domingo, 25 de mayo de 2014

Embarazo y lactancia: ¿Cómo actuar ante una situación de riesgo por embarazo y lactancia natural?

La ley de prevención, en su artículo 26, establece las obligaciones que debe cumplir el empresario para asegurar la protección de la maternidad en el centro de trabajo, pero hay veces en las que no es posible adaptar las tareas que realiza, o no existe la posibilidad de cambio de puesto de trabajo por otro libre de riesgos, y es en esos caso en los que se puede suspender el contrato por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, y la trabajadora tendrá derecho a percibir una prestación.



ACCIONES DE LA EMPRESA EN CASO DE ENCONTRARSE EN UNA SITUACIÓN DE EMBARAZO O LACTANCIA:

ACCIONES GENÉRICAS (PREVIO A LA COMUNICACIÓN): IDENTIFICACIÓN, ELIMINACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS

El empresario debe IDENTIFICAR los peligros y situaciones generales, así como los agentes físicos, biológicos o químicos y las condiciones de trabajo que pueden suponer un riesgo potencial para la reproducción o para la salud de la trabajadora embarazada, que ha dado a luz recientemente o en periodo de lactancia (hijo menor de 9 meses bajo lactancia natural)

A partir de esa identificación, debe ELIMINAR aquellos riesgos evidentes identificados previo a su evaluación técnica, como puede ser la exposición a cancerígenos, posturas forzadas, manipulación manual de cargas, etc..

Y por último, EVALUAR aquellos riesgos identificados y que no hayan podido ser eliminados.



ACTUACIÓN ANTE LA COMUNICACIÓN DE EMBARAZO Y LACTANCIA EN UN PUESTO DE TRABAJO CON RIESGO

La primera acción a realizar tras ser comunicada la situación de embarazo o lactancia es la REEVALUACIÓN de los riesgos del puesto, y ante una situación de persistencia del riesgo adopción de medidas para evitar la exposición a los riesgos:

 1º) ADAPTACIÓN de las condiciones o del tiempo de trabajo

2º) CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO: Si la adaptación no es posible o, a pesar de aplicar adaptaciones, se mantuviera el riego, se recurriría al cambio de puesto de trabajo
(en el caso de que tal cambio no se dedujese de la evaluación de riesgos, también podría iniciarse a partir de un informe de los servicios médicos del Instituto nacional de la Seguridad Social o de las mutuas, en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales)

3º) SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR RIESGO
En casos que no es posible la adaptación del puesto, ni el cambio a puestos de trabajo exentos de riesgos, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL, y tendrá derecho a percibir un subsidio.

Esta suspensión se mantendrá mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.



TRAMITACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL


 Características de la prestación:

- La situación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural es una suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto, por lo que la trabajadora podrá reincorporarse a su puesto al finalizar la situación.

- Será nulo el despido durante el periodo de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y la lactancia, salvo que en esos casos, se declare la procedencia por motivos no relacionados con el embarazo o la lactancia natural.

- En la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural el empresario está obligado a continuar la cotización a la Seguridad Social.

- Las prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural se consideran a todos los efectos como contingencias profesionales.

- No se requiere periodo mínimo de cotización.

- La cuantía de la prestación económica pasa a ser el 100% de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.


PROCESO DE SOLICITUD

La solicitud de la prestación por la existencia de riesgos para el embarazo o la lactancia natural deberá iniciarse a instancias de la trabajadora embarazada siguiendo los siguientes pasos:

1 COMUNICACIÓN A LA EMPRESA de la situación de embarazo mediante certificado del facultativo de la Seguridad Social. En el caso de riesgo para la lactancia, mediante informe del pediatra que le esté atendiendo

2 DOCUMENTO en el que la empresa CERTIFIQUE que en el puesto de trabajo existen RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LACTANCIA Y QUE NO EXISTE PUESTO ALTERNATIVO A OCUPAR durante el tiempo en que subsistan estas situaciones. De este modo de se acuerda la suspensión de la relación laboral.

3 INFORME DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN de la empresa en el que se determine que existe el riesgo y que este impide el desarrollo normal de la actividad para la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia

4 RESOLUCIÓN DEL FACULTATIVO DE LA MUTUA en la que se reconoce el derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia.

Las mutuas disponen de impresos de solicitud normalizados, por lo que se recomienda informarse sobre los documentos necesarios en la mutua que corresponda a cada empresa.



A modo de resumen, podemos contestar las siguientes DUDAS MÁS COMUNES:



¿QUÉ MUJERES TIENEN DERECHO A ESTAS PRESTACIONES?
-          
      El conjunto de trabajadoras por cuenta propia de los regímenes especiales del mar, agrario y trabajadoras autónomas.

      Las trabajadoras por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social y de los distintos regímenes especiales de la Seguridad Social.

       Las trabajadoras de la Administración del estado y el personal estatutario de los Servicios de Salud.




¿SE REQUIERE PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN PARA ACCEDER A ESTAS PRESTACIONES?

No es necesario, al considerarse contingencias profesionales


¿QUÉ CANTIDAD SE PERCIBE?

El subsidio por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural es del 100% de la base reguladora por contingencias profesionales.


¿QUIÉN RECONOCE EL SUBSIDIO Y PAGA LA PRESTACIÓN?

El reconocimiento y abono de la prestación lo realizará la entidad que gestiona las contingencias profesionales


¿QUÉ DURACIÓN TIENE LA PRESTACIÓN?

La prestación de riesgo durante el embarazo comienza el día que se inicie la suspensión del contrato, y finalizará el día anterior al que se inicie el permiso de maternidad tras dar a luz.

La prestación de riesgo durante la lactancia natural se extenderá como máximo hasta que el hijo o hija cumpla 9 meses.


¿CUÁNDO SE PUEDE ANULAR O SUSPENDER?

-       Ante una situación de fraude para obtener o conservar el subsidio
-       Cuando se realice cualquier trabajo o actividad, bien por cuenta ajena o cuenta propia, iniciados con posterioridad a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, incompatible con su estado.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario