En las comunidades de propietarios (CC.PP.) es habitual, en algún momento, tener que realizar obras, de mayor o menor envergadura, para reformar o adecuar las instalaciones. Para realizar dichas obras, la CC.PP. pueden contratar a una o varias empresas, o directamente a algún trabajador autónomo, por lo que tendrá una serie de obligaciones normativas para cumplir sus responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales.
CC.PP: ¿Promotora?
Toda Comunidad de Propietarios está sujeta a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando se contrata a una o varias empresas para llevar a cabo cualquier obra de mantenimiento, reforma o adecuación de las instalaciones, la comunidad tendrá la consideración de promotora.
En estos casos, el presidente de la comunidad será el encargado de representarla, y el edificio pasaría a ser el centro de trabajo.
¿Debe la CCPP designar un Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución?
Si en la ejecución de la obra concurre más de una empresa, al actuar como promotores, es obligación de la comunidad designar la figura del Coordinador de Seguridad y salud.
El hecho de designar un Coordinador de Seguridad y Salud, no exime de la obligación, como promotor, de asegurarse que éste desarrolla efectivamente las funciones establecidas.
¿Qué obligaciones debe cumplir la CCPP antes de que se inicien los trabajos?
En función del tipo de obra, cuando no es necesario proyecto previo:
- Facilitar datos al contratista para, previo al inicio de los trabajos, efectúe la comunicación de apertura del centro de trabajo.
- Realizar los trámites municipales oportunos de comunicación y, en su caso, obtención de licencia para la ejecución de la obra.
- Si la obra se realiza por más de una empresa o trabajador autónomo, debe designar Coordinador se Seguridad y Salud en fase de ejecución
Si hace falta proyecto, además de lo anterior deberá:
- Elaborar estudio básico de seguridad y salud o Estudio de Seguridad y Salud
¿Y si incumplimos con las obligaciones que debe cumplir la CCPP?
La Ley de Prevención establece, en su artículo 14, las obligaciones del empresario para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.
Y el artículo 42 establece que "el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento"
Aunque una Comunidad de Propietarios carece de personalidad jurídica, pueden ser tributarias de
personalidad procesal. Para facilitar su actuación en el proceso se utiliza la abstracción de atribuir a su
presidente la facultad ex lege, de representar a la comunidad, ya que el art. 6.1-5º de la Ley de
Enjuiciamiento Civil (LEC) reconoce personalidad procesal y capacidad para ser parte a "las entidades
sin personalidad jurídica a las que la Ley reconozca capacidad para ser parte".
Es decir, la Ley permite que se demande a la Comunidad de Propietarios demandando únicamente al
Presidente como representante de ésta: le basta a un tercero demandar a la comunidad en la persona
del Presidente para que resulten emplazados en juicio todos y cada uno de los propietarios en ese
momento, pudiendo ser afectados por la sentencia que se dicte.
Para más información, y mucho más exhaustiva, respecto a la gestión de las obras en comunidades de propietarios, os paso los siguientes links:
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