martes, 13 de mayo de 2014

Terminología técnica en prevención (2): Definiciones

¿Crees que coincide la definición de riesgo, o accidente, en la legislación española y en la norma OHSA 18001:2007?
Cuando hablamos en prevención, es importante ser consciente del significado de las palabras, no únicamente en la vertiente del significado que le damos habitualmente, sino en su significado legal y/o técnico. 

La ley 31/1995 y los diferentes reales decretos que la desarrollan, disponen en su articulado un artículo de definiciones, que nos dan una visión del significado que el legislador ha querido dar a las palabras, y que no siempre coincide con su definición de la RAE o la que dan normas internacionales de seguridad y salud, como puede ser la OHSA 18001:2007

A continuación pasamos a analizar algunas de ellas:



RIESGO:


Según Real Academia Española (RAE): Contingencia o proximidad de un daño

Según Ley 31/95: La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

Según OHSA 18001:2007: Combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso o exposición peligrosa y la severidad del daño o deterioro de la salud que puede causar el suceso o exposición.

Una característica específica de la norma OHSA es que también nos define el término riesgo aceptable como aquel riesgo que se ha reducido a un nivel que puede ser tolerado por la organización teniendo en consideración sus obligaciones legales y su propia política de Seguridad y Salud Laboral.

Como se puede observar, tanto la ley de prevención como la norma OHSA complementan la definición literal del concepto riesgo, incluyendo en la propia definición un concepto técnico que nos guía en su posterior evaluación.



EVALUACIÓN DE RIESGOS

Según el RD 39/1997: La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

Según OHSA 18001:2007: Es el proceso de evaluar el riesgo o riesgos que surgen de uno o varios peligros, teniendo en cuenta lo adecuado de los controles existentes, y decidir si el riesgo o riesgos son o no aceptables.

En este caso, encontramos diferencias significativas en la definición, y es que aunque ambas coinciden en que la evaluación es el proceso de estimación de los riesgos, la norma OHSA introduce el término peligro y establece la evaluación como el proceso para determinar si el riesgo es o no aceptable; mientras que la definición legal introduce el concepto de magnitud y vincula los resultados de la evaluación a la información que tendría el empresario para la toma de decisiones.


ACCIDENTE DE TRABAJO

Según RAE: Lesión corporal o enfermedad que sufre el trabajador con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.


Según Ley General de la Seguridad Social: Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Según OHSA: 
La norma OHSA 18001:2007 habla del concepto INCIDENTE
Define incidente: Suceso o sucesos relacionados con el trabajo en el cual ocurre o podría haber ocurrido un daño, o un deterioro de la salud (sin tener en cuenta la gravedad), o una fatalidad.
Y en sus notas aclaratorias, define que un ACCIDENTE  es un incidente que ha dado lugar a un daño, deterioro de la salud o una fatalidad.
También indica que se puede hacer referencia a un incidente donde no se ha producido un daño, deterioro de la salud o una fatalidad como cuasi accidente.

Aquí observamos una diferencia importante entre el concepto de accidente "legal" y la visión más técnica de un sistema de gestión, como es en este caso OHSA, que en su definición de accidente incluye también el deterioro de la salud, y no entra a valorar la relación contractual del trabajador accidentado.


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