acceso wifi en el dormitorio.
    • No instalar cables eléctricos, enchufes o regletas debajo de las camas, mesas, sillas ni sofás.
    • Comprobar que hay al otro lado de la pared de la cama (vecinos, otra habitación o la calle), ya que pueden existir equipos electrónicos o eléctricos que emitan campos electromagnéticos y que atraviesan la pared. Especialmente importante es vigilar que no haya un frigorífico, ya que su compresor eléctrico genera un gran campo magnético durante todo el día.
    • Evitar el uso de mantas eléctricas y todo tipo de calefactores eléctricos para las camas, al menos cuando estemos acostados, ya que generan también fuertes campos eléctricos y magnéticos

     En el ámbito doméstico, debemos tener en cuenta también lo siguiente:
    • Con los portátiles, no trabajaremos con ellos encima de nuestras piernas. Aunque es una práctica muy generalizada, sería recomendable separarlo, al menos, 30 cm de nuestro cuerpo
    • Evitar el uso de teléfonos inalámbricos domésticos. La base de carga de estos teléfonos emite radiaciones continuamente. En todo caso, no instalar las bases de carga en los dormitorios ni en paredes contiguas a los mismos.
    • En la cocina, nos separaremos un mínimo de 0,5 m de los electrodomésticos en funcionamiento, como licuadoras, batidoras, tostadoras, vitrocerámicas, etc…; y un mínimo de 1 metro de lavavajillas, lavadoras y microondas.
    • Evitar las cocinas de placas de inducción por el gran campo magnético que generan.
     

     

     

    martes, 3 de febrero de 2015

    Novedades legislativas y técnicas publicadas en Enero de 2015

    A continuación adjunto relación con la normativa vinculada con el ámbito de la prevención de riesgos laborales publicada tanto en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) como en el Boletín Oficial del Estado (BOE) durante el pasado mes de Enero de 2015



    NORMATIVA EUROPEA: 




    Durante el mes de Enero de 2015 no se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea normativa vinculada con el ámbito de la prevención de riesgos laborales.






    NORMATIVA ESTATAL:


    Transporte por carretera

    Real Decreto 1082/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen especialidades para la aplicación de las normas sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera desarrollado en islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados  (ver texto completo) 


    Seguridad alimentaria

    Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola (ver texto completo)


    Instrucciones Técnicas complementarias

    Resolución,  de 19 de diciembre de 2014de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 18 de noviembre de 2010, por la que se aprueba la especificación 2010-1-01 "Inspección de cargadoras sobre ruedas", de la Instrucción Técnica Complementaria 02.2.01 "Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo" del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la Orden ITC/1607/2009, de 9 de Junio. (ver texto completo)


    Normas técnicas (Normalización)

    Resolución de 18 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas europeas que han sido ratificadas durante el mes de noviembre de 2014 como normas españolas (ver texto completo)

    Resolución de 18 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE anuladas durante el mes de noviembre de 2014 (ver texto completo)

    Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

      - UNE-EN 28662-1:1994 Herramientas mecánicas portátiles de mano. Medida de las vibraciones en la empuñadura. Parte 1: Generalidades. (ISO 8662-1:1988). (Versión oficial EN 28662-1:1992)


    Resolución de 18 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por la Asociación Española de Normalización y Certificación durante el mes de noviembre de 2014 (ver texto completo)

    Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

      - UNE-EN 12042:2014 Máquinas para el procesado de alimentos. Divisoras automáticas. Requisitos de seguridad e higiene.
      - UNE-EN 12110:2014 Maquinaria para túneles. Esclusas neumáticas. Requisitos de seguridad.
      - UNE-EN 12111:2014 Maquinaria para túneles. Rozadoras y minadores continuos. Requisitos de seguridad.
      - UNE-EN 61672-1:2014 Electroacústica. Sonómetros. Parte 1: Especificaciones.
      - UNE-EN 61672-2:2014 Electroacústica. Sonómetros. Parte 2: Ensayos de evaluación de modelo
      - UNE-EN 61672-3:2014 Electroacústica. Sonómetros. Parte 3: Ensayos periódicos.





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    viernes, 23 de enero de 2015

    Alcohol y drogas en el trabajo: ¿Cómo afrontar estas situaciones en el ámbito laboral?

      
    Abordar el consumo de sustancias de abuso en trabajadores conlleva múltiples obstáculos, que no son fáciles de manejar.  Resulta claro que si un trabajador consume drogas de forma más o menos regular, aunque sea fuera del horario de trabajo, acabará afectando al ámbito laboral.

    Según diversos estudios, los trabajadores que consumen alcohol y otras drogas:
    • Presentan absentismo de 2 a 3 veces mayor
    • Las bajas por enfermedad tienen coste 3 veces mayor
    • El 20-25% de los accidentes laborales ocurren en trabajadores que se encuentran bajo los efectos del alcohol u otras drogas.


    Tratamiento legal (prevención y detección):

    Actuaciones a nivel de la Ley de Prevención y Reglamento de los Servicios de Prevención:

    A nivel de la ley de prevención, el artículo 22 regula la Vigilancia de la Salud Individual.

    Esta Vigilancia de la Salud debe orientarse a los Riesgos Específicos del puesto de trabajo para detectar, cuando sea posible, los daños a la salud de forma precoz. Estos riesgos valorados son los indicados en la correspondiente Evaluación de Riesgos del Puesto de trabajo.

    Esta Vigilancia de la Salud es voluntaria con carácter general, precisando del consentimiento del trabajador; y en los tres supuestos de obligatoriedad lo será previo informe de los representantes de los trabajadores.

    Los exámenes de salud serán Iniciales a la exposición al riesgo, periódicos, y tras ausencia prolongada por motivos de salud. Ni la Ley de Prevención ni el Reglamento de los Servicios de Prevención contemplan la posibilidad de la realización de exámenes de salud de forma previa a la contratación.

    Las pruebas a realizar serán las imprescindibles para poder efectuar una vigilancia de la salud orientada a los riesgos específicos.

    La información obtenida será estrictamente confidencial y restringida; y nunca podrá ser utilizada con fines discriminatorios para el trabajador.


    Prevención y Detección de sustancias de abuso:

    Aunque, como ya hemos dicho, el consumo de alcohol y drogas es un problema real en las empresas, los estados miembros de la UE no disponen de leyes o normativas específicas frente a esta problemática en las empresas.

    La única justificación para realizar estudios de drogas en los trabajadores, sería en el marco de un Programa Preventivo, que implique participación de los representantes sindicales, y gestionado por los Servicios Médicos de la empresa.

    Únicamente tras acuerdo en Comité de Seguridad y salud, y con la implantación de un Programa Preventivo por escrito, consensuado y aprobado por todas las partes, sería posible una intervención de este tipo.

    Así pues, el programa preventivo debe ir más allá una simple detección de drogas, y todo ello con un Consentimiento informado en todo detalle por parte del trabajador.

    En este sentido, por ejemplo, en Catalunya,  en 2002 se firmó el convenio para la prevención y el tratamiento de las drogodependencias en el ámbito laboral, en el que se remarca:
    • El proceso diagnóstico debe tener como fin principal el soporte terapéutico precoz a las personas que lo necesitan. Este proceso debe ser conocido y aceptado voluntariamente por los usuarios, y ha de respetar las exigencias de confidencialidad establecidas en la ley de prevención
    • Cualquier intervención en el ámbito laboral, sea preventiva o asistencial, se debe hacer en colaboración con los interlocutores sociales, y con las debidas garantías de confidencialidad.


    Por tanto, se va a considerar improcedente la elaboración de procesos de detección de consumo de drogas sin antes haberse consensuado con sindicatos y patronal el ámbito de aplicación, los parámetros sobre los que deberá circunscribirse el mismo, y el procedimiento y efectos de los mismos.

    Además, detrás de todo estudio de este tipo, debería existir un programa de tratamiento y rehabilitación, ya que tal como indica el Convenio, el proceso diagnóstico tiene como fin el proceso terapéutico.


    Otras consideraciones adicionales: Métodos de detección

    El número de drogas de abusa distintas que un individuo puede consumir es muy elevado.

    El método más empleado para detección de drogas en la determinación en orina de las drogas más comunes (cocaína, opiáceos, anfetaminas, cannabis) quedando muchas sin determinarse con los sistemas rutinarios.

    Los test urinarios son cualitativos, no cuantitativos. Es decir, sólo indican consumo. No traducen Abuso, dependencia ni Grado de Afectación tóxica.

    Así pues, un resultado positivo no nos permitirá indicar si afecta a su capacidad laboral, ni si estaba bajo los efectos del tóxico durante la jornada de trabajo.

    Otro problema de estas pruebas son los falsos positivos. Así, a modo de ejemplo, un antitusígeno que contenga codeína puede dar positivo a Opiáceos, o el consumo de antiinflamatorios que contengan ibuprofeno  pueda dar falsos positivos por cannabis.

    En sentido contrario, un resultado Negativo solo indicaría la ausencia de consumo en días precedentes.


    Tratamiento legal (actuación disciplinaria de la empresa)

    El Estatuto de los trabajadores nos establece el marco de actuación de una empresa ante una situación de este tipo:

    En su artículo 54: Despido disciplinario nos indica:
    “1- El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en un incumplimiento  grave y culpable del trabajador.
    2- Se considerarán incumplimientos contractuales:
    (…) f) La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo.”

    Por otra parte, el artículo 58: Faltas y sanciones a los trabajadores:
    “1- Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
    2- La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.
    La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar los hechos que la motivan.

    A modo de ejemplo, en el convenio colectivo del metal,  la graduación de faltas y sanciones viene desarrollado en el Capítulo IV: Código de Conducta Laboral.

    Se establece como falta leve (Art. 16.l): La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
    Establece como falta grave (Art. 17.l): La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas, si supone alteración en las facultades físicas o psicológicas en el desempeño de sus funciones o implica un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
    Y considera falta muy grave (Art. 18.j): La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en un periodo de dos meses, y haya mediado sanción.

    Mientras que el régimen de sanciones se regula en el artículo 19, en el que se establece:
    • Por faltas leves: 
      • Amonestación por escrito
    • Por faltas graves: 
      • Amonestación por escrito
      • Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días
    • Por faltas muy graves:
      • Amonestación por escrito
      • Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días
      • Despido

    Y el artículo 20, Prescripción, establece que dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
    • Faltas leves: 10 días
    • Faltas graves: 20 días
    • Faltas muy graves: 6

    martes, 13 de enero de 2015

    APPs de Prevención: Sonómetros en el móvil

    El uso de teléfonos móviles inteligentes, smartphones, ha supuesto una revolución en cuanto al acceso a la información. En el ámbito de la prevención de riesgos laborales, las aplicaciones móviles (apps) pueden ser una ayuda, y un recurso más, para ayudarnos a desarrollar nuestro trabajo.


    Entre las muchas aplicaciones que podemos encontrar, unas que encuentro de gran utilidad como apoyo son aquellas que nos permiten realizar mediciones. 

    Evidentemente, las aplicaciones móviles no son equipos de medición homologados, y los resultados que nos pueden ofrecer serán aproximados, pero nos serán extremadamente útiles para obtener una primera valoración y aproximación a los valores reales.

    En un post anterior (Apps de prevención: Luxómetros en el móvil) se mostraron aplicaciones que pueden ser utilizadas como luxómetros en el móvil. En este post, vamos a presentar una serie de aplicaciones que harán de nuestro teléfono móvil un sonómetro (eso sí, ni calibrado ni homologado):



    SOUND  METER
    Desarrollador: Smart Tools co.
    Disponible para Android
    Gratuito

    El medidor del nivel de sonido utiliza el micrófono del teléfono para medir el nivel de ruido en decibelios (dB), mostrando una referencia.
    Hay que tener en cuenta que muchos micros de los teléfonos están alineados para la voz humana (300-3400 Hz), así que los valores máximos pueden estar limitados por las características del propio equipo.



    Se han calibrado muchos dispositivos con un sonometro real (dB(A):


    Además, existe una versión Pro, dentro del paquete Smart Tools, a un coste de 2,80 €,  con vibrómetro incluido, menú de estadística, notificación de nivel, duración de la línea gráfica y más modelos calibrados.





    SOUND METER PRO
    Desarrollador: Mobile essentials
    Disponible para Android
    Gratuito

    Sound meter Pro utiliza el micrófono de tu smartphone Android para medir el nivel de ruido o los niveles de presión sonora y mostrar las resultados en dB, con referencias a niveles de ruido ya conocidos (American Academy of Audiology).
    También puede mostrar el ruido en una gráfica de los últimos 30 segundos de medición.


    Los micrófonos en los equipos móviles están hechos para reconocer la voz humana, por lo que el nivel de ruido superior muchas veces está limitado (en muchos casos, sobre los 100 dB). Esta aplicación asegura tener un nivel de precisión de +/- 2,5 dB.
    Así mismo, aseguran haber calibrado los valores dados con sonómetros reales, y haber realizado los ajustes necesarios para muchos de los aparatos Android.





    NOISE METER
    Desarrollador: Jinasis
    Disponible para Android
    Gratuito

    Esta aplicación nos permite medir el nivel de ruido, mostrar niveles Laeq promedio, mínimo, máximo y pico.

    También permite visualizar el nivel de ruido en modelo de gráfico continuo.







    DB METER PRO

    Desarrollador: Matthias Schorer
    Disponible para iOS
    2,99 €

    Esta aplicación mide el ambiente sonoro en decibelios usando el micrófono incorporado en el iPhone 4S, 5, 5S y 6.

    Muestra valor en pantalla y lo referencia a niveles de ruido tipificados

    Puede grabar hasta 12 horas de muestras, representar las mediciones gráficamente, y enviar los datos por correo electrónico para su posterior análisis.









    SOUNDMETER
    Desarrollador: Faber Acoustical, LLC
    Disponible para iOS
    Coste: 19,99 €

    Esta aplicación convierte tu iPhone en un sonómetro portátil, con medición del nivel sonoro equivalente (Leq) en diferentes ponderaciones (A y C).
    Permite registrar nivel pico y niveles máximos.

    El sonómetro también ofrece herramientas adicionales, con coste añadido, que permiten la función dosímetro o análisis de bandas de octava.