domingo, 25 de mayo de 2014

Embarazo y lactancia: ¿Cómo actuar ante una situación de riesgo por embarazo y lactancia natural?

La ley de prevención, en su artículo 26, establece las obligaciones que debe cumplir el empresario para asegurar la protección de la maternidad en el centro de trabajo, pero hay veces en las que no es posible adaptar las tareas que realiza, o no existe la posibilidad de cambio de puesto de trabajo por otro libre de riesgos, y es en esos caso en los que se puede suspender el contrato por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, y la trabajadora tendrá derecho a percibir una prestación.



ACCIONES DE LA EMPRESA EN CASO DE ENCONTRARSE EN UNA SITUACIÓN DE EMBARAZO O LACTANCIA:

ACCIONES GENÉRICAS (PREVIO A LA COMUNICACIÓN): IDENTIFICACIÓN, ELIMINACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS

El empresario debe IDENTIFICAR los peligros y situaciones generales, así como los agentes físicos, biológicos o químicos y las condiciones de trabajo que pueden suponer un riesgo potencial para la reproducción o para la salud de la trabajadora embarazada, que ha dado a luz recientemente o en periodo de lactancia (hijo menor de 9 meses bajo lactancia natural)

A partir de esa identificación, debe ELIMINAR aquellos riesgos evidentes identificados previo a su evaluación técnica, como puede ser la exposición a cancerígenos, posturas forzadas, manipulación manual de cargas, etc..

Y por último, EVALUAR aquellos riesgos identificados y que no hayan podido ser eliminados.



ACTUACIÓN ANTE LA COMUNICACIÓN DE EMBARAZO Y LACTANCIA EN UN PUESTO DE TRABAJO CON RIESGO

La primera acción a realizar tras ser comunicada la situación de embarazo o lactancia es la REEVALUACIÓN de los riesgos del puesto, y ante una situación de persistencia del riesgo adopción de medidas para evitar la exposición a los riesgos:

 1º) ADAPTACIÓN de las condiciones o del tiempo de trabajo

2º) CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO: Si la adaptación no es posible o, a pesar de aplicar adaptaciones, se mantuviera el riego, se recurriría al cambio de puesto de trabajo
(en el caso de que tal cambio no se dedujese de la evaluación de riesgos, también podría iniciarse a partir de un informe de los servicios médicos del Instituto nacional de la Seguridad Social o de las mutuas, en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales)

3º) SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR RIESGO
En casos que no es posible la adaptación del puesto, ni el cambio a puestos de trabajo exentos de riesgos, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL, y tendrá derecho a percibir un subsidio.

Esta suspensión se mantendrá mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.



TRAMITACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL


 Características de la prestación:

- La situación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural es una suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto, por lo que la trabajadora podrá reincorporarse a su puesto al finalizar la situación.

- Será nulo el despido durante el periodo de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y la lactancia, salvo que en esos casos, se declare la procedencia por motivos no relacionados con el embarazo o la lactancia natural.

- En la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural el empresario está obligado a continuar la cotización a la Seguridad Social.

- Las prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural se consideran a todos los efectos como contingencias profesionales.

- No se requiere periodo mínimo de cotización.

- La cuantía de la prestación económica pasa a ser el 100% de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.


PROCESO DE SOLICITUD

La solicitud de la prestación por la existencia de riesgos para el embarazo o la lactancia natural deberá iniciarse a instancias de la trabajadora embarazada siguiendo los siguientes pasos:

1 COMUNICACIÓN A LA EMPRESA de la situación de embarazo mediante certificado del facultativo de la Seguridad Social. En el caso de riesgo para la lactancia, mediante informe del pediatra que le esté atendiendo

2 DOCUMENTO en el que la empresa CERTIFIQUE que en el puesto de trabajo existen RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LACTANCIA Y QUE NO EXISTE PUESTO ALTERNATIVO A OCUPAR durante el tiempo en que subsistan estas situaciones. De este modo de se acuerda la suspensión de la relación laboral.

3 INFORME DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN de la empresa en el que se determine que existe el riesgo y que este impide el desarrollo normal de la actividad para la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia

4 RESOLUCIÓN DEL FACULTATIVO DE LA MUTUA en la que se reconoce el derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia.

Las mutuas disponen de impresos de solicitud normalizados, por lo que se recomienda informarse sobre los documentos necesarios en la mutua que corresponda a cada empresa.



A modo de resumen, podemos contestar las siguientes DUDAS MÁS COMUNES:



¿QUÉ MUJERES TIENEN DERECHO A ESTAS PRESTACIONES?
-          
      El conjunto de trabajadoras por cuenta propia de los regímenes especiales del mar, agrario y trabajadoras autónomas.

      Las trabajadoras por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social y de los distintos regímenes especiales de la Seguridad Social.

       Las trabajadoras de la Administración del estado y el personal estatutario de los Servicios de Salud.




¿SE REQUIERE PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN PARA ACCEDER A ESTAS PRESTACIONES?

No es necesario, al considerarse contingencias profesionales


¿QUÉ CANTIDAD SE PERCIBE?

El subsidio por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural es del 100% de la base reguladora por contingencias profesionales.


¿QUIÉN RECONOCE EL SUBSIDIO Y PAGA LA PRESTACIÓN?

El reconocimiento y abono de la prestación lo realizará la entidad que gestiona las contingencias profesionales


¿QUÉ DURACIÓN TIENE LA PRESTACIÓN?

La prestación de riesgo durante el embarazo comienza el día que se inicie la suspensión del contrato, y finalizará el día anterior al que se inicie el permiso de maternidad tras dar a luz.

La prestación de riesgo durante la lactancia natural se extenderá como máximo hasta que el hijo o hija cumpla 9 meses.


¿CUÁNDO SE PUEDE ANULAR O SUSPENDER?

-       Ante una situación de fraude para obtener o conservar el subsidio
-       Cuando se realice cualquier trabajo o actividad, bien por cuenta ajena o cuenta propia, iniciados con posterioridad a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, incompatible con su estado.



martes, 13 de mayo de 2014

Terminología técnica en prevención (2): Definiciones

¿Crees que coincide la definición de riesgo, o accidente, en la legislación española y en la norma OHSA 18001:2007?
Cuando hablamos en prevención, es importante ser consciente del significado de las palabras, no únicamente en la vertiente del significado que le damos habitualmente, sino en su significado legal y/o técnico. 

La ley 31/1995 y los diferentes reales decretos que la desarrollan, disponen en su articulado un artículo de definiciones, que nos dan una visión del significado que el legislador ha querido dar a las palabras, y que no siempre coincide con su definición de la RAE o la que dan normas internacionales de seguridad y salud, como puede ser la OHSA 18001:2007

A continuación pasamos a analizar algunas de ellas:



RIESGO:


Según Real Academia Española (RAE): Contingencia o proximidad de un daño

Según Ley 31/95: La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

Según OHSA 18001:2007: Combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso o exposición peligrosa y la severidad del daño o deterioro de la salud que puede causar el suceso o exposición.

Una característica específica de la norma OHSA es que también nos define el término riesgo aceptable como aquel riesgo que se ha reducido a un nivel que puede ser tolerado por la organización teniendo en consideración sus obligaciones legales y su propia política de Seguridad y Salud Laboral.

Como se puede observar, tanto la ley de prevención como la norma OHSA complementan la definición literal del concepto riesgo, incluyendo en la propia definición un concepto técnico que nos guía en su posterior evaluación.



EVALUACIÓN DE RIESGOS

Según el RD 39/1997: La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

Según OHSA 18001:2007: Es el proceso de evaluar el riesgo o riesgos que surgen de uno o varios peligros, teniendo en cuenta lo adecuado de los controles existentes, y decidir si el riesgo o riesgos son o no aceptables.

En este caso, encontramos diferencias significativas en la definición, y es que aunque ambas coinciden en que la evaluación es el proceso de estimación de los riesgos, la norma OHSA introduce el término peligro y establece la evaluación como el proceso para determinar si el riesgo es o no aceptable; mientras que la definición legal introduce el concepto de magnitud y vincula los resultados de la evaluación a la información que tendría el empresario para la toma de decisiones.


ACCIDENTE DE TRABAJO

Según RAE: Lesión corporal o enfermedad que sufre el trabajador con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.


Según Ley General de la Seguridad Social: Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Según OHSA: 
La norma OHSA 18001:2007 habla del concepto INCIDENTE
Define incidente: Suceso o sucesos relacionados con el trabajo en el cual ocurre o podría haber ocurrido un daño, o un deterioro de la salud (sin tener en cuenta la gravedad), o una fatalidad.
Y en sus notas aclaratorias, define que un ACCIDENTE  es un incidente que ha dado lugar a un daño, deterioro de la salud o una fatalidad.
También indica que se puede hacer referencia a un incidente donde no se ha producido un daño, deterioro de la salud o una fatalidad como cuasi accidente.

Aquí observamos una diferencia importante entre el concepto de accidente "legal" y la visión más técnica de un sistema de gestión, como es en este caso OHSA, que en su definición de accidente incluye también el deterioro de la salud, y no entra a valorar la relación contractual del trabajador accidentado.


Otros post relacionados con el tema que pueden ser de tu interés:

Terminología técnica en prevención: Dudas comunes





jueves, 1 de mayo de 2014

Novedades legislativas y normas técnicas publicadas en Abril de 2014



A continuación adjunto relación con la normativa vinculada con el ámbito de la prevención de riesgos laborales publicada tanto en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) como en el Boletín Oficial del Estado (BOE) durante el pasado mes de Abril de 2014



NORMATIVA ESTATAL 


Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo  (ver texto completo)



Resolución de 27 de marzo de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas armonizadas en el ámbito del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de mayo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión (ver texto completo)

Resolución de 10 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, durante el año 2014, la gestión de los servicios de la Seguridad Social denominados "Prevencion10.es" y "Prevencion25.es" (ver texto completo)


Instrucciones técnicas complementarias

Orden PRE/647/2014, de 25 de abril,  por  la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria número 2, "Requisitos esenciales de seguridad de artificios pirotécnicos, otros artículos pirotécnicos y dispositivos de ignición", del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo. (ver texto completo)


Acuerdos internacionales


Acuerdo multilateral M 268 en aplicación de la sección 1.5.1 del anexo A del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al transporte de embalajes desechados, vacíos y sin limpiar (nº ONU 3509), hecho en Madrid el 20 de diciembre de 2013. (ver texto completo)


Normas técnicas (Normalización)

Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas europeas que han sido ratificadas durante el mes de febrero de 2014 como normas españolas (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:
  - EN 61496-2:2013 Seguridad de las máquinas. Equipos de protección electrosensibles. Parte 2: Requisitos particulares para equipos que utilizan dispositivos de protección optoelectrónicos activos (AOPDs)


Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE anuladas durante el mes de febrero de 2014 (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:
  - UNE 20613-1/1M:1993 Seguridad de los equipos electromédicos. Parte 1: Requisitos generales.
  - UNE 20613-1:1983 Seguridad de los equipos electromédicos. Requisitos generales.
  - UNE 20613-1/2M:1996 Seguridad de los equipos electromédicos. Parte 1: Requisitos generales.
 - UNE-EN 50394-1:2005 Material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas. Grupo I. Sistemas de seguridad intrínseca. Parte 1: Construcción y ensayo.
  - UNE-EN 60601-2-4:2004 Equipos electromédicos. Parte 2-4: Requisitos particulares para la seguridad de los desfibriladores cardíacos.
  - UNE-EN 60745-2-3:2007/a11:2010 Herramientas manuales eléctricas accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-3: Requisitos particulares para amoladoras, pulidoras y lijadoras de disco (IEC 60745-2-3:2006, modificada).
  - UNE-EN 61236:1998 Asientos, abrazaderas de pértigas y accesorios para trabajos en tensión.


Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de febrero de 2014 (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:
  - UNE 20324:1993/2M:2014 Grados de protección proporcionados por los envolventes (Código IP).
  - UNE-EN 50136-3:2014 Sistemas de alarma. Sistemas y equipos de transmisión de alarma. Parte 3: Requisitos para los transceptores del centro de recepción (RCT)
  - UNE-EN 60598-2-22:1998 CORR:2014 Luminarias. Parte 2-22: Requisitos particulares. Luminaria para alumbrado de emergencia.