La ley de prevención, en su artículo 26, establece las obligaciones que debe cumplir el empresario para asegurar la protección de la maternidad en el centro de trabajo, pero hay veces en las que no es posible adaptar las tareas que realiza, o no existe la posibilidad de cambio de puesto de trabajo por otro libre de riesgos, y es en esos caso en los que se puede suspender el contrato por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, y la trabajadora tendrá derecho a percibir una prestación.
ACCIONES DE LA EMPRESA EN CASO DE ENCONTRARSE EN UNA SITUACIÓN DE EMBARAZO O LACTANCIA:
ACCIONES GENÉRICAS (PREVIO A LA COMUNICACIÓN): IDENTIFICACIÓN,
ELIMINACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS
El
empresario debe IDENTIFICAR los
peligros y situaciones generales, así como los agentes físicos, biológicos o
químicos y las condiciones de trabajo que pueden suponer un riesgo potencial
para la reproducción o para la salud de la trabajadora embarazada, que ha dado
a luz recientemente o en periodo de lactancia (hijo menor de 9 meses bajo lactancia natural)
A
partir de esa identificación, debe ELIMINAR
aquellos riesgos evidentes identificados previo a su evaluación técnica, como
puede ser la exposición a cancerígenos, posturas forzadas, manipulación manual
de cargas, etc..
Y
por último, EVALUAR aquellos riesgos
identificados y que no hayan podido ser eliminados.
ACTUACIÓN ANTE LA COMUNICACIÓN DE EMBARAZO Y LACTANCIA EN UN PUESTO DE TRABAJO CON RIESGO
La primera acción a realizar tras ser comunicada la situación de embarazo o lactancia es la REEVALUACIÓN de los riesgos del
puesto, y ante una situación de persistencia del riesgo adopción de medidas
para evitar la exposición a los riesgos:
1º) ADAPTACIÓN de las condiciones o del tiempo de trabajo
2º) CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO: Si la adaptación no es posible o, a pesar de aplicar
adaptaciones, se mantuviera el riego, se recurriría al cambio de puesto de
trabajo
(en el caso de que tal cambio no se dedujese
de la evaluación de riesgos, también podría iniciarse a partir de un informe de
los servicios médicos del Instituto nacional de la Seguridad Social
o de las mutuas, en función de la entidad con la que la empresa tenga
concertada la cobertura de los riesgos profesionales)
3º) SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR RIESGO
En casos que no es posible la adaptación del
puesto, ni el cambio a puestos de trabajo exentos de riesgos, podrá declararse
el paso de la trabajadora afectada a la situación de SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL, y tendrá derecho a percibir
un subsidio.
Esta suspensión se mantendrá mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
TRAMITACIÓN
DE LA PRESTACIÓN POR
RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL
Características de la prestación:
-
La situación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural es una
suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto, por lo que la
trabajadora podrá reincorporarse a su puesto al finalizar la situación.
-
Será nulo el despido durante el periodo de suspensión del contrato por riesgo
durante el embarazo y la lactancia, salvo que en esos casos, se declare la
procedencia por motivos no relacionados con el embarazo o la lactancia natural.
-
En la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o
durante la lactancia natural el empresario está obligado a continuar la
cotización a la Seguridad Social.
-
Las prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural
se consideran a todos los efectos como contingencias profesionales.
-
No se requiere periodo mínimo de cotización.
-
La cuantía de la prestación económica pasa a ser el 100% de la base reguladora
establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias
profesionales.
PROCESO DE SOLICITUD
La
solicitud de la prestación por la existencia de riesgos para el embarazo o la
lactancia natural deberá iniciarse a instancias de la trabajadora embarazada
siguiendo los siguientes pasos:
1 COMUNICACIÓN A LA EMPRESA de la situación de embarazo mediante certificado del facultativo de la Seguridad Social.
En el caso de riesgo para la lactancia, mediante informe del pediatra que le
esté atendiendo
2
DOCUMENTO en el que la empresa CERTIFIQUE que en el puesto de trabajo
existen RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LACTANCIA Y QUE NO EXISTE PUESTO ALTERNATIVO A OCUPAR durante el tiempo en
que subsistan estas situaciones. De este modo de se acuerda la suspensión de la
relación laboral.
3
INFORME DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN de la empresa en el que se determine que existe el riesgo y que este impide el
desarrollo normal de la actividad para la trabajadora embarazada o en periodo
de lactancia
4
RESOLUCIÓN DEL FACULTATIVO DE LA MUTUA en la que se
reconoce el derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia.
Las mutuas
disponen de impresos de solicitud normalizados, por lo que se recomienda
informarse sobre los documentos necesarios en la mutua que corresponda a cada
empresa.
A modo de resumen, podemos contestar las siguientes DUDAS MÁS COMUNES:
¿QUÉ MUJERES TIENEN DERECHO A ESTAS PRESTACIONES?
-
El
conjunto de trabajadoras por cuenta propia de los regímenes especiales del mar,
agrario y trabajadoras autónomas.
Las trabajadoras por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social
y de los distintos regímenes especiales de la Seguridad Social.
Las
trabajadoras de la
Administración del estado y el personal estatutario de los
Servicios de Salud.
¿SE REQUIERE PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN PARA ACCEDER A ESTAS PRESTACIONES?
No
es necesario, al considerarse contingencias profesionales
¿QUÉ CANTIDAD SE PERCIBE?
El
subsidio por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural es del
100% de la base reguladora por contingencias profesionales.
¿QUIÉN RECONOCE EL SUBSIDIO Y PAGA LA PRESTACIÓN?
El
reconocimiento y abono de la prestación lo realizará la entidad que gestiona
las contingencias profesionales
¿QUÉ DURACIÓN TIENE LA PRESTACIÓN?
La prestación de
riesgo durante el embarazo comienza el día que se inicie la suspensión del contrato,
y finalizará el día anterior al que se inicie el permiso de maternidad tras dar
a luz.
La prestación de
riesgo durante la lactancia natural se extenderá como máximo hasta que el hijo o
hija cumpla 9 meses.
¿CUÁNDO SE PUEDE ANULAR O SUSPENDER?
-
Ante
una situación de fraude para obtener o conservar el subsidio
-
Cuando
se realice cualquier trabajo o actividad, bien por cuenta ajena o cuenta
propia, iniciados con posterioridad a la suspensión del contrato por riesgo
durante el embarazo, incompatible con su estado.
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