jueves, 14 de agosto de 2014

Los post más valorados: TOP 3 Jurisprudencia: Configuración de la responsabilidad penal de los técnicos de los servicios de prevención

Llega el verano, y desde el blog es hora de valorar los primeros 6 meses de vida. Han sido 30 posts publicados, más de 8000 visitas, la oportunidad de contactar con otros profesionales de la prevención, y a nivel personal, una gran satisfacción.


Para celebrar estos primeros seis meses, y que estamos en verano, y la mayoría de nosotros en unas merecidas vacaciones, aprovecho para reeditar los post más valorados por los lectores del blog.


Y en la tercera posición, un post que trataba sobre un tema que es una gran preocupación para todos los que nos dedicamos a esta profesión: La responsabilidad penal de los técnicos de los servicios de prevención.



Jurisprudencia: Configuración de la responsabilidad penal de los técnicos de los servicios de prevención

¿Cuál es el tratamiento jurisprudencial que se da a la responsabilidad penal de los técnicos de los servicios de prevención?  En este post consideramos sus fundamentos legales y tipos infractores, y el análisis doctrinal


 



El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo editó en 2013 un muy interesante Estudio técnico de jurisprudencia en materia de prevención de riesgos laborales. En este estudio analiza, entre otros, la responsabilidad penal de los técnicos de los servicios de prevención:


FUNDAMENTOS LEGALES:

La normativa reguladora de las actuaciones de los servicios de prevención confiere a los técnicos un papel de asesores o de apoyo técnico al empresario, el cual mantiene de manera plena su posición de garante de la seguridad y salud de sus trabajadores.

Así, la condición de partida relativa a las funciones de los técnicos de los Servicios de Prevención, es la de asesoramiento o apoyo.
Ello supone, de entrada, que los técnicos de los servicios de prevención ajenos quedarán a salvo de la atribución de la comisión del delito contra la seguridad y la salud de los trabajadores siempre que resulte probado el efectivo desempeño de sus funciones.

No obstante, es cierto que nos encontramos con resoluciones en las que, como consecuencia del evidente incumplimiento por parte de los técnicos de sus obligaciones, han decretado la responsabilidad de estos en relación con el delito del 316 o 317 del Código Penal.


ANÁLISIS DOCTRINAL
Así pues, nos encontraremos dos líneas doctrinales:


Sector doctrinal contrario a la exigencia de responsabilidad como autores del delito de riesgo a los Técnicos de los Servicios de Prevención

Los técnicos de prevención podrán ser sujetos activos de los delitos de riesgo siempre que reúnan los requisitos para ser considerados "encargados de servicio" en los términos del artículo 318 del Código Penal o cuando se haya producido una efectiva y real delegación de competencias a su favor por parte del empresario.

Así, esta doctrina se opone a condenar al técnico cuando la ausencia de medidas se corresponda con omisiones en relación con la vigilancia del cumplimiento de las medidas, en relación con el mantenimiento de los equipos de trabajo o de los equipos de protección, etc., siempre  y cuando no se tenga constancia de una efectiva delegación de funciones en tal sentido.



Sector doctrinal favorable a la exigencia de responsabilidades a los Técnicos de los Servicios de Prevención

Esta segunda doctrina, ratifica la eventual responsabilidad penal del técnico en aquellos casos en los que resulte acreditado el efectivo incumplimiento del mismo de sus obligaciones legales a la vez de la debida causalidad, en relación con el accidente, de tal incumplimiento.

En estos casos, puede observarse que el incumplimiento de las obligaciones legales propias, por parte del Técnico del Servicio de Prevención Ajeno, fundamenta la condena a dicho técnico por un delito contra la seguridad y salud de los trabajadores


CONCLUSIONES:

- Existe un sector doctrinal alineado con la configuración del Técnico de Prevención como un mero asesor y no encargado, a priori, de controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad por los trabajadores

- Sin embargo, los Técnicos de Prevención sí son reconocidos por la doctrina mayoritaria como sujetos penalmente responsables cuando la omisión de medidas de protección a los trabajadores trae como causa un incumplimiento de obligaciones por parte del propio técnico (deficiente evaluación de riesgos, medidas preventivas inadecuadas, genéricas o impracticables, etc.)




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