lunes, 18 de agosto de 2014

Los post más valorados. TOP 2: Los Simpson y la prevención de riesgos laborales

Llega el verano, y desde el blog es hora de valorar los primeros 6 meses de vida. Han sido 30 posts publicados, más de 8000 visitas, la oportunidad de contactar con otros profesionales de la prevención, y a nivel personal, una gran satisfacción.


Para celebrar estos primeros seis meses, y que estamos en verano, y la mayoría de nosotros en unas merecidas vacaciones, aprovecho para reeditar los post más valorados por los lectores del blog.


Y en la segunda posición, un post que valoraba como se podían utilizar los "mass media" y, en concreto, las imágenes de la serie de televisión "Los Simpson" para promover la prevención a todos los niveles:


Los Simpson y la Prevención de Riesgos Laborales



Para conseguir una cultura preventiva es necesario que la prevención de riesgos laborales llegue de una manera natural a nuestros jóvenes, y una forma de hacerlo es a través de series televisivas de éxito, como por ejemplo Los Simpson.


La señalización es una de las herramientas que tienen las empresas para concienciar e informar a los trabajadores de los riesgos existentes y de medidas preventivas que pueden tomarse para minimizarlos o evitarlos, pero no siempre conseguimos que lleguen a su público objetivo.

Homer Simpson, y la central nuclear de Springfield, no son precisamente ejemplos de buenas conductas laborales y de prevención de riesgos laborales, quizás por eso son una fuente para ilustrar señalización de seguridad y salud, aquí tenéis una pequeña muestra:



PERMANECE ATENTO A TU TAREA!!!!!!


Recuerda a tus empleados la importancia de mantenerse atento a la tarea que se trae entre manos.















ORDEN Y LIMPIEZA


Cada año miles de trabajadores sufren lesiones dolorosas como resultado de resbalones, tropezones y caídas. Con este cartel de seguridad aumentamos la conciencia de que pequeñas acciones, como el orden y la limpieza, pueden evitar lesiones importantes.


ERGONOMÍA: ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO A LA TAREA



Un buen diseño ergonómico del puesto de trabajo asegura que podamos desarrollar nuestro trabajo minimizando el riesgo de lesiones musculares. Este cartel de seguridad aumenta la conciencia de los principios ergonómicos básicos que pueden ayudar a los empleados para crear buenas prácticas ergonómicas.











PROYECCIÓN DE PARTÍCULAS: PROTECCIÓN OCULAR

No usar protección para los ojos o su uso incorrecto puede tener graves consecuencias.

















EN CASO DE INCENDIO: EVACUE!!!!


La lucha ante un incendio es para personal con formación apropiada, pero todos los empleados deben saber como actuar en caso de emergencia.
















CONSIGNACIÓN MÁQUINAS



Cada máquina debe tener un procedimiento de consignación que protege a todos los empleados de una puesta en marcha intempestiva durante el mantenimiento. 














RIESGOS EN OFICINAS

A menudo visto como un ambiente seguro a la oficina se está convirtiendo en un lugar cada vez más peligroso. Utilice este cartel de seguridad para aumentar la conciencia de los muchos peligros empleados y visitantes puedan encontrar cuando en una oficina.












EPIS: UTILIZA EL EPI ADECUADO PARA TU TRABAJO

Para tu seguridad, utiliza el equipo de protección individual más apropiado para tu tarea.

















Estos carteles, y muchos más, los puedes adquirir a través de la página web de Safety Media

jueves, 14 de agosto de 2014

Los post más valorados: TOP 3 Jurisprudencia: Configuración de la responsabilidad penal de los técnicos de los servicios de prevención

Llega el verano, y desde el blog es hora de valorar los primeros 6 meses de vida. Han sido 30 posts publicados, más de 8000 visitas, la oportunidad de contactar con otros profesionales de la prevención, y a nivel personal, una gran satisfacción.


Para celebrar estos primeros seis meses, y que estamos en verano, y la mayoría de nosotros en unas merecidas vacaciones, aprovecho para reeditar los post más valorados por los lectores del blog.


Y en la tercera posición, un post que trataba sobre un tema que es una gran preocupación para todos los que nos dedicamos a esta profesión: La responsabilidad penal de los técnicos de los servicios de prevención.



Jurisprudencia: Configuración de la responsabilidad penal de los técnicos de los servicios de prevención

¿Cuál es el tratamiento jurisprudencial que se da a la responsabilidad penal de los técnicos de los servicios de prevención?  En este post consideramos sus fundamentos legales y tipos infractores, y el análisis doctrinal


 



El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo editó en 2013 un muy interesante Estudio técnico de jurisprudencia en materia de prevención de riesgos laborales. En este estudio analiza, entre otros, la responsabilidad penal de los técnicos de los servicios de prevención:


FUNDAMENTOS LEGALES:

La normativa reguladora de las actuaciones de los servicios de prevención confiere a los técnicos un papel de asesores o de apoyo técnico al empresario, el cual mantiene de manera plena su posición de garante de la seguridad y salud de sus trabajadores.

Así, la condición de partida relativa a las funciones de los técnicos de los Servicios de Prevención, es la de asesoramiento o apoyo.
Ello supone, de entrada, que los técnicos de los servicios de prevención ajenos quedarán a salvo de la atribución de la comisión del delito contra la seguridad y la salud de los trabajadores siempre que resulte probado el efectivo desempeño de sus funciones.

No obstante, es cierto que nos encontramos con resoluciones en las que, como consecuencia del evidente incumplimiento por parte de los técnicos de sus obligaciones, han decretado la responsabilidad de estos en relación con el delito del 316 o 317 del Código Penal.


ANÁLISIS DOCTRINAL
Así pues, nos encontraremos dos líneas doctrinales:


Sector doctrinal contrario a la exigencia de responsabilidad como autores del delito de riesgo a los Técnicos de los Servicios de Prevención

Los técnicos de prevención podrán ser sujetos activos de los delitos de riesgo siempre que reúnan los requisitos para ser considerados "encargados de servicio" en los términos del artículo 318 del Código Penal o cuando se haya producido una efectiva y real delegación de competencias a su favor por parte del empresario.

Así, esta doctrina se opone a condenar al técnico cuando la ausencia de medidas se corresponda con omisiones en relación con la vigilancia del cumplimiento de las medidas, en relación con el mantenimiento de los equipos de trabajo o de los equipos de protección, etc., siempre  y cuando no se tenga constancia de una efectiva delegación de funciones en tal sentido.



Sector doctrinal favorable a la exigencia de responsabilidades a los Técnicos de los Servicios de Prevención

Esta segunda doctrina, ratifica la eventual responsabilidad penal del técnico en aquellos casos en los que resulte acreditado el efectivo incumplimiento del mismo de sus obligaciones legales a la vez de la debida causalidad, en relación con el accidente, de tal incumplimiento.

En estos casos, puede observarse que el incumplimiento de las obligaciones legales propias, por parte del Técnico del Servicio de Prevención Ajeno, fundamenta la condena a dicho técnico por un delito contra la seguridad y salud de los trabajadores


CONCLUSIONES:

- Existe un sector doctrinal alineado con la configuración del Técnico de Prevención como un mero asesor y no encargado, a priori, de controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad por los trabajadores

- Sin embargo, los Técnicos de Prevención sí son reconocidos por la doctrina mayoritaria como sujetos penalmente responsables cuando la omisión de medidas de protección a los trabajadores trae como causa un incumplimiento de obligaciones por parte del propio técnico (deficiente evaluación de riesgos, medidas preventivas inadecuadas, genéricas o impracticables, etc.)




domingo, 3 de agosto de 2014

Novedades legislativas y técnicas publicadas en Julio de 2014


A continuación adjunto relación con la normativa vinculada con el ámbito de la prevención de riesgos laborales publicada tanto en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) como en el Boletín Oficial del Estado (BOE) durante el pasado mes de Julio de 2014



NORMATIVA EUROPEA: 


Directiva 2014/88/UE de la Comisión, de 9 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los indicadores comunes de seguridad y a los métodos comunes del cálculo de los costes de los accidentes (ver texto completo)

Directiva 2014/87/Euratom del Consejo, de 8 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 2009/71/Euratom, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (ver texto completo)

Directiva 2014/93/UE de la Comisión, de 18 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos (ver texto completo)







NORMATIVA ESTATAL: 



Orden PRE/1206/2014, de 9 de julio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (ver texto completo) 




Acuerdos internacionales


Acuerdo Multilateral M-271 en aplicación de la sección 1.5.1. del Anexo A del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo a los dispositivos de aditivos como parte del equipamiento de servicio de cisternas, hecho en Madrid el 12 de marzo de 2014. (ver texto completo)

Acuerdo Multilateral M-228 en aplicación de la sección 1.5.1. del Anexo A del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al transporte de prototipos de pre-producción de grandes ensamblajes de batería ion-litio (UN 3480), hecho en Madrid el 12 de marzo de 2014. (ver texto completo)

Acuerdo Multilateral M-273 en aplicación de la sección 1.5.1. del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al marcado de las botellas de gas, hecho en Madrid el 12 de marzo de 2014. (ver texto completo)


Normas técnicas (Normalización)

Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas europeas que han sido ratificadas durante el mes de mayo de 2014 como normas españolas (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

  - EN 50492:2008/A1:2014 Norma básica para la medición in-situ de la fuerza del campo electromagnético relacionado con la exposición humana en la proximidad de las estaciones base.


Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE anuladas durante el mes de mayo de 2014 (ver texto completo)


Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

  - UNE-EN 13980:2003 Atmósferas potencialmente explosivas. Aplicación de sistemas de calidad


Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de junio de 2014 (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

  - UNE 166002:2014 Gestión de la I+D+i: Requisitos del sistema de gestión de la I+D+i
  - UNE-EN 474-1:2007+A4:2013/AC:2014 Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales
  - UNE-EN 847-2:2014 Herramientas para trabajar la madera. Requisitos de seguridad. Parte 2: Requisitos de la espiga de fresas portamoletas de espiga montada.
 - UNE-EN 847-3:2014 Herramientas para trabajar la madera. Requisitos de seguridad. Parte 3: Dispositivos de sujeción
 - UNE-EN ISO 3691-5:2014 Carretillas de manutención. Requisitos de seguridad y verificación. 
Parte 5: Carretillas conducidas a pie (ISO 3691-5:2014).
 - UNE-EN ISO 4126-1:2014 Dispositivos de seguridad para la protección contra la presión excesiva. 
Parte 1: Válvulas de seguridad (ISO 4126-1:2013).
 - UNE-EN ISO 4126-4:2014 Dispositivos de seguridad para la protección contra la presión excesiva. 
Parte 4: Válvulas de seguridad pilotadas (ISO 4126-4:2013).
 - UNE-EN ISO 4126-5:2014 Dispositivos de seguridad para la protección contra la presión excesiva. 
Parte 5: Dispositivos de seguridad de descarga controlados frente a las sobrepresiones (CSPRS) (ISO 4126-5:2013).
 - UNE-EN ISO 4126-7:2014 Dispositivos de seguridad para la protección contra la presión excesiva. 
Parte 7: Datos comunes (ISO 4126-7:2003).
 - UNE-EN ISO 10462:2014 Botellas de gas. Botellas de acetileno. Inspección y mantenimiento periódicos (ISO 10462:2013).


Resolución de 8 de julio de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas europeas que han sido ratificadas durante el mes de junio de 2014 como normas españolas (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

  - EN 60255-27:2014 Relés de medida y equipos de protección. Parte 27: Requisitos de seguridad.


Resolución de 8 de julio de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE anuladas durante el mes de junio de 2014 (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

  - UNE-EN 62013-1:2007 Lámparas de casco para utilización en minas con riesgo de grisú. Parte 1: Requisitos generales. Construcción y ensayos relacionados con el riesgo de explosión. (IEC 62013-1:2005).


Resolución de 8 de julio de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de julio de 2014 (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

  - UNE-CWA 16393:2014 Gestión del riesgo biológico en el laboratorio. Guía para la aplicación del CWA 15793:2008.
  - UNE-EN 13524:2003+A2:2014 Máquinas para el mantenimiento de carreteras. Requisitos de seguridad.
  - UNE-EN 15011:2011+A1:2014 Grúas. Grúas puente y grúas de pórtico.
  - UNE-EN 60079-0:2013/A11:2014 Atmósferas explosivas. Parte 0: Equipo. Requisitos generales
  - UNE-EN 60601-1:2008/AC:2014 Equipos electromédicos. Parte 1: Requisitos generales para la
seguridad básica y funcionamiento esencial.
  - UNE-EN 60601-1-3:2008/A1:2013/AC:2014 Equipos electromédicos. Parte 1-3: Requisitos particulares para la seguridad básica y funcionamiento esencial. Norma colateral: Radioprotección en equipos de rayos X para diagnóstico..


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domingo, 27 de julio de 2014

Jurisprudencia (II): Configuración general de la responsabilidad penal de los técnicos de los servicios de prevención

¿Cuál es el tratamiento jurisprudencial que se da a la responsabilidad penal de los técnicos de los servicios de prevención?  En este post consideramos sus fundamentos legales y tipos infractores, y el análisis doctrinal


 



El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo editó en 2013 un muy interesante Estudio técnico de jurisprudencia en materia de prevención de riesgos laborales. En este estudio analiza, entre otros, la responsabilidad penal de los técnicos de los servicios de prevención:


FUNDAMENTOS LEGALES:

La normativa reguladora de las actuaciones de los servicios de prevención confiere a los técnicos un papel de asesores o de apoyo técnico al empresario, el cual mantiene de manera plena su posición de garante de la seguridad y salud de sus trabajadores.

Así, la condición de partida relativa a las funciones de los técnicos de los Servicios de Prevención, es la de asesoramiento o apoyo.
Ello supone, de entrada, que los técnicos de los servicios de prevención ajenos quedarán a salvo de la atribución de la comisión del delito contra la seguridad y la salud de los trabajadores siempre que resulte probado el efectivo desempeño de sus funciones.

No obstante, es cierto que nos encontramos con resoluciones en las que, como consecuencia del evidente incumplimiento por parte de los técnicos de sus obligaciones, han decretado la responsabilidad de estos en relación con el delito del 316 o 317 del Código Penal.


ANÁLISIS DOCTRINAL
Así pues, nos encontraremos dos líneas doctrinales:


Sector doctrinal contrario a la exigencia de responsabilidad como autores del delito de riesgo a los Técnicos de los Servicios de Prevención

Los técnicos de prevención podrán ser sujetos activos de los delitos de riesgo siempre que reúnan los requisitos para ser considerados "encargados de servicio" en los términos del artículo 318 del Código Penal o cuando se haya producido una efectiva y real delegación de competencias a su favor por parte del empresario.

Así, esta doctrina se opone a condenar al técnico cuando la ausencia de medidas se corresponda con omisiones en relación con la vigilancia del cumplimiento de las medidas, en relación con el mantenimiento de los equipos de trabajo o de los equipos de protección, etc., siempre  y cuando no se tenga constancia de una efectiva delegación de funciones en tal sentido.



Sector doctrinal favorable a la exigencia de responsabilidades a los Técnicos de los Servicios de Prevención

Esta segunda doctrina, ratifica la eventual responsabilidad penal del técnico en aquellos casos en los que resulte acreditado el efectivo incumplimiento del mismo de sus obligaciones legales a la vez de la debida causalidad, en relación con el accidente, de tal incumplimiento.

En estos casos, puede observarse que el incumplimiento de las obligaciones legales propias, por parte del Técnico del Servicio de Prevención Ajeno, fundamenta la condena a dicho técnico por un delito contra la seguridad y salud de los trabajadores


CONCLUSIONES:

- Existe un sector doctrinal alineado con la configuración del Técnico de Prevención como un mero asesor y no encargado, a priori, de controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad por los trabajadores

- Sin embargo, los Técnicos de Prevención sí son reconocidos por la doctrina mayoritaria como sujetos penalmente responsables cuando la omisión de medidas de protección a los trabajadores trae como causa un incumplimiento de obligaciones por parte del propio técnico (deficiente evaluación de riesgos, medidas preventivas inadecuadas, genéricas o impracticables, etc.)



miércoles, 16 de julio de 2014

La prevención tiene "duende": Salud laboral en el arte flamenco


Belen maya.jpg



Cada cierto tiempo me veo obligado a ordenar, aunque sea por encima, el desorden en el que se convierte mi despacho, tras la consulta y recopilación de documentación y publicaciones necesarios para llevar a cabo mi actividad diaria.

En esta última "limpieza" he redescubierto una publicación que me regaló mi compañero del Máster en Dirección de Servicios de Prevención, el Dr. Carles Salas Ollé, coautor junto a José M. Parra Expósito, y titulada La Salud Laboral en el Arte Flamenco, publicada por la Asociación Flamenco Vivo en el año 2005.

Esta publicación ofrece los resultados de un estudio acerca de las condiciones de trabajo en las que se desarrollan las tres disciplinas básicas del arte flamenco: el cante, el toque y el baile. El estudio está estructurado en cuatro partes, que se concretan en: la metodología, la cuantificación de los resultados, su análisis, y un apartado dedicado a consejos y recomendaciones prácticas para la prevención de riesgos laborales en esta profesión.



Para realizar el estudio se utilizó un cuestionario especialmente diseñado, que constaba de 18 preguntas que abarcaban diferentes aspectos para integrar un estudio de interés e importancia dentro de la prevención de riesgos laborales y de la interpretación del arte flamenco.

A partir de este cuestionario, ya se empiezan a extraer conclusiones:

- Problemas de salud atribuibles al hecho de interpretar flamenco:
El 40% afirma haber tenido o tener algún problema de salud relacionado, de ellos:
     63,63% de los problemas de salud son de tipo osteomuscular
     36,35% problemas otorrinolaringológicos (nariz, garganta, oidos)
     9,10% son problemas cuya relación con la interpretación del flamenco es dudosa
     4,54 % hace referencia al estrés
      (la suma es mayor de 100% porque en alguna respuesta encontramos dos o más alteraciones de la salud)

- Controles periódicos de la salud:
El 54% se somete a controles adecuados del estado de salud

- Cuando interpretas flamenco, ¿sientes emociones o sentimientos positivos?
El 96% responde que sí, de las cuales:
   47% alude a vivencias interiores
   18% alude a la "magia" o "duende"
   26% en función del palo interpretado
   9% se reafirma en la sensación de equilibrio interpretativo o técnico

- Cuando interpretas flamenco, ¿sientes emociones o sentimientos negativos?
El 75% responde tener emociones o sentimientos negativos:
   De ellas, el 60% se relacionan con aspectos interpretativos (más vinculados al ámbito visceral), y el 40% lo hacen con relación al entorno físico o humano

- Las posturas que adoptas durante la interpretación, ¿te parecen cómodas?

El 63% cree que sí
El 23% cree que no
El 10% no sabe/no contesta
y un 4% situaciones variables

Si analizamos las respuestas en función de cada sector de la interpretación flamenca, obtenemos que consideran que sus posturas son cómodas el 62% de los guitarristas, el 60% de los "bailaores" y el 42% de los "cantaores"




Las CONCLUSIONES a las que llegan los autores del estudio se resumen en:


- La población de artistas flamencos está considerada de alto riesgo dentro de la medicina del arte o de los músicos.

- En términos generales, la población encuestada desconoce el concepto "prevención". Los intérpretes no están lo suficientemente informados ni formados acerca de los problemas que puede generar la práctica de este oficio, así como de los elementos de prevención que puede haber a su disposición.

- Los problemas de salud osteomuscular tienen mayor presencia y, probablemente, se vinculan a la deficiente ergonomía y entorno físico, al poco conocimiento de técnicas de interpretación y a la falta de preparación anterior y posterior a la interpretación.

- La carga mental es muy elevada en la interpretación del arte flamenco, pero se atenúa de forma importante por poderosos amortiguadores. Probablemente, si estos amortiguadores fallan, estaremos frente a posibles problemas de salud de índole anímica o frente a la necesidad de consumir alguna sustancia que compense la carga mental.

-El ambiente de los lugares de interpretación debe reunir unas mínimas condiciones de sonido, calidad del aire, iluminación, tablao y situación del público.




jueves, 10 de julio de 2014

Jurisprudencia (I): Delimitación de responsabilidades entre la empresa y el SPA concertado

¿Cuál es el tratamiento jurisprudencial que se da a los servicios de prevención?. En este post consideramos sus fundamentos legales y tipos infractores, y el análisis doctrinal


 


El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo editó en 2013 un muy interesante Estudio técnico de jurisprudencia en materia de prevención de riesgos laborales. En este estudio analiza, entre otros, la delimitación de responsabilidades entre la empresa y el SPA concertado:


Fundamentos Legales y Tipos Infractores

Se configuran dos tipos de independientes de responsabilidad de los servicios de prevención ajenos:

     - La derivada del incumplimiento de las obligaciones legales para su constitución y funcionamiento (Orden TIN 2054/2010, de 20 septiembre; Real Decreto 843/2011, de 17 de junio)

   - La originada por el incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales en materia de Seguridad y Salud laboral respecto de una empresa concertada (Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo)


La responsabilidad administrativa de los SPA es de naturaleza similar a la exigida al empresario, mediante la cual se sancionan conductas, no resultados. No se exige, pues, la presencia de daño (lesiones o muerte) para que surja la responsabilidad administrativa, sino que es suficiente con la existencia del riesgo de que se produzca.

Por su parte, la empresa también puede resultar sujeto infractor con respecto a sus propias obligaciones, que en ningún caso pueden ser trasladadas a la esfera competencial del SPA contratado. 

En la siguiente tabla, se pueden ver aquellos aspectos que la TRLISOS (Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social) prevé como infracción grave para la empresa:




Por otro lado, también se tipifican las siguientes actuaciones como infracción grave para los servicios de prevención ajenos:




Análisis doctrinal - Jurisprudencia

En el caso de los SPA, resulta habitual encontrarnos con supuestos en los que se produce un accidente como consecuencia de una inadecuada gestión de las obligaciones del SPA (por ejemplo, Evaluación de Riesgos o Plan de Seguridad y salud con claras deficiencias), lo que determina la posible exigencia de responsabilidad a dicha entidad.
Pero también es muy frecuente, que junto a la gestión inadecuada del SPA, concurran también incumplimientos por parte del empresario (deber general de protección de sus trabajadores, falta de formación, ausencia de medidas preventivas,....)

Así pues, ¿Hasta dónde debe alcanzar la actuación del SPA?¿Y dónde se inicia la de la empresa?


La doctrina y jurisprudencia muestran dos corrientes:

     - Por un lado, la que configura la labor del SPA como un mero asesoramiento al empresario, y por tanto alejada de forma casi genérica de la exigencia de responsabilidad legal

     - Por otro lado, otra corriente doctrinal que, de forma debidamente razonada, toma en consideración el hecho de si se ha producido una correcta delegación de funciones, a efectos de delimitar las obligaciones, y en su caso responsabilidad, de uno y otro agente.

La efectiva comprobación de la delegación de funciones, entre empresa y servicios de prevención, se lleva a cabo mediante la revisión del Concierto suscrito entre la empresa y la entidad especializada.

Así, la delimitación de responsabilidades en los casos de empresas que hayan concertado sus actividades preventivas con entidades especializadas exige, para su análisis, tomar en consideración:


  • Los Servicios de Prevención Ajenos son sujetos recogidos expresamente por el TRLISOS como posibles infractores en materia de prevención de riesgos laborales



  • Su responsabilidad proviene, de manera directa y pacíficamente aceptada por la doctrina, del incumplimiento de sus obligaciones legales, tanto en su vertiente formal, esto es, en relación con los requisitos para su funcionamiento, como en lo relativo a incumplimientos de las obligaciones asumidas en el Concierto suscrito por la empresa


  • Adicionalmente, y pese a la inicial consideración como entidades meramente asesoras, se han detectado supuestos en los que consta una delegación expresa de determinadas funciones de control por parte de la empresa al Servicio de Prevención Ajeno, lo que conllevará, en su caso, la exigencia de responsabilidad legal a dicha entidad.





martes, 1 de julio de 2014

Novedades legislativas y técnicas publicadas en Junio de 2014


A continuación adjunto relación con la normativa vinculada con el ámbito de la prevención de riesgos laborales publicada tanto en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) como en el Boletín Oficial del Estado (BOE) durante el pasado mes de Junio de 2014



NORMATIVA EUROPEA: 


Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión (ver texto completo)







NORMATIVA ESTATAL:


Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (ver texto completo)

Real Decreto 473/2014, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles (ver texto completo)

Orden ESS/996/2014, de 12 de junio, por la que se prorrogan los plazos para la presentación de las solicitudes y de remisión de los informes-propuesta de los incentivos correspondientes al ejercicio 2013, al amparo del Real Decreto 404/2010 de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral (ver texto completo) 



Acuerdos internacionales


Enmiendas de 2012 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, Enmendado, adoptadas en Londres el 24 de mayo de 2012 mediante la Resolución MSC.325(90) . (ver texto completo)


Normas técnicas (Normalización)

Resolución de 21 de mayo de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas europeas que han sido ratificadas durante el mes de abril de 2014 como normas españolas (ver texto completo)


Resolución de 21 de mayo de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE anuladas durante el mes de abril de 2014 (ver texto completo)


Resolución de 21 de mayo de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de abril de 2014 (ver texto completo)

Entre ellas, destaco por su relación con el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

  - UNE 58923:2014 Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP). Formación del operador. (Sustituye a UNE 58923:2012)
  - UNE EN 61496-1:2014 Seguridad de las máquinas. Equipos de protección electrosensibles. Parte 1: Requisitos generales y ensayos
  - UNE-EN ISO 3691-6:2013/AC:2014 Carretillas de manutención. Requisitos de seguridad y verificación. Parte 6: Carretillas transportadoras de carga y de personas (ISO 3691-6:2013)
 - UNE-EN ISO 28881:2014 Máquinas herramienta. Seguridad. Máquinas de electro-erosión. (ISO 28881:2014) (Sustituye a UNE-EN 12957:2002+A1:2009)
 - UNE-HD 60364-4-42:2014 Instalaciones eléctricas en baja tensión. Parte 4-42: Protección para garantizar la seguridad. Protección contra los efectos térmicos.

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