martes, 24 de marzo de 2015

Colectivos sensibles: Adaptación de los puestos de trabajo a trabajadores con deficiencias cognitivas

Disponer de un trabajo remunerado es, sin ningún género de duda, un aspecto esencial para cualquier persona. El trabajo, además de aportar recursos económicos esenciales, facilita alcanzar la integración social y la autonomía personal.

Las personas con discapacidad, del tipo que sea, suelen sufrir diversas desventajas asociadas a sus características personales y a las trabas y prejuicios que la sociedad impone. Para muchas de estas personas, la integración social y la autonomía son elementos altamente deseados, pero extremadamente difíciles de conseguir.



La integración laboral del colectivo de personas sensibles debería ser una prioridad en nuestra sociedad, que se jacta de avanzada. Pero la realidad es otra, con tasas de actividad muy baja (sobre un 35%) y con tasas de paro que duplican o triplican las del resto de población.


¿Qué nos dice la ley de prevención?

La ley de prevención de riesgos laborales, en su artículo 25, establece una especial protección a los colectivos sensibles.

En concreto, incluye en este colectivo:
  • Trabajadores especialmente sensibles a agentes físicos, químicos o biológicos
  • Aquellos trabajadores que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial
  • Mujeres embarazadas o de parto reciente
  • Menores de 18 años


Centrándonos en el colectivo con discapacidades psíquicas, esta discapacidad puede afectar a diferentes factores:
  • Pueden afectar a la inteligencia, memoria, pensamiento ,
  • Pueden ir asociadas a parálisis o dificultad para coordinar y controlar los movimientos,
  • O a alguna forma de deficiencia psicológica o mental ( alteraciones de conducta y trastornos emocionales)

Esta especial protección se traduce en que se debe evaluar el puesto de trabajo ante las características personales de este colectivo y, en función de éstas, adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias.

En el caso de colectivos con deficiencias psíquicas, queda especialmente claro que tenemos que valorar adecuadamente las características individuales a la hora de realizar la evaluación de riesgos.

Por este motivo, al realizar las evaluaciones, deberemos tener en cuenta, especialmente:

Factores cognitivos: Se refieren, principalmente, a los procesos mentales como la percepción, procesamiento, e interpretación de la información relevante en el puesto de trabajo, carga mental y toma de decisiones.

Los desajustes que se detectan generalmente entre las demandas de la tarea y la capacidad de los sujetos con deficiencias psíquicas son:
  • La toma de decisiones complejas
  • El trabajo con otros
  • Atención / concentración

Por tanto, en la evaluación de riesgos, se deberá tener en cuenta y valorar:
  1. La cantidad de información que se recibe
  2. La cantidad de tiempo para dar respuesta
  3. La complejidad de la información
  4. La cantidad de tiempo con atención


Otras situaciones a tener en cuenta en la evaluación serán:
  • La discapacidad puede propiciar problemas de orientación en el espacio, o para recibir el mensaje visual que puedan dar algunas señales.
  • Las emergencias constituyen situaciones de especial riesgo, por lo que debemos tener en cuenta su presencia en las consignas de los equipos de intervención del plan de autoprotección
  • La complejidad de estímulos que supone el tráfico y la circulación de vehículos incrementa el riesgo de atropello o golpes con vehículos.



Medidas de adaptación del puesto de trabajo

En el caso de personas con limitación intelectual, la adaptación del puesto de trabajo puede requerir la implantación de alguna de las siguientes medidas:


  • Adaptar las instrucciones y la descripción de cómo realizar las tareas en función de la capacidad de los trabajadores.

  • Realizar formación específica sobre los riesgos de seguridad e higiene en el puesto de trabajo. Enseñar a los trabajadores técnicas de trabajo que les permitan ser más eficientes y realizar el trabajo sin riesgos.

  • Dedicar tiempo a supervisar, reforzar y realimentar la ejecución del trabajo.


  • Así mismo, otro factor fundamental es actuar fomentando la autonomía e iniciativa de los trabajadores.
    Se recomienda fomentar estos aspectos en los trabajadores, con el fin de que sean más autónomos, dependan menos de la supervisión y, como consecuencia, realicen el trabajo con mayor eficiencia. 
    Algunas recomendaciones que pueden resultar de interés son:
    • Mantener micro-reuniones con los trabajadores al comenzar la jornada y durante momentos estratégicos de la misma para recordarles las tareas que han de realizar y darles instrucciones específicas
    • Reforzar cualquier instrucción con demostraciones. Muchas veces es más efectivo mostrar de forma práctica como se realiza la tarea que explicarla verbalmente o por escrito.
    • Proporcionar a cada trabajador un sistema de fichas gráficas con las tareas que tienen que realizar. En estas fichas también pueden incluirse dibujos o fotografía con los estándares de calidad que se requieren en alguna tarea (por ejemplo, en trabajadores de limpieza, cómo deben quedar los lavabos una vez limpios o con la situación del mobiliario o material en el caso de que tengan que moverlo para realizar una limpieza).
    • Proporcionar refuerzo constante sobre la ejecución de las tareas, de manera que los trabajadores vayan tengan pistas frecuentes sobre la calidad en la ejecución de sus tareas.





    lunes, 16 de marzo de 2015

    Escuchar música en el trabajo incrementa la productividad

    Cada vez es más habitual en las oficinas ver a los trabajadores trabajar con auriculares conectados a su smartphone escuchando música. 
    Este hecho no siempre está bien visto. He conocido a varios jefes que limitaban o directamente prohibían esta práctica bajo el precepto que estar escuchando música disminuía la concentración necesaria en el trabajador para llevar a cabo correctamente su trabajo.



    Pero, ¿es eso cierto? ¿Realmente perjudica, o es más bien lo contrario?

    Según el estudio "The effect of music listening on work performance", publicado por la investigadora Teresa Lesuik, de la Universidad de Windsor en la revista "Psychology of Music", escuchar música en el trabajo tiene un impacto positivo sobre el rendimiento de los trabajares, si se cumplen determinadas condiciones.

    Cuando el trabajador escucha la música adecuada, la que les gusta, mientras realiza su trabajo genera una sustancia llamada dopamina, lo que ayuda a eliminar el estrés y a asociar el trabajo con un valor positivo.

    Así, la música puede ayudar a conseguir mejores resultados en el trabajo, aunque no siempre es así. Según indica mismo estudio, no todos los trabajadores reaccionan igual ante la música, por lo habrá personas que no son más productivas en un ambiente en el que suene la música.

    Entre los resultados del estudio se observan correlaciones estadísticamente positivas entre la cantidad de tiempo en que se escuchaba música y el incremento de los efectos positivos. Así mismo, también se observa que la edad es un factor determinante en este sentido, siendo los trabajadores más jóvenes los que más mejoran en su rendimiento con música, y los que más tiempo escuchan música en el trabajo.

    Como conclusión, podemos indicar:

    • Escuchar música en el trabajo esta demostrado que puede favorecer la productividad en el rendimiento de un trabajador.
    • La música, ayuda a eliminar el estrés y favorece la concentración individual.

    viernes, 6 de marzo de 2015

    Novedades legislativas y normas técnicas publicadas en Febrero de 2015

    A continuación adjunto relación con la normativa vinculada con el ámbito de la prevención de riesgos laborales publicada tanto en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) como en el Boletín Oficial del Estado (BOE) durante el pasado mes de Febrero de 2015 



    NORMATIVA EUROPEA: 



    Reglamento Delegado (UE) 2015/208 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales (ver texto completo)



    Corrección de errores de la Directiva 2006/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas artificiales) (decimonovena Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L114 de 27.04.2006) (ver texto completo)


    Reglamento (UE) 2015/282 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que se modifican, con relación al estudio ampliado de toxicidad para la reproducción en una generación, los anexos VIII, IX y X del Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y a restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (ver texto completo)


    NORMATIVA ESTATAL



    Seguridad nuclear

    Instrucción IS-36, de 21 de enero de 2015, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre Procedimientos de operación de emergencia y gestión de accidentes severos en centrales nucleares (ver texto completo)


    Instrucción IS-37, de 21 de enero de 2015, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre análisis de accidentes base de diseño en centrales nucleares (ver texto completo)


    Acuerdos internacionales

    Enmiendas al Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2015), Anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas en su 53ª sesión celebrada en Berna el 22 de mayo de 2014. (ver texto completo)